Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101624
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

LEXTA20120613-003 Olmeda Viruet V. Dorado Beach Hotel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

VICENTE OLMEDA VIRUET Y OTROS Demandantes-Apelantes V. DORADO BEACH HOTEL, CORP. Y OTROS Demandados-Apelados KLAN201101624 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CASO NÚM. DPE2008-0511(703) Sobre: Despido Injustificado, Ley 80; Despido discriminatorio, Ley 100; Solicitud de Determinación de un solo patrono; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona, y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los apelantes, Vicente Olmeda Viruet y otros, y nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada el 15 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Dorado Beach Hotel Corp., en adelante DBHC. En consecuencia, desestimó las causas de acción por actos de discrimen por edad y daños y perjuicios presentadas contra DBHC por los apelantes. Además, desestimó las causas de acción contra DBHC por cesantías injustificadas bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, en cuanto a todos los demandantes, excluyendo a Ángel Santos Martínez, Miguel Rodríguez Santiago, Ramón Román Morales y Gerardo Villanueva Rivera.1

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

A continuación exponemos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 23 de abril de 2008 los apelantes presentaron una demanda por despido injustificado, discrimen por razón de edad, solicitud de determinación de un solo patrono y daños y perjuicios contra DBHC, KemperSports Dorado L.L.C., en adelante KemperSports, y otros. Fundamentaron su causa de acción, entre otras disposiciones legales, en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley Núm. 80), 29 L.P.R.A. Sec. 185a, et seq., y la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (Ley 100).

Alegaron que DBHC los había engañado y forzado a firmar un relevo de responsabilidad indicando que sus empleos quedaban sin efecto debido al cierre de las operaciones del hotel. La firma de dicho documento era un requisito para su empleo con KemperSports, quien se iba a encargar de la administración de los campos de golf del hotel y se había comprometido a emplearlos. Además, alegaron que se les despidió injustificada e ilegalmente y que luego KemperSports se negó a emplearlos, reclutando personal sustancialmente más joven. También sostuvieron que DBHC y KemperSports respondían por sus reclamos porque eran un solo patrono o un mismo patrono. Solicitaron el pago de la mesada que establece la Ley Núm. 80, así como una cantidad no menor de $25,000.00 para cada demandante, por los daños y las angustias mentales sufridas. Reclamaron el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. Posteriormente, el 5 de junio de 2008, se enmendó la demanda y nuevamente el 28 de diciembre del mismo año.

Por su parte, DBHC contestó oportunamente la demanda presentada por los apelantes, negando las alegaciones esenciales de los demandantes y esgrimiendo varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de julio de 2011 DBHC presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial.2 En ella alegó, en síntesis, que las reclamaciones en su contra por despido injustificado y por discrimen por razón de edad debían desestimarse, toda vez que: 1) el tribunal primario carecía de jurisdicción para atenderlas, pues se trataba de un campo ocupado por la National Labor Relations Act, en adelante NLRA, y por el Convenio Colectivo entre DBHC y la Unión Gastronómica, en adelante el Convenio; y 2)

DBHC y KemperSports no eran un solo patrono, por lo que DBHC no respondía por el alegado discrimen por edad con respecto a las contrataciones de empleo de KemperSports.

Acompañó la referida solicitud con declaraciones juradas y otra evidencia documental.

El 17 de agosto de 2011, los apelantes presentaron su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial.3 En ella argumentaron que el TPI tenía jurisdicción para atender las controversias planteadas, toda vez que éstas no versaban sobre alguna violación a una actividad protegida, prohibida o concertada que constituyera un campo ocupado por la Ley Federal de Relaciones del Trabajo. Igualmente, adujeron que el procedimiento de quejas y agravios contemplado en el Convenio no era de aplicación en el caso, pues al momento de los despidos dicho convenio había expirado. Añadieron que no tenían la obligación de agotar procedimiento de arbitraje alguno, pues sus reclamaciones por discrimen bajo la Ley 100 y de daños y perjuicios no lo requerían.

