Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-018 Rodríguez V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

MARYLEEN RODRIGUEZ
RECURRENTE
v.
NEGOCIADO DE SERGURIDAD DE EMPLEO
RECURRIDO
KLRA201200491
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Negociado de Seguridad en el Empleo Caso Núm. B – 01860-12

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece ante nos Maryleen Rodríguez De Jesús (Rodríguez o la recurrente) por derecho propio, mediante este recurso de revisión judicial de una determinación administrativa, y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución de la Oficina de Apelaciones Ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (el Departamento del Trabajo o la agencia recurrida) emitida y notificada el 22 de mayo de 2012. Mediante dicha Resolución, el Secretario del Departamento del Trabajo confirmó la determinación de la División de Apelaciones (ante el árbitro) que a su vez confirmó un dictamen del Negociado de Seguridad de Empleo respecto a la inelegibilidad de Rodriguez a los beneficios del seguro por desempleo. Además, nos solicitó la recurrente que le permitiésemos litigar in forma pauperis, petición que procedemos a declarar Ha Lugar.

Examinado el recurso y por las razones que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

En este caso no está en controversia que el 3 de febrero de 2012 Rodríguez renunció a su puesto como representante de ventas de First Bank. En su carta de renuncia, consignó que ello se debía a motivos personales. En los procedimientos administrativos, la recurrente demostró que estos motivos estuvieron relacionados a problemas para el cuidado de su hijo de pocos meses de nacido. De hecho, Rodríguez renunció justo cuando terminó el período de licencia de maternidad.1

Con el cuadro fáctico antes dicho, la agencia recurrida determinó que la renuncia de Rodríguez a un empleo adecuado debido a problemas en el cuido de su hijo no constituyó justa causa para que esta fuera elegible a los beneficios de desempleo. La descalificación así efectuada se hizo al amparo de lo dispuesto en la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme con tal determinación de descalificación, el 14 de junio de 2012 Rodríguez presentó este recurso de revisión y argumentó que tuvo que renunciar a su empleo por no tener un lugar donde confiar el cuidado de su hijo y solicitó nuestra ayuda para recibir los beneficios del desempleo, pues actualmente está apta y disponible para trabajar.2

Evaluado cuidadosamente este recurso de revisión judicial, procedemos a resolver.

II

-A-

Es principio firmemente arraigado en el ámbito del derecho administrativo que las decisiones que emiten los organismos administrativos gozan de una presunción de regularidad y corrección, por lo que es necesario que aquel que desee impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente que derrote la presunción de la que gozan y no descanse en meras alegaciones. García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 D.P.R. 870, 893 (2008); Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 728 (2005); Rebollo v. Yiyi Motors, 161 D.P.R.

69, 77 (2004); Rivera Concepción v. A.R.P.E., 152 D.P.R. 116, 123 (2000).

De igual modo, reafirmamos la norma de que los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias administrativas, toda vez que estas cuentan con una vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido encomendados por la Asamblea Legislativa. Asoc. Fcías. v. Caribe Specialty, et. Al. II, 179 D.P.R. 923, 940 (2010); JP, Plaza Santa Isabel v. Cordero Badillo, 177 D.P.R. 177, 186 (2009); Vélez Rodríguez v. A.R.Pe, 167 D.P.R. 684, 693 (2006); Martínez v. Rosado, 165 D.P.R. 582, 589 (2005); Otero v. Toyota, supra, a la pág. 727. Subyace, pues, a esta actitud deferencial el respeto por nuestro sistema constitucional de separación de poderes y el reconocimiento de la pericia y la experiencia de los organismos administrativos sobre los asuntos que regularmente tienen ante su...

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