Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200437

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200437
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-013 Cedeño Ortiz V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EDWIN A. CEDEÑO ORTIZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA201200437
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: B705-32470 SOBRE: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Comparece Edwin A. Cedeño Ortiz por derecho propio y nos solicita, mediante un recurso de revisión, la revocación de la resolución emitida por la Administración de Corrección (Corrección). Mediante la cual la agencia administrativa denegó la apelación de clasificación presentada por el señor Cedeño, concurrió con los acuerdos y fundamentos realizados por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) y sostuvo la determinación del Comité de mantener al señor Cedeño en un nivel de custodia máxima.

I.

El señor Cedeño fue sentenciado a cumplir una sentencia de 42 años por los delitos de asesinato en segundo grado, robo agravado y violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas. Fue clasificado en custodia máxima el 7 de agosto de 2008 y actualmente ha cumplido 4 años y 9 meses del término de su sentencia. El 28 de marzo de 2012 el señor Cedeño fue evaluado como cuestión rutinaria por el Comité quien ratificó la clasificación de éste en custodia máxima. Como fundamento para su determinación el Comité adujo:

Como medida de tratamiento.

Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremos y violentos. Ha cumplido 4 años 9 meses por lo que aún es poco tiempo en relación a la sentencia y los delitos cometidos. Le restan 25 años para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dado a los casos por los que cumple, la sentencia impuesta y las consecuencias de los mismos requiere mantenerlo en custodia actual tiempo adicional para así garantizar la seguridad institucional y pública.

Inconforme con tal determinación, el señor Cedeño presentó una apelación de clasificación ante Corrección. Posteriormente, la agencia administrativa emitió una determinación en la cual denegó la apelación y concurrió con los fundamentos tomados por el Comité1.

Expuso además que el Manual de Clasificación de Confinados se utilizaba con el propósito de actualizar y revisar la actuación inicial de custodia y no necesariamente implicaba un cambio en la clasificación de la custodia. Además tomó conocimiento de que el señor Cedeño

no ha incurrido en querellas o informes disciplinarios, completó las Terapias de Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 13 de abril de 2012 y Trastornos Adictivos el 22 de junio de 2011, posee Cuarto Año de Escuela Superior y se benefició del curso de Sistemas de Oficina, finalizado el 23 de junio de 2011.

No conforme con esta determinación, acude el señor Cedeño ante este foro apelativo y aduce el siguiente señalamiento de error:

Erró el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR