Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-016 Vega Barreto V. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

ALEJANDRO VEGA BARRETO Querellante-Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellado-Recurrido
KLRA201101193
Revisión administrativa procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 2011-111-014 Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

Comparecen Alexander Vega Resto y Michelle Barreto Santana (en adelante parte recurrente) para solicitarnos la revisión de la Resolución Final emitida por el Departamento de Educación (en adelante Departamento) el 14 de octubre de2011. Mediante esta, se denegó la compra de servicios en una escuela privada solicitada por la parte recurrente por habérsele presentado tres alternativas de ubicación que eran razonables y podían resultar en beneficio del menor.

Posteriormente, el Departamento compareció, por conducto del Procurador General, para oponerse a los planteamientos esbozados por la parte recurrente. Sostiene que le hizo una propuesta que cumplía con los requisitos de una educación

pública, gratuita y apropiada que le permitiría al menor recibir beneficios educativos concretos conforme a sus necesidades.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El 28 de junio de 2011 la parte recurrente presentó una Querella ante la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional del Departamento, alegando que su hijo, Alejandro Vega Barreto, tenía 6 años de edad y que había sido diagnosticado con autismo, por lo que estaba registrado en el Programa de Educación Especial en el Distrito Escolar de Bayamón III. Señaló que, debido a su condición, requería un proceso educativo individualizado debidamente estructurado, con atención “uno a uno”. Indicó que Educación no le había preparado un Programa Educativo Individualizado (en adelante PEI) para el año escolar 2011-2012 y que no se le había hecho un ofrecimiento de ubicación a pesar de habérsele requerido. Arguyó que el Departamento incumplió con su obligación de proveer los servicios relacionados al menor.

Luego de varios trámites procesales, el 21 de septiembre de 2011 se emitió una Resolución Parcial y Orden, en la que se ordenó el rembolso a la parte recurrente de los gastos educativos incurridos en Villa Caparra Kinder and Pre-Kinder por los años escolares 2009-2010 y 2010-2011. Posteriormente, se emitió

Resolución Final, en la cual se determinó que, para el año escolar 2011-2012, el Departamento le ofreció a la parte recurrente las siguientes alternativas: Escuela Carlos Orama, Escuela Arturo Somohano y Escuela Faustino Santiago. Se explicó que estas tenían un salón contenido de autismo con maestra especializada en el área, dos asistentes y de cuatro a seis estudiantes. Señaló que, no obstante, la parte recurrente rechazó los tres ofrecimientos por entender que ninguno de ellos satisfacía las necesidades del menor, ya que requería una atención “uno a uno”. En vista de ello, denegó la solicitud de compra de servicio privado para dicho periodo porque “el mecanismo de rembolso de gastos en una escuela privada sólo puede ser considerado ante ausencia de un ofrecimiento educativo”. Además, ordenó la asignación de un asistente administrativo T-1 para el menor en cualquiera de las tres escuelas.

Oportunamente, la parte recurrente solicitó reconsideración indicando, entre otras cosas, que el Departamento no descargaba su obligación meramente con hacer un ofrecimiento de ubicación y que este no levanta una presunción de que el estudiante obtendrá beneficio educativo suficiente. Arguyó que, en este caso, la prueba presentada demostró que el menor necesita atención “uno a uno”, por lo que las alternativas propuestas por el Departamento eran inapropiadas.

La reconsideración no fue atendida. Inconforme, la parte recurrente acude ante nos planteando que:

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO RECURRIDO AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE COMPRA DE SERVICIOS PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE PARA EL AÑO 2011-2012, CUANDO TODA LA PRUEBA EN EL CASO FUE CLARA A LOS EFECTOS DE QUE NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS OFRECIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN ERAN LAS ADECUADAS PARA EL MENOR QUERELLANTE RECURRENTE Y QUE LA UBICACIÓN PRIVADA ES LA MEJOR ALTERNATIVA PARA EL MISMO.

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO RECURRIDO AL NO APLICAR AL CASO DE EPÍGRAFE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL FEDERAL CONOCIDA COMO INDIVIDUALS WITH DISABILITIES EDUCATION IMPROVEMENT ACT Y LA LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN CONOCIDA COMO NO CHILD LEFT BEHIND Y SU CORRESPONDIENTE JURISPRUDENCIA INTERPRETATIVA EN CUANTO A LO CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN APROPIADA EN EL AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO PARA EL MENOR.

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO RECURRIDO EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA ORAL Y DOCUMENTAL AL LLEGAR A CONCLUSIONES QUE NO TIENEN APOYO ALGUNO EN LA PRUEBA DESFILADA.

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO RECURRIDO AL NI SIQUIERA CONSIDERAR LA MOCIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE-RECURRENTE SOBRE LA SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA CONTRA EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE QUERELLANTE SOBRE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA QUERELLA Y AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN FINAL EN ESTE CASO CONTRA LA PARTE QUERELLANTE CUANDO LA AGENCIA NI SIQUIERA CONTESTÓ LA QUERELLA.

La parte recurrente sostiene que el ofrecimiento que haga el Departamento tiene que ser uno apropiado. Destaca que de las propias...

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