Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101733
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101733 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2012 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L1C12007-00172 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de apelación presentado el 28 de noviembre de 2011. Solicita el E.L.A. que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 26 de septiembre del mismo año. Mediante la referida Sentencia, el foro de instancia condenó al E.L.A. a pagar al demandante señor Carmelo Reyes Rivera la suma de $23,300.00 y $2,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.
Inconforme con el dictamen, el E.L.A. presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que el foro primario cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la demanda presentada por el apelado por entender que el Estado ocupó la propiedad del apelado sin satisfacerle la cantidad de dinero acordada entre las partes.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al Estado dos mil dólares ($2,000.00) en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados sin cumplir con lo dispuesto de las Reglas 34.6 y 44.1 de Procedimiento Civil de 2009.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer honorarios de temeridad, puesto que los mismos no proceden en virtud de lo establecido en la ley de pleitos contra el estado; o en la alternativa, los mismos no proceden puesto que esta ausente una determinación del juez de Instancia donde exponga las razones que apoyan tal dictamen, así como el Estado no fue temerario de forma alguna.
La parte apelada no presentó alegato alguno, no empece habérsele ordenado.
Procedemos sin más demora a la adjudicación del recurso, contando además con el beneficio de la Transcripción de lo acontecido en la Vista en su Fondo y de los autos del caso que además incluyen la prueba documental sometida por las partes.
El 23 de abril de 2004 la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda de Puerto Rico cursó al señor Carmelo Reyes Rivera una comunicación escrita que en lo pertinente lee como sigue:
Sr. Carmelo Reyes Rivera
Co. Loma Colón #48
Utuado, PR
Re: Carta de Intención de adquirir de Departamento de Vivienda Programa de Comunidades Especiales de la propiedad localizada en Lomas Colón, Utuado
Estimado (a) Sr. (a): Reyes:
El Departamento de la Vivienda esta trabajando a través del Proyecto de Comunidades Especiales de diversos sectores del Municipio de Utuado. La comunidad Lomas Colón ha sido incluida en este proyecto y se están realizando diversas visitas por parte del personal del Departamento de consultores. Entre las tareas a ser realizadas en su comunidad está el realizar la valoración de los terrenos y estructuras. De acuerdo a la evaluación de los ingenieros y arquitectos se estará realizando un proceso de adquisición de varias propiedades en la comunidad. Estas adquisiciones tienen como propósito desarrollar la infraestructura, necesaria para beneficio de los residentes de su comunidad.
Después de analizar las propiedades, se evaluaron aquellas que van a ser rehabilitadas o demolidas. El Departamento evaluó su propiedad localizada en Loma Colón de Utuado y determinó que tiene la intención de adquirir la misma.
Próximamente, un tasador de la firma Diamond Management le estará visitando para comenzar los trabajos de tasación de la misma. Le solicitamos le provea al mismo la información necesaria para realizar su trabajo como puede ser la información registral de la propiedad.
[Firmado]
Sr.
Rafael Juarbe
Director Regional Utuado (Apéndice pág. 20)
En igual fecha además el Departamento le cursó al Sr.
Reyes la siguiente misiva:
Sr. Carmelo Reyes Rivera
Co. Loma Colón #48
Utuado, P.R.
Re: Carta de Oferta del Departamento de Vivienda Programa de Comunidades de la propiedad localizada en Lomas Colón, Utuado.
Estimado (a)
Sr.(a) Reyes:
El Departamento de la Vivienda realizó la tasación de la propiedad localizada en la comunidad Lomas Colon por un tasador profesional certificado. Mediante este informe de valoración se evaluó su propiedad y se determinó que el valor en el mercado es $23,300.00. Esta actividad es parte del proceso del proyecto de Comunidades Especiales para desarrollar y mejorar la infraestructura y condiciones de los residentes de la comunidad.
[firmada]
Sr. Rafael Juarbe
Director Regional de Utuado
Departamento de Vivienda (Apéndice pág. 21)
Como resultado de lo anterior, el 26 de abril de 2004, las partes suscribieron dos documentos que leen como sigue:
Que El Propietario es dueño en absoluto dominio de la propiedad a adquirirse que se describe a continuación (en adelante, la propiedad):
ÁREA LOTE CONTROL #48 DE LA COMUNIDAD LOMA COLÓN DEL BARRIO VIVÍ ABAJO DE UTUADO CON UNA
CABIDA SUPERFICIAL DE 119.0 M.C. CON UNA CASA
CONSTRUIDA EN MADERA, TECHADA DE ZINC Y MADERA DE UNA SOLA PLANTA EN UN AREA DE 645 PC.
