Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200796
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

LEXTA20120613-006 Diaz Caban V. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

MIGUEL A. DÍAZ CABÁN
Peticionario
EX-PARTE
KLCE201200796
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A1CI201200330 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2012.

El 7 de junio de 2012, el señor Miguel A.

Díaz Cabán compareció ante nos, por conducto de su representante legal, mediante una Petición de Certiorari en la que procuró la revisión de la Orden dictada el 26 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en virtud de la cual dicho foro señaló una vista evidenciaria en relación a la solicitud de permiso para portar armas presentada por el peticionario. Además, el tribunal recurrido indicó en la Orden que, en la referida vista, el peticionario debía presentar testigos de reputación, así como la Petición sobre permiso de portación de armas debidamente juramentada, una declaración jurada de su cónyuge, someter una Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), una Certificación de Radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años y dos (2) fotos 2x2. Además, el Tribunal de Instancia dispuso en la referida Orden que el peticionario debía acreditar la validación de las certificaciones de los documentos que fueron obtenidos a través del internet.

Luego de evaluar los documentos ante nuestra consideración, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 24 de abril de 2012, el peticionario, el señor Miguel A. Díaz Cabán (Díaz), solicitó al Tribunal de Primera Instancia un permiso para portar armas de fuego, de conformidad al artículo 2.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec.

456d.1 Luego de evaluar la Petición y los documentos unidos a la misma, el 26 de abril de 2012, notificada un día después, el Tribunal de Primera Instancia dictó la antedicha Orden, aquí recurrida, en la que señaló vista evidenciaria para el 17 de mayo de 2012; e indicó que los documentos requeridos debían ser presentados en o antes de la vista en cuestión.2 Inconforme con ello, el 14 de mayo de 2012 el señor Díaz presentó una Solicitud de Reconsideración de Orden. El peticionario arguyó, en síntesis, que la vista evidenciara no era necesaria, pues no fue requerida por el Ministerio Público, y que igualmente innecesaria era la presentación de los testigos de reputación, la Petición juramentada, la declaración jurada de su cónyuge, la Certificación del CRIM, la Certificación de Radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos de los últimos cinco (5) años y las fotos 2x2. Según el señor Díaz, ello constituía limitaciones o restricciones que no surgían del texto de la Ley de Armas, supra.3

De los documentos ante nuestra consideración, surge copia de la Minuta de la vista del 17 de mayo de 2012, a la cual compareció el Fiscal Miguel Deynes Vargas, en representación del Ministerio Público, más no el señor Díaz y tampoco su abogado. Al examinar la moción de reconsideración, la cual obraba en el expediente, el Tribunal de Instancia la declaró No Ha Lugar, indicó que el peticionario debía cumplir con la Orden del 26 de abril de 2012, y señaló vista para el 14 de junio de 2012. Dicha determinación fue notificada el 23 de mayo de 2012.4

Inconforme con ello, el 7 de junio de 2012 el...

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