Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-017 Unión Gastronómica V. Hotel Caribe Hilton

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

UNIÓN GASTRONÓMICA, LOCAL 610 Recurrida V. HOTEL CARIBE HILTON Peticionario KLCE201200538 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Revisión de Laudo Caso Número: KAC2011-1290

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

La peticionaria, Hotel Caribe Hilton, comparece ante nos mediante petición de certiorari y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 23 de febrero de 2012, debidamente notificado a las partes el 27 de febrero de 2012. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo confirmó el laudo de arbitraje emitido el 17 de octubre de 2011 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, mediante el cual se determinó que el despido del señor Kenny Fond Delgado1 no estuvo justificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

I

El 3 de marzo de 2004, el señor Fond Delgado, comenzó a laborar para la peticionaria, Hotel Caribe Hilton, ocupando la posición de “Houseperson”. Luego de haber estado reportado al Fondo del Seguro del Estado por dolencias en su espalda, el 1 de noviembre de 2008 regresó a trabajar. Mientras trabajaba, realizó una fuerza y se volvió a lastimar su espalda. El 2 de noviembre de 2008, se comunicó con la peticionaria para u ppatrono de 2008, se comunicdo del Seguro del Estado por dolencias en su espalda, cumplimiento. indicarle que no asistiría a trabajar y que acudiría a un médico.

Así las cosas, el 5 de diciembre de 2008, el señor Fond regresó a trabajar. A su llegada, se le requirió que acudiera a la Oficina de Recursos Humanos, en donde le solicitaron una certificación médica del Fondo del Seguro del Estado. El señor Fond señaló que tenía certificación médica de un médico privado, más no así del Fondo del Seguro del Estado, y que la podría ir a buscar a su casa. La gerencia del Hotel, luego de hacerlo esperar por unas cuatro (4) horas, procedió a hacerle entrega de su carta de despido, imputándole abandono de empleo.

Para cuestionar lo acontecido, la Unión Gastronómica, Local 610, recurrida, acudió al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico en representación del señor Fond. Las vistas de arbitraje se celebraron los días 25 de agosto de 2010 y 20 de diciembre de 2010, ante el árbitro Ramón Santiago Fernández. No hubo acuerdo de sumisión entre las partes.

Evaluada la totalidad de la prueba presentada, el 17 de octubre de 2011, el Árbitro emitió el Laudo. Éste le mereció entera credibilidad al señor Fond en cuanto a que solicitó que se le concediera la oportunidad...

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