Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201100867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-005 Manso Cruz V. Colegio de Prof. de La Enfermería de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LEONIDES MANSO CRUZ, ET ALS APELANTE V. COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE PUERTO RICO, ET ALS APELADO KLAN201100867 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K PE2005-3070 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

La señora Ana Cristina García Cintrón solicitó la revisión de dos sentencias emitidas por el Tribunal de Instancia en las cuales se desestimó con perjuicio la reconvención que presentó en un pleito de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se modifican las sentencias del 2 y 16 de mayo de 2011, y se deja sin efecto la desestimación de la reconvención presentada por la señora García Cintrón en el caso KDP05-1827.

I.

La controversia en este caso se relaciona con la

desestimación de la reconvención que presentó la señora García Cintrón en un pleito de daños y perjuicios iniciado por el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico (Colegio) contra varios de sus directores y oficiales.1 Veamos el recuento procesal y fáctico pertinente a esta controversia.

La señora Delia Morales Rodríguez, como presidenta y en representación del Colegio, presentó una demanda de daños y perjuicios contra varios oficiales y directores de dicha entidad, el 15 de noviembre de 2005. Entre las personas codemandadas en el pleito se encontraba la señora García Cintrón. Este pleito se identificó como KDP05-1827 y se consolidó con el pleito de injunction que se presentó contra el Colegio en el caso KPE05-3070.2

En el pleito de daños y perjuicios, varios codemandados, entre ellos, la señora García Cintrón, contestaron la demanda y presentaron sendas reconvenciones contra el Colegio. La señora García Cintrón presentó su reconvención el 20 de marzo de 2006. Además, presentó una demanda como parte interventora en el pleito de injunction, el 27 de septiembre de 2005.

Así las cosas, la señora García Cintrón, el 9 de marzo de 2010, presentó una moción de desistimiento voluntario. En el epígrafe de su moción incluyó los números de los dos pleitos consolidados. Sobre la solicitud de desistimiento, la señora García Cintrón expresó lo siguiente:

Comparece la parte interventora, Ana C. García, mediante la representación legal que suscribe y muy respetuosamente expone y solicita el desistimiento voluntario con perjuicio de la presente causa de acción. Hemos conversado con la parte demandada, la que se allana a que el desistimiento sea sin especial imposición de costas u honorarios de abogado.3

El Tribunal de Instancia emitió sentencia parcial, el 23 de marzo de 2010, y declaró con lugar la solicitud de desistimiento con perjuicio que presentó la señora García Cintrón. Esta sentencia se notificó el 25 de marzo de 2010.

Luego de varios trámites interlocutorios, el 7 de abril de 2011, el Tribunal de Instancia dictó una orden en la que realizó un resumen del trámite procesal de los casos consolidados. Cabe destacar que esta orden se notificó a la representación legal de la señora García Cintrón, pero no a ella personalmente, toda vez que desde que su primer abogado renunció al caso en el 2010, no se le notificaron los escritos y órdenes judiciales. De los documentos sometidos ante nuestra consideración no surge ninguna copia de una moción que informara la renuncia de la representación legal de la señora García Cintrón, ni una orden de relevo de parte del Tribunal de Instancia a esos efectos.

En la orden del 7 de abril de 2011, el foro de instancia hizo constar que, entre los asuntos que estaban pendientes por resolver, se encontraba las reconvenciones que presentaron varios codemandados contra la Presidenta del Colegio en el pleito de daños y perjuicios, entre las que figuraba la acción presentada por la señora García Cintrón. El Tribunal de Instancia concedió a la señora García Cintrón y al resto de los codemandados el término de 10 días para que informaran si tenían interés en proseguir con sus reconvenciones. Según indicamos, esta orden no se le notificó a la señora García Cintrón.4

Por otro lado, en cuanto al pleito de injunction (KPE05-3070), en la referida orden, el Tribunal de Instancia señaló que emitió sentencia parcial el 23 de marzo de 2010, en la cual acogió la solicitud de desistimiento voluntario de la demanda de intervención presentada por la señora García Cintrón. De acuerdo con las determinaciones el Tribunal, todavía estaba pendiente por resolver la reclamación que se presentó contra el Colegio en este pleito. El juicio se pautó para los días 14 y 15 de abril de 2011, y el 2 de mayo de 2011.

La señora García Cintrón, por derecho propio, presentó una moción el 11 de abril de 2011, en la que solicitó que se le notificaran los escritos y las órdenes emitidas por el Tribunal de Instancia. Alegó que su representante legal renunció en el 2008 y, desde entonces, no recibió ninguna notificación relacionada con los casos consolidados. La señora García Cintrón solicitó al Tribunal de Instancia que le concediera una prórroga para contratar a un nuevo representante legal.

Ese mismo día, el Lcdo. David Gómez Rosario, asumió la representación legal de la señora García Cintrón en los dos pleitos consolidados, y presentó una