Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100715
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-018 García Pérez V. García Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AMABEL GARCÍA PÉREZ
Apelante
v.
JOSÉ ALBERTO GARCÍA PÉREZ Y OTROS
Apelados
KLAN201100715
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0819 (905)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

Comparecen los señores Javier Arístides Silvestrini Pérez y Agnes Vanessa García Nieves (los apelantes) herederos testamentarios de la señora, Amabel García Pérez (Amabel García o la apelante)1, quienes ante el fallecimiento de la apelante comparecen en su sustitución. Los apelantes solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 26 de abril de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 29 de abril del mismo año. Mediante dicha sentencia el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda de Impugnación de Testamento presentada por la señora Amabel García contra sus hermanos José Alberto García Pérez y Arístides García Pérez (los apelados), ambos herederos testamentarios del señor José Rafael García Marrero.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El señor José Rafael García Marrero y la señora Doris Pérez, casados entre sí, tuvieron tres hijos producto de su matrimonio. Estos son Amabel García Pérez, José Alberto García Pérez y Arístides García Pérez. Durante el matrimonio los esposos García Pérez adquirieron bienes muebles e inmuebles. Los inmuebles consistían de un apartamento en el Condominio Segovia de Hato Rey, una casa en la Urb. Reparto Metropolitano en San Juan y una casa en la Urb. Fairview de Río Piedras. Dichos inmuebles fueron vendidos y parte del dinero de la venta fue depositado en cuentas de banco a nombre del matrimonio.

El matrimonio García Pérez consintió a que su hija Amabel García firmara, depositara y retirara dinero de las cuentas pertenecientes a éstos siempre que fuese en beneficio de los esposos García Pérez. La señora Doris Pérez falleció el 13 de mayo de 1994 y a la fecha de su fallecimiento ésta y el señor José Rafael García Marrero delegaron en su hija Amabel García, la administración del dinero depositado en las cuentas de banco del matrimonio.

El caudal ganancial luego del fallecimiento de la señora Doris Pérez consistía de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, producto de la venta de los inmuebles pertenecientes al matrimonio García Pérez y dinero recibido por el señor José Rafael García Marrero al jubilarse del Banco Popular de Puerto Rico.

Para el año 1994 el señor José Rafael García Marrero se mudó a una propiedad de su hija Amabel García, ubicada en la Urbanización Las Lomas, en Río Piedras.

En octubre de 2004 el señor José Rafael García Marrero cursó carta a su hija Amabel García en la que le pidió a ésta todos los originales de los certificados de ahorros incluyendo los certificados de ahorros en original del Banco Bilbao Vizcaya, Eurobank, en Morgan Stanley y otros. (Exhibit 1 de los apelados).

Posteriormente el señor José Rafael García Marrero presentó Demanda sobre Liquidación de Sociedad de Gananciales y Comunidad de Bienes Hereditarios en el TPI (KAC2005-3482), contra Amabel García, en la que solicitó la restitución al caudal hereditario de la señora Doris Pérez de la suma de $81,200.00. El 12 de enero de 2007 el TPI emitió Sentencia en el caso KAC2005-3482. El TPI determinó que en la cuenta Núm. 0009-93244-5 del Banco Central Hispano, a nombre de los esposos García Pérez fue retirada la suma de $40,200.00 el 10 de agosto de 1993 mediante cheque Núm. 2594 firmado por Amabel García y endosado por ella para cambio. Determinó además, el foro a quo en la aludida Sentencia (KAC2005-3482) que el señor José Rafael García Marrero no autorizó a su hija a retirar estos fondos y que desconocía el paradero de dicha suma. Igualmente el TPI determinó que el 12 de septiembre de 1993 se retiró de la misma cuenta en el Banco Central Hispano la suma de $41,000.00 mediante cheque núm. 2653 firmado también por Amabel García y endosado por ella para cambio. Finalmente El TPI resolvió lo siguiente en el caso KAC2005-3482:

“De conformidad a la prueba presentada y admitida en evidencia, dictamos Sentencia disponiendo que la Sra. Amabel García Pérez debe restituir al caudal hereditario de la Sra. Doris Pérez la suma de $81,200.00 ($40,200.00 & $41,000.00) por concepto de retiros de dinero de la cuenta ganancial de sus padres; dinero cuyo paradero se desconoce y del cual el Sr. García Marrero no se benefició. Establecemos el caudal hereditario en la cantidad de $81,200.00. De la suma de $81,200.00, le corresponde al Sr. García Marrero la cantidad de $40,600.00 y a sus tres hijos, respectivamente, $13,533.00. El Sr. García Marrero no reclamó el usufructo viudal por lo que no disponemos sobre el mismo.”

El señor José

Rafael García Marrero falleció el 6 de octubre de 2007 habiendo otorgado Testamento Abierto mediante la Escritura Núm. 23, el 19 de junio de 2007, ante la Notario Público María E. Medera Pérez. En dicho Testamento otorgado por el causante con posterioridad a la Sentencia en el caso KAC2005-3482, éste instituyó como sus únicos y universales herederos a sus dos hijos, Arístides y José Alberto García Pérez en un cincuenta porciento (50%), para cada uno en el caudal que hubiese a la fecha de su deceso y desheredó en todo su caudal hereditario a su hija Amabel García Pérez. Dispuso expresamente el testador que a ésta no debía entregársele bien o suma de dinero alguna, por entender que en la apropiación ilegal que ésta realizó retuvo más del cincuenta porciento (50%) de su capital. El testador hizo constar que desheredaba a su hija conforme a los Arts. 778 y 779 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 2457 y 2458, por los siguientes motivos; (a) por la apropiación de dinero cuando ésta practicaba las operaciones bancarias que le confiaba; (b) porque ésta se apoderó del dinero que mantenía en efectivo en el hogar; (c) lo manipuló para que le traspasase el título de su propiedad por venta simulada y luego se negó a restituirlo; (d) lo botó del hogar propiedad de ella y lo abandonó enfermo y sin dinero; (e) tuvo que radicar un pleito contra su hija para poder recobrar parte de lo apropiado por ésta; y, (f) su hija lo amenazó con radicarle casos criminales.

El 6 de julio de 2009 la señora Amabel García presentó ante el TPI Demanda de Impugnación de Testamento en la que negó los hechos alegados en el testamento por el causante, así como los hechos encontrados probados en la Sentencia del caso KAC2005-3482. Igualmente negó que hubiese autorizado a su abogada, la licenciada Ametza Delgado a instar una acción reivindicatoria y de cobro de dinero contra su padre, señor José Rafael García Marrero en otro caso (KPE 2008-0100), aunque reconoció que asistió a una vista del caso. En esencia la señora Amabel García alegó en su Demanda que los motivos narrados por el testador no son ciertos y que la desheredación de ésta se debió a que el testador fue coaccionado e intimidado por sus hijos José Alberto y Arístides García Pérez.

El 24 de septiembre de 2010...

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