Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201101464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-023 First Bank PR V. Instituto de Banca y Comercio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

FIRST BANK PUERTO RICO, por sí y en acción derivativa, en representación del Instituto de Banca y Comercio, Inc.
Demandantes-Recurridos
Vs.
INSTITUTO DE BANCA Y COMERCIO, INC., FIDEL ALONSO VALLS y la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su esposa, BÁRBARA VILÁ DEL CORRAL; GUILLERMO NIGAGLIONI y la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su esposa, MARGARITA GORBEA
Demandados-Peticionarios
KLCE201101464
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO Caso Núm. K AC2005-8109 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_8_ de junio de 2012.

Los peticionarios, Instituto de Banca y Comercio, Inc. (Instituto), el principal accionista del Instituto, Fidel Alonso Vals (Alonso), la esposa y sociedad de gananciales; el "Chief Financial Officer" del Instituto, Sr. Guillermo Nigaglioni (Nigaglioni), su esposa y sociedad de gananciales, nos solicitan que revisemos la resolución emitida en la demanda Núm. KAC2005-8109, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Este denegó la solicitud de desestimación de los peticionarios de la causa de acción derivativa presentada por FirstBank Puerto Rico (FirstBank).

I

Desde el año 2005 se ventila la demanda Núm. KAC2005-8109 ante el Tribunal de Primera Instancia; una demanda presentada por FirstBank por incumplimiento de contrato, dolo en el cumplimiento de las obligaciones y, además, una acción derivativa a favor del Instituto relacionada a la violación al deber de fiducia de parte de la Junta de Directores del Instituto. La petición que hoy nos ocupa es el último de los múltiples recursos que, desde entonces los aquí peticionarios, el Instituto, los señores Fidel Alonso Vals y Guillermo Nigaglioni y sus sociedades de gananciales han presentado ante este Foro sobre asuntos esencialmente repetitivos. En adelante nos referiremos a todos los peticionarios, y al Instituto de Banca y Comercio, Inc. como entidad corporativa, indistintamente, como el "Instituto". Si en alguna parte deseamos hacer referencia a algunos de los peticionarios sin incluir el Instituto de Banca y Comercio, Inc., nos referiremos a estos por su nombre. En esta ocasión los peticionarios nos piden que ejerzamos nuestra función revisora respecto a la denegatoria de su solicitud para que se desestimara la acción derivativa presentada por FirstBank, como accionista del Instituto, y la denegatoria de su solicitud para que se descalificaran los abogados de FirstBank.

II

El primer señalamiento de error en el presente recurso es que incidió el TPI al denegar la desestimación de la causa de acción derivativa porque FirstBank no tiene acción legitimada para presentarla debido a que no es accionista del Instituto. El segundo señalamiento es que procedía la desestimación de la causa de acción derivativa debido a "la representación legal simultanea adversa de las partes co-demandantes que tienen intereses antagónicos, tanto legales como económicos, dentro de un mismo pleito." No tiene razón la parte recurrente en ninguno de los dos señalamientos. Pasamos a examinar el primer señalamiento.

El Instituto sostiene que FirstBank no tiene acción legitimada para presentar la acción derivativa. Para sostener dicha posición el Instituto asevera que FirstBank no es accionista del Instituto. Esta segunda aseveración es contraria a la ley del caso ya que en repetidas ocasiones el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Apelativo han examinado si FirstBank es accionista del Instituto, concluyendo que si lo es. Ello debido a que FirstBank ejerció válidamente un "Warrant" otorgado por el Instituto. Veamos parte del tracto procesal sobre dicha controversia.

El 20 de diciembre de 2006 el TPI emitió Sentencia Parcial en el caso de autos, Núm. KAC2005-8109, en la cual examinó el asunto sobre si FirstBank había advenido accionista del Instituto al ejercer el "Warrant". En dicha sentencia el TPI concluyó que FirstBank perfeccionó eficazmente y ejecutó lo dispuesto en el contrato entre las partes, por lo que advino accionista del Instituto. A esos efectos expuso a las páginas 8 y 9 de la sentencia parcial:

Al repasar los hechos incontrovertidos vemos que el Instituto de Banca recibió en sus oficinas por medio de un representante, la carta ejercitando el "Warrant", el "Warrant" mismo más el pago de $388,000.00, el 17 de marzo de 2004. Tomando este hecho incontrovertido, la intención de las partes y el texto mismo claro del "Warrant", llegamos a la conclusión de que la compra de las acciones, se perfeccionó eficazmente el 17 de marzo de 2004 por FirstBank.

