Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200475
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-017 Aquamak V. Martínez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

AQUAMAK, INC.
Apelada
v.
ILUMINADO MARTINEZ PEREZ Y EDUARDA PABON TORRES
Apelante
KLAN201200475
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J AC2010-0104 Sobre: Accesión

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

Comparecen ante este foro intermedio el señor Iluminado Martínez Perez y la señora Eduarda Pabón Torres (el señor Martínez) y mediante recurso de apelación nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria parcial emitida el 2 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicho dictamen, el TPI declaró con lugar una demanda incoada por Aquamak, Inc. (Aquamak) contra el señor Martínez.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se revoca el dictamen emitido por el TPI y se devuelve el caso al foro de instancia para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 4 de marzo de 2010 Aquamak presentó una demanda sobre accesión contra el señor Martínez y la señora Pabón. Allí alegó que dicha acción era una secuela de un caso anterior en el que se determinó que éstos habían edificado de mala fe sobre terrenos de su propiedad. 1 Expuso que el señor Martínez y la señora Pabón poseían estructuras edificadas en sus terrenos sin su permiso y consentimiento.

Arguyó que en el caso anterior el foro de instancia determinó que los terrenos donde se encontraban las estructuras le pertenecían y lo que procedía era que instaran una causa de acción para adquirir dichas estructuras mediante accesión. Sostuvo que a esos efectos presentaba la demanda y le solicitó al TPI que en cuanto al señor Martínez ordenara su desalojo inmediato y definitivo de las estructuras que poseía en sus terrenos. Por otra parte, con relación a la señora Pabón, le requirió al foro primario que, toda vez que ésta no residía en la estructura edificada en sus terrenos, le ordenara remover todo objeto de fácil remoción sin afectar la estructura constituida.

El 28 de mayo de 2010 el señor Martínez presentó su Contestación a la demanda. En la misma negó en su mayoría las alegaciones de Aquamak y expuso varias defensas afirmativas, entre las cuales se pueden destacar las siguientes: que había sido autorizado por el entonces Alcalde Fidel Rivera Romero, para que construyera su casa en ese lugar que era del Municipio y que había edificado la casa desde el año 1978, transcurridos desde entonces treinta y dos (32) años. En su escrito incluyó una Demanda contra terceros con el propósito de traer al pleito al Municipio de Santa Isabel (el Municipio), ya que fue éste quien autorizó la construcción de la propiedad.

Planteó, además, que era el dueño de la misma, ya que llevaba viviendo en ella más de treinta (30) años de manera ininterrumpida y pública.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 21 de junio de 2011 Aquamak presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria parcial. En síntesis señaló que no existía controversia en los hechos esenciales del caso, ya que el TPI previamente había resuelto un dictamen, que había advenido final y firme, que los terrenos donde se encontraba enclavada la edificación del señor Martínez le pertenecía. Reiteró que la construcción hecha por el señor Martínez era de mala fe y que éste así lo había admitido bajo juramento al reconocer que el terreno donde enclava la finca no le pertenecía y que la autorización para construir la obtuvo del entonces Alcalde de Santa Isabel, Fidel Rivera Romero.

El 28 de septiembre de 2011 el señor Martínez presentó su Oposición a sentencia sumaria. En la misma alegó que oportunamente planteó que no construyó de mala fe y que en el caso operaba la figura jurídica de la usucapión.

Sostuvo que no procedía la resolución del caso de manera sumaria, ya que precisamente bajo sus alegaciones existían hechos esenciales en disputa, por lo que correspondía que se pasara prueba en cuanto a los mismos. En esencia, el señor Martínez expuso el hecho de que Aquamak no podía indicar que construyó de mala fe, ya que en el año 1978 no era la dueña de los terrenos y que luego de transcurridos seis (6) años fue que adquirió los mismos. En apoyo a sus alegaciones, el señor Martínez acompañó varios documentos.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 2 de noviembre de 2011 el TPI emitió una sentencia sumaria parcial en la que indicó en lo pertinente:

…

…

…

El demandado se limitó a expresar las dos únicas razones por las que entendía que no procedía dictar sentencia sumaria: que el demandado es edificante de buena fe, ello como alegación sin aportar ningún hecho ni prueba que demostrara tal afirmación y la alegación de usucapión, basado en el hecho de la posesión natural de la propiedad por 32 años. Sin embargo, con relación a la alegación de usucapión, tanto en su escrito de oposición como en su argumentación el demandado se abstrae de la existencia de un caso resuelto en el 2005 que constituye cosa juzgada con relación a cualquier aspecto de posesión natural o civil con anterioridad a la radicación del referido caso anterior.

…

…

…

En el presente caso la posesión civil, de haberla, quedó interrumpida con la radicación del referido caso JAC 95-0437. En adición, la prueba presentada por la parte demandante de manera incontrovertible demuestra que el demandado no poseyó la propiedad en calidad de dueño, pues bajo juramento éste reconoció que el terreno sobre el cual edificó le pertenecía al Municipio. En todo caso, cualquier alegación sobre usucapión, o posesión civil o natural pudo y debió atenderse en el referido caso JAC95-0437. Su Resolución donde se adjudica la titularidad del inmueble en donde enclava la edificación er[i]gida por el demandado, hoy resulta ser cosa juzgada, según lo reconoce y admite el propio demandado en su argumentación.

En específico, el Tribunal ya adjudicó que el terreno en donde enclavan las propiedades de los demandados en este caso, y en especial de Don Iluminado Martínez, le pertenece al demandante. Es claro y evidente que toda construcción allí realizada resultó ser de mala fe por la conclusión del Tribunal en el caso anterior cuando concluye que el demandado construyó estructuras de vivienda sin el permiso ni el consentimiento del dueño del terreno, Aquamak, Inc. En adición se encuentra la propia admisión del demandado, quien indica bajo juramento que reconoce que el terreno en donde enclava la edificación no le pertenece y que la autorización para constru[i]r la obtuvo de Ex Alcalde Fidel Rivera Romero, quien conforme a la Resolución incontrovertida no era el dueño del terreno.

Ante esto y no existiendo controversia real sustancial sobre los hechos materiales antes indicados, procede, como cuestión de derecho, dictar sentencia a favor de la parte demandante Aquamak, Inc. No existe razón para posponer la resolución del presente caso ni para celebrar un juicio, cuando los hechos planteados por el demandante han resultado incontrovertidos y más aún cuando los mismos están basados en lo resuelto y adjudicado de manera final y firme en el referido caso JAC95-0437. Por lo tanto se declara CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria radicada por el Demandante, se declara CON LUGAR la demanda instada contra el demandado Iluminado Martínez Pérez. Se decreta la accesión de las edificaciones del referido demandado a favor del demandante. Se ordena al Sr. Iluminado [Martínez Pérez] a desalojar la propiedad que actualmente ocupa en terrenos del demandante y se le ordena al demandado a demoler la obra y arrancar la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa de éste.

…

…

…

El 30 de noviembre de 2011 el señor Martínez solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen. Por su parte, Aquamak presentó un escrito en oposición a la solicitud de reconsideración. Atendidas las posiciones de las partes, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el señor Martínez acudió ante nosotros y nos planteó...

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