En respuesta, el 29 de agosto de 2011 DBHC presentó su réplica a dicha oposición.4

Tras analizar las mociones en apoyo y en oposición a que se dictara sentencia sumaria, así como la prueba documental sometida con dichos escritos, el TPI emitió el 15 de septiembre de 2011 su sentencia sumaria parcial, notificada el 14 de octubre del mismo año. En el referido dictamen el foro primario determinó que por no haber relación de un solo patrono entre DBHC y KemperSports, procedía desestimar las reclamaciones por actos de discrimen por edad y daños y perjuicios contra DBHC. Además, desestimó por falta de jurisdicción las causas de acción contra DBHC por las alegadas cesantías injustificadas, bajo la Ley Núm. 80, supra, en cuanto a todos los demandantes, excluyendo a Ángel Santos Martínez, Miguel Rodríguez Santiago, Ramón Román Morales y Gerardo Villanueva Rivera.

II.

No conforme con la sentencia emitida, el 10 de noviembre de 2011 los apelantes presentaron el recurso que hoy nos ocupa, en el que se le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la reclamación contra DBHC en cuanto a las cesantías de los demandantes es campo ocupado por la NLRA.

Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir que está privado de atender lo que reclaman los co-demandantes bajo la Ley Núm. 80 por no agotar los remedios de quejas y agravios según convenio colectivo vencido al momento de los despidos objeto de epígrafe.

Tercer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que DBHC y Kempers no son un solo patrono a pesar de la interrelación y control en común de la administración y finanzas del negocio del campo de golf.

Cuarto error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia en la aplicación doctrinal de la regla de procedimiento civil, e inclusive formular determinaciones de hechos sobre las cuales existe controversia y/o no existe evidencia.

A.

En su escrito, los apelantes plantean que la reclamación contra DBHC no es un campo ocupado por la ley federal, pues no se resuelve con la NLRA sino con la legislación sobre despido injustificado y sobre discrimen, a saber, la Ley Núm. 80, supra, y la Ley Núm. 100, supra. Argumentan que no se alega en la demanda que el patrono o la Unión incurriera en alguna práctica ilícita según definida por la NLRA, tal como: interferir, limitar o coartar los derechos de los empleados a organizarse, negociar colectivamente o llevar a cabo actividades concertadas; o coartar el derecho de los empleados a organizarse o realizar actividades concertadas y causar que un patrono discrimine contra los empleados o discrimine contra un empleado cuya membresía se ha negado en dicha organización. Explican que su reclamo se basa en las actuaciones de DBHC y KemperSports al cesantearlos o sustituirlos por empleados más jóvenes o en su despido por el traspaso de un negocio en marcha, con el fin de emplear personas más jóvenes.

También aducen los apelantes que al 17 de julio de 2006 no existía un convenio colectivo ni había negociación colectiva vigente o en proceso. Aclaran que, contrario a la conclusión del TPI, no existe ninguna alegación o reclamo de insatisfacción con las negociaciones colectivas y acuerdos alcanzados en su día entre la Unión Gastronómica y DBHC. Indican que al desestimar su causa de acción se les está privando erróneamente de un remedio en ley, pues mediante el Acuerdo de Separación, ellos relevaron a DBHC y a la Unión de cualquier reclamación bajo la NLRA. Finalmente, exponen que es nula la cláusula contenida en el Acuerdo donde renunciaron a la mesada, por lo que tienen derecho a reclamar la indemnización de acuerdo a la Ley Núm. 80, supra.

Por otro lado, los apelantes señalan que no tenían que agotar remedios ni tramitar sus reclamos de cesantías mediante el Proceso de Quejas y Agravios establecido en el Convenio. Aclaran que el Convenio estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 2006 y las cesantías ocurrieron el 17 de julio de 2006. Alegan que al momento del despido, el Convenio no estaba vigente ni tenía efectividad alguna, por lo que no es de aplicación al caso y no tenían que someterse al procedimiento de quejas y agravios establecido en el mismo.

Argumentan que a pesar de que en marzo de 2006 se les notificó que DBHC cerraría permanentemente las operaciones el 31 de mayo siguiente y que se anticipaba la cesantía de la fuerza trabajadora ese día, eso no fue lo que ocurrió. Explican que DBHC continuó operando y no se les cesanteó en ese momento, y sostienen que el 1 de julio de 2006 lo que hubo fue un traspaso de un negocio en marcha de las operaciones donde los apelantes laboraban.

Finalizan la discusión de este señalamiento alegando que al amparo de la Ley 100, supra, no...

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