Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200807
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-021 Camuñas Cordova V. Valentin Sobrino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

SANDRA T. CAMUÑAS CÓRDOVA Peticionaria V. PEDRO E. VALENTÍN SOBRINO Recurrido KLCE201200807 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Divorcio Caso Número: ISRF201100851

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2012.

La peticionaria, señora Sandra Camuñas Córdova, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de mayo de 2012 y notificada a las partes de epígrafe el 9 de mayo de 2012. Mediante dicho decreto, el foro a quo declaró Ha Lugar una petición sobre alimentos pendente lite incoada por la peticionaria en contra del señor Pedro Valentín Sobrino, en ocasión a un pleito de divorcio, concediéndole a ésta una suma de dos mil dólares ($2,000.00) mensuales por dicho concepto. La peticionaria solicitó la reconsideración del dictamen

recurrido, petición que le fue denegada. Del mismo modo, solicitó la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado, se modifica y se confirma. Se devuelve el caso al tribunal de origen para que se adjudique la controversia relativa a la administración de los bienes comunes y se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I

Tras poco menos de veintiséis (26) años de casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales, el 1 de julio de 2011 la peticionaria presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, en contra del aquí recurrido. Durante la vigencia de su unión, los comparecientes procrearon cuatro (4) hijos, establecieron su residencia conyugal en el pueblo de Mayagüez y, en términos económicos, adquirieron un sinnúmero de bienes comunes. En respuesta a la referida petición sobre disolución matrimonial, el recurrido reconvino en contra de la peticionaria, apoyándose en la misma causal.

Durante el transcurso del pleito, las partes de epígrafe dieron curso a múltiples trámites, particularmente los inherentes a la fijación de los alimentos de sus hijos. En lo pertinente, el 1 de agosto de 2011 la peticionaria presentó a la consideración del foro primario un escrito sobre Moción Solicitando Medidas Provisionales Urgentes y Solicitud de Coadministración. En la misma aludió a los múltiples bienes habidos en su matrimonio, los cuales, con excepción de la residencia común y un vehículo de motor, estaban bajo el control inmediato y exclusivo del recurrido. Del mismo modo, dado a que alegadamente no poseía ingresos suficientes como para sufragar sus necesidades básicas, ello debido a que el recurrido había sido el único sustento de la familia, solicitó que se le permitiera la coadministración de todos los bienes y activos comunes e igual acceso a los mismos, ello sin tener que demostrar necesidad a tal fin. En la alternativa, solicitó que se le...

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