Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-025 Pro Viviendas I V. Asoc. de Residentes de Urbanización Las Américas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PRO VIVIENDAS I, INC. H/N/C LAS AMÉRICAS APARTMENT I; PRO VIVIENDAS II, INC. H/N/C LAS AMÉRICAS APARTMENTS II
Apelados
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE URBANIZACIÓN LAS AMÉRICAS, INC.; MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelantes
KLAN201200192
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K2AC2007-0756 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece la Asociación de Residentes de la Urbanización Las Américas, Inc. (Asociación o apelantes) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En dicha Sentencia el TPI declaró con lugar una demanda presentada por Pro Viviendas I, Inc. y otros (Pro Viviendas o apelados) contra la Asociación y el Municipio de San Juan (el Municipio) y como consecuencia revocó la Resolución Núm. 84 emitida por el Municipio el 28 de febrero de 2006 (Resolución 84) mediante la cual se aprobó una petición de control de acceso para la Urbanización Las Américas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 24 de octubre de 2007, Pro Viviendas presentó ante el TPI una Solicitud de Revisión de la Resolución 84. Según señalaron los apelados en dicho recurso, el Municipio, luego de celebrar vista pública sobre la viabilidad de una petición de control de acceso a la Urbanización Las Américas, aprobó la misma mediante la Resolución 84. Indicó Pro Viviendas en dicho recurso que la referida Resolución 84 no cumple con los requisitos impuestos por la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, Ley de Control de Acceso Vehicular, 23 L.P.R.A.

sec. 64 et. seq. (Ley 21) ni con el Reglamento de Planificación Núm. 20 de 20 de enero de 1989, Reglamento de Control de Tránsito y Uso Público de Calles Locales (Reglamento 20) porque las vías públicas propuestas a ser cerradas se utilizan como entrada y salida principal por los residentes de las comunidades Las Américas I y II quienes se oponen al cierre de las calles y según señalaron no han sido tomados en consideración. Indicaron los apelados que el cierre aprobado mediante la Resolución 84 entorpece, impide, y obstaculiza el flujo vehicular y peatonal por las vías y aceras públicas de los residentes de las referidas urbanizaciones. Señalaron además que el Municipio y la Asociación no cumplieron con la Ley 21 por no notificar mediante correo a los residentes y propietarios de las urbanizaciones Las Américas I y II sobre las gestiones realizadas en el proceso de cierre de las calles.

Luego de una serie de incidentes procesales, el TPI emitió Sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por Pro Viviendas y sostuvo la determinación de dejar sin efecto el control de acceso de la Urbanización Las Américas autorizado mediante la Resolución 84. El TPI explicó que concuerda con lo resuelto en la Sentencia emitida el 29 de abril del 2011 por este Tribunal en el caso José A. Simonet Clavell y otros v. Municipio de San Juan, KLAN 201001423 donde se atendieron controversias que igualmente fueron planteadas en el presente caso. En dicha Sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia el cual había revocado la Resolución 84.

Aunque hizo alusión al citado caso, el TPI realizó sus propias determinaciones respecto al presente caso. En particular, el foro apelado entendió que aunque la Ley 21 y el Reglamento 20 establecen los requisitos a seguir para solicitar los endosos ante las agencias correspondientes, no señalan la forma en que se garantizará la participación de los opositores al cierre. No obstante, concluyó dicho foro que a los opositores se les debió notificar los endosos que se emitieron luego de la vista del 13 de septiembre de 2002. Según el TPI, la omisión de dicha notificación violó el debido proceso de ley que le asiste a los apelados. De igual manera, basado en las expresiones de los opositores en la vista pública así como en la recomendación de la Autoridad de Carreteras (ACT) de denegar el endoso del proyecto, el TPI entendió que existen en la Urbanización vías que funcionan como conectores importantes en el área metropolitana. Por tal razón, concluyó que el cierre puede tener un impacto negativo en el flujo vehicular de los Condominios y otras comunidades cercanas.

Inconforme, la Asociación acude ante nos y señala que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al no paralizar los procedimientos, según le fue solicitado por el Municipio de San Juan y la Asociación de Residentes de la Urbanización Las Américas, dado el hecho que se le informó que un caso sobre los mismos hechos estaba pendiente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por tanto, debió esperarse por una determinación final de dicho foro. El Tribunal de Primera Instancia al revocar la autorización del Municipio de San Juan de control de acceso, lo hizo precisamente utilizando como fundamento la determinación del Tribunal de Apelaciones en el otro caso con hechos similares...

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