Que la Agencia requiere la parcela ante descrita para el Desarrollo del Proyecto de Comunidades Especiales Lomas Colón, Utuado, Puerto Rico (en adelante, el Proyecto).
POR TODO LO CUAL, AMBAS PARTES han acordado celebrar este convenio, conforme a las siguientes:
El Propietario acuerda con La Agencia que la cantidad de $23,300.00 representa la justa, razonable y total compensación por la propiedad. El valor de ésta propiedad puede ser considerado como una permuta y adjudicado a una nueva vivienda si es negociado y aceptado por el propietario.
En la eventualidad de que la parcela descrita en el Inciso Primero de la Exposición tenga cargas y/o gravámenes, la cantidad convenida en la Cláusula PRIMERA de este Convenio, será consignada en el Tribunal.
Quedan así convenidas las cláusulas, términos y condiciones de este Convenio que se entenderán aplicables y obligatorias en todo tiempo a los comparecientes, sucesores en derecho, herederos o causahabientes de los otorgantes en las respectivas representaciones que ostentan.
La eficacia, efectividad y exigibilidad de este documento están sujetas a la disponibilidad de ley, reglamentaciones y normas oficiales aplicables y el mismo no entrará en vigor ni tendrá efecto legal o validez alguna hasta ser aprobado y suscrito con su firma y por Director Regional de La Agencia o su representante autorizado. (Énfasis nuestro)
DE UNA
PARTE: Departamento de Vivienda (ADMV), en este acto representada por el Sr. Rafael Juarbe, Director Regional de Utuado, mayor de edad, y vecino de Utuado, quien tiene la facultad para celebrar este contrato; en adelante denominada como CESIONARIA.
DE LA OTRA PARTE: Carmelo Reyes Rivera, mayor de edad, propietario(a) y vecino de Utuado quien tiene la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato; en adelante denominada como CEDENTE.
Los comparecientes han convenido los términos y condiciones de un Contrato de Entrada y Ocupación y a tales efectos, libre y voluntariamente:
Que la CEDENTE es dueña en pleno dominio, y que sobre los CEDENTES recae la capacidad legal de autorizar la entrada y ocupación, de la propiedad que se describe a continuación:
| |
645 p.c. | AREA LOTE CONTROL #48 CASA CONSTRUIDA EN MADERA, TECHADA DE ZINC Y MADERA DE UNA SOLA PLANTA EN UN AREA DE 645 PC. COMUNIDAD VIVI DEBAJO DE UTUADO CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 119.0 MC. |
Que la CESIONARIA requiere el área para el Proyecto Comunidades Especiales en el sector Lomas Colón, a desarrollarse en el Municipio de Utuado sobre la propiedad antes descrita (EL PROYECTO).
Que la CEDENTE autoriza a la CESIONARIA a entrar y ocupar los terrenos necesarios para realizar las obras relacionadas con EL PROYECTO, sujeto a las siguientes:
La CESINARIA se compromete a adquirir y a compensar a la CEDENTE, la porción o porciones de terreno que sean de su propiedad y que sean requeridas para EL PROYECTO, previa tasación por evaluadores seleccionados por la CESIONARIA y la correspondiente negociación administrativa y/o judicial.
La CESIONARIA proyecta utilizar permanentemente la propiedad indicada.
LA CESIONARIA se compromete a preparar a su costo los documentos legales para lograr la inscripción como finca individual de la propiedad indicada.
La CESIONARIA asume toda responsabilidad de los daños, si algunos, que a la propiedad remanente de la CEDENTE fueran ocasionados por las obras del proyecto a construirse. Estos daños se determinarán previa tasación por evaluadores seleccionados por la CESIONARIA y la correspondiente negociación administrativa y/o judicial.
La cedente autoriza a la cesionaria a demoler o disponer la propiedad una vez se haya negociado o adjudicado mediante convenio la justa compensación y se realoje al cedente si aplica a otra propiedad. El valor de esta propiedad puede ser considerado como una permuta y adjudicado a una nueva vivienda si es negociado y aceptado por el propietario.
Este Contrato no se podrá revocar sin razón justificada y debidamente evidenciada.
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