Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200591
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-019 Sánchez Santiago V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

LUIS R. SÁNCHEZ SANTIAGO
OSARIS SANTINI RIVERA
PETICIONARIOS
v.
EX PARTE
KLCE201200591
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM: G EX2010-0033 (0304) SOBRE: Adopción prematura

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

El 30 de abril de 2012 el matrimonio de Luis Rafael Sánchez Santiago y Osaris Santini Rivera (Peticionarios o Apelantes) comparecieron ante nos mediante recurso de certiorari1 en el cual nos solicitaron revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) en la que desestimó la demanda de adopción incoada por los Peticionarios.

Luego de concederle prórroga a ambas partes recurridas, oportunamente el Procurador General y el Departamento de la Familia presentaron sus alegatos. Así perfeccionado, y al amparo de los siguientes fundamentos de Derecho, confirmamos la Sentencia del TPI.

I

A comienzos del 2009 en un caso sobre maltrato de menores (caso número GMM-2009-0001), al amparo de la entonces vigente Ley 177-2003 (sobre protección integral de la niñez) el TPI le removió a Frances Michelle Díaz Torres (Frances) la custodia de sus tres hijos menores. El que nos concierne en este caso es el menor de los tres retoños, ALD. Entre otros trámites del caso, Frances se allanó a la remoción de custodia de ALD y a que el Departamento de la Familia retuviera su custodia.

Entretanto, ALD fue ubicado en un Hogar de Crianza.

El 2 de marzo de 2010 Frances se allanó a que se decretara el cese de esfuerzos razonables para la reunificación familiar, y desde entonces el Departamento de la Familia tiene la custodia legal de ALD. En esta misma fecha, Frances solicitó treinta días para establecer un plan de permanencia dirigido a colocar de modo permanente a ALD con un recurso ya identificado: los Peticionarios. (Anejo II del Procurador General) Sin embargo, luego surgió un recurso familiar que el Departamento de la Familia también evaluaría.

Conviene destacar que el Hogar de Crianza donde se encuentra ALD, pertenece a la mamá de la co peticionaria, la Sra. Santini. Añádase que alegadamente de facto los Peticionarios se han encargado de ALD y han desarrollado lazos afectivos al grado de que Frances reconoce a los Peticionarios como los padres psicológicos de ALD. (Anejo 3-A)

Seguidamente, los Peticionarios presentaron su demanda de adopción (caso número GEX-2010-0033) con relación a ALD el 16 de abril de 2010, mientras aún estaba –y estᖠpendiente de resolverse el caso sobre privación de patria potestad.

Luego de un sinnúmero de vistas, órdenes y comparecencias tanto de los Peticionarios como del Departamento de la Familia y la Procuradora de Asuntos de Familia, la controversia del caso de adopción quedó resumida en la siguiente: si la petición de adopción era prematura puesto que el pleito sobre remoción de custodia y patria potestad aún no ha culminado. El TPI contestó en la afirmativa y dictó Sentencia el 23 de marzo de 2012, notificada el 29 de marzo, mediante la cual declaró NO HA LUGAR la Petición de Adopción de los Peticionarios por resultar ésta prematura, ordenó el archivo del casosin perjuicio de las acciones ulteriores a las que los Peticionarios, Sánchez-Santini, pudieran tener derecho, tanto dentro del procedimiento administrativo, disponible ante el Departamento de la Familia, como ante el Tribunal, de manera...

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