Si revisamos en detalle el inciso (j) [del “Warrant”], estudiado su lenguaje y armonizado en contexto, podemos ver que el inciso (j) ofrece opciones para que el garantizador del contrato, en este caso el Instituto de Banca, ejecutara el “Warrant”

liberándose de su obligación con FirstBank. Pero las opciones y el lenguaje en el inciso presuponen que el “Warrant” no hubiese sido ejecutado ya. Las opciones del inciso (j), son alternativas para el Instituto, en la eventualidad de que FirstBank no hiciera uso de su garantía. Dichas opciones no le permiten al Instituto negarse a cumplir. Los hechos incontrovertidos y sostenidos por los anejos, nos informan que la venta del 30% [de las acciones a otras personas] se realizó el día 18 de marzo de 2004, es decir, un día después de que FirstBank ejercitara válidamente su acción. (Énfasis suplido.)

La conclusión inescapable de todo lo anterior es que FirstBank ejerció válidamente su derecho a comprar las acciones[, convirtiéndose en accionista del Instituto,] y que el Instituto de Banca tiene la obligación de aceptar el pago y los documentos, como pretendió FirstBank desde el 17 de marzo de 2004. (Énfasis suplido.)

En el recurso Núm.

KLCE201100471, el mismo panel que suscribe la presente resolución1 expuso, en la resolución dispositiva de 17 de junio de 2011, que la controversia sobre si FirstBank era accionista del Instituto ya había sido adjudicada, al efecto de que FirstBank es actualmente accionista minoritario del Instituto, mediante la sentencia parcial de 20 de diciembre de 2006 en el caso Núm. KAC2005-8109, la cual previamente citamos, y la cual advino final y firme.

Continúa la exposición en KLCE201100471 indicando que la sentencia parcial de 20 de diciembre de 2006 había sido confirmada mediante la sentencia emitida el 24 de agosto de 2007 en el recurso de apelación Núm. KLAN2007006032. Según resumido en la resolución dispositiva emitida en KLCE201100471, los hechos, conclusiones y disposición en el recurso KLAN200700603 son como sigue:

[...] En cuanto al planteamiento referente a la interpretación del warrant debemos señalar que la controversia sobre ese aspecto que trae ante nuestra consideración el Instituto de Banca es de fácil determinación, la letra del instrumento financiero es clara. El mismo disponía, en lo pertinente y de forma general, que FirstBank obtenía a través de este un derecho de opción para adquirir durante el término de diez (10) años, el quince por ciento (15%) de todas las acciones emitidas por el Instituto de Banca por el precio de cien dólares ($100) por acción. Sin embargo, el propio instrumento establecía que si el Instituto de Banca vendía el treinta por ciento (30%) o más de sus acciones se activaba su derecho de redimir el warrant mediante pago mínimo, pre estipulado. Véase, “Warrant No.

1”, inciso (j).

El 11 de marzo de 2004, FirstBank trató de ejercer su opción, lo que no logró por no cumplir con varios requisitos prestablecidos contractualmente. Dicha actuación alertó al Instituto de Banca de la intención de la institución bancaria, lo que a todas luces produciría un negocio que en nada beneficiaba a la entidad educativa.

A pesar de eso, el 17 de marzo de 2004 FirstBank envió por medio de un representante, toda la documentación necesaria para ejercer el derecho de opción que le otorgaba el warrant junto a un cheque por trescientos ochenta y ocho mil dólares ($388,000) como pago por las acciones[,] [p]erfeccionando eficazmente la compra de las acciones. Es de notar, que a pesar de que el Instituto de Banca, de forma sumamente atípica vende el treinta por ciento (30%) de sus acciones no lo hace hasta el 18 de marzo de 2004. Como hemos dicho, la letra del warrant es clara, FirstBank cumplió con lo allí establecido haciendo efectiva la compra de las acciones. Por lo que el TPI actuó correctamente al llegar a su determinación. (Énfasis suplido.)

Luego de exponer lo relativo al recurso Núm. KLAN200700603, y el hecho de que dicha sentencia advino final y firme cuando el Tribunal Supremo...

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