Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200821
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200821 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2012-1204 Sobre: Sentencia Declaratoria e Injunction |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.
La peticionaria Compañía de Responsabilidad Limitada (CRL) comparece ante nos mediante recurso de certiorari y nombrándose a sí y a las partes demandadas mediante nombres ficticios. En el mismo, impugna una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual determinó tener jurisdicción para adjudicar en sus méritos las reclamaciones de discrimen, represalias y daños y perjuicios incoadas por Jane Doe en su segunda demanda enmendada contra de la CRL.
Estancado el proceso de mediación entre Jane Doe y la CRL, ésta última presentó el 22 de marzo de 2012, solicitud de arbitraje ante el American Arbitration Association (AAA) utilizando las Reglas de Arbitraje Comercial de dicha Asociación. El 2 de abril de 2012, Jane Doe presentó Demanda Jurada en Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente. El objeto de su Sentencia Declaratoria fue solicitarle al TPI declarara la inaplicabilidad de una cláusula de arbitraje para que sus contenciones laborales predicadas en discrimen en el empleo y represalia fueran atendidas judicialmente. Jane Doe arguyó que con la solicitud de arbitraje, la CRL estaba tratando de impedir la litigación de las causas de acción presentadas en su demanda ante el TPI.
También presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden en la que solicitó que los procedimientos se mantuvieran en estricta confidencialidad, por lo que no reveló los nombres reales de la partes en el epígrafe. Explicó que su solicitud de confidencialidad era hasta tanto se resolviera la controversia de umbral que se plantea en la demanda de epígrafe. (Ap., pág. 20). Jane Doe proveyó mediante declaración jurada las identidades de los demandados.
Al día siguiente de Jane Doe haber presentado la demanda, el foro de Instancia le ordenó a ésta justificar su solicitud de confidencialidad. Fue así que el 4 de abril de 2012, Jane Doe explicó que la única disposición en que descansaba para solicitar que los procedimientos se llevaran a acabo de forma confidencial, era la cláusula de arbitraje contenida en la Sección 14.03 del Artículo 14 del Procedimiento de Resolución de Disputas contenido en el Acuerdo Operativo (Operating Agreement) entre la CRL y sus empleados y contratistas.
Fue al amparo de esta cláusula arbitral en que la CRL se basó para solicitar resolver las controversias en el foro arbitral. Esta cláusula de arbitraje lee de la siguiente forma:
14.05 Confidentiality- The Claimant and the Firm agree that all the underlying purpose of the provisions set forth in section 14 of this Agreement is to provide a mechanism by which any Claim shall be resolved in a confidential manner, without publicity and the attendant distractions. Accordingly, all mediation meetings and arbitration hearings shall be private and confidential, and attended by the parties, counsel, and witnesses only. The parties agree to maintain confidentiality of such meetings and hearings, and of the documents produced or created in such meeting and hearings. Any and all actions taken by the parties shall be in conformity with the underlying purpose set forth in section 14 of this Agreement.
(AP. TA., pág. 98).
El 11 de abril de 2012, el TPI celebró vista de injunction preliminar en la que la CRL presentó solicitud de desestimación por falta de jurisdicción. Adujo que conforme al Acuerdo Operativo, las partes, incluyendo a Jane Doe,acordaron resolver todas sus desavenencias a través del antedicho proceso interno de resolución de disputas, el cual culmina con el arbitraje. Id., pág. 41. Las partes acordaron mantener la confidencialidad del expediente mientras el tribunal adjudicara la controversia relativa al deber de las partes en someter las controversias al foro arbitral. El foro de Instancia expidió orden a la Secretaría para que tomara las medidas necesarias para que el expediente se tramitara de forma confidencial y permitieran la presentación de documentos sellados con sus respectivas firmas. Id. págs...
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