Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200324
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-012 Torres Vázquez V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Zulma I. Torres Vázquez
Reclamante-Recurrida
vs. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Apelado
Mangual & Menchaca, Inc.
Recurrente
KLRA201200324
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Depto. del Trabajo y Recursos Humanos Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apel. Núm.: H-0566-111 S.S. Núm. xxx-xx-9712

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

-I-

Comparece ante nos Mangual & Menchaca, Inc. d/b/a Farmacias Marisel (Farmacias Marisel), quien presenta recurso de revisión administrativa mediante el cual solicita la revisión de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos” emitida y notificada el 30 de marzo de 2012 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). En lo concerniente a la presente controversia, el Foro recurrido revocó la determinación de la Árbitro de la División de Apelaciones del 13 de diciembre de 2011 y dispuso que la señora Zulma I. Torres Vázquez (Sra. Torres Vázquez) era elegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo al amparo de la Ley 74 – 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley Núm. 74), 29 LPRA sec. 701 et seq. A esos fines, dicho Foro fundamentó lo siguiente:

. . . . . . . .

Analizado el testimonio de las partes y la documentación que obra en el expediente entendemos que no debemos privar a la reclamante de recibir los beneficios de desempleo. En primer lugar, la reclamante había laborado para el patrono durante un término considerable, aproximadamente ocho años y medio. No hubo controversia en cuanto al desempeño de sus labores durante todo este tiempo. No se desprende del récord que haya sido sujeto de amonestaciones o reprimendas. Segundo, el testimonio de la reclamante fue consistente en cuanto al momento en el cual comenzaron sus problemas de transportación. Indicó que como resultado de su separación conyugal se trasladó del pueblo de Humacao donde residía con su esposo a la residencia de su abuela en el pueblo de Juncos, específicamente al Barrio Lirios de dicho municipio. La misma adujo que por espacio de un año realizaba arreglos con amigos, compañeros de trabajo u otras personas para que le brindaran transportación desde su residencia a su lugar de trabajo en Humacao. Todo esto debido a la carencia de transportación pública en el Barrio Lirios. Indicó además, que le informó a su patrono sobre los problemas que confrontaba y que le fue modificado su horario, pero aún con el cambio, esto no logró solucionar el problema.

. . . . . . . .

(Ap.

9, Pág. 16).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso de apelación sometido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Torres Vázquez fue empleada de Farmacias Marisel donde se desempeñó en el área de servicio al cliente. Ésta renunció voluntariamente a su empleo el 8 de septiembre de 2011; posteriormente, el 3 de octubre de igual año reclamó ante el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) los beneficios de seguro por desempleo conforme lo establecido en la Ley Núm. 74, supra. El 11 de octubre de 2011, dicho Foro emitió una determinación de inelegibilidad a los beneficios por entender que la reclamante no tuvo una razón justificada para abandonar su empleo. Inconforme con el mencionado dictamen, la recurrida solicitó una vista administrativa ante la División de Apelaciones del Negociado. El 2 de diciembre de 2011, fue celebrada una audiencia telefónica donde participaron las partes de epígrafe. Siendo ello así, el 13 de diciembre de 2011 dicho Foro notificó

Resolución en la cual confirmó lo resuelto por el Negociado; de igual forma, concluyó que la Sra. Torres Vázquez renunció a un empleo adecuado sin justa causa, Sección 4 (b) (2) de la Ley Núm. 74, supra, 29 LPRA sec. 704 (b) (2).

El 19 de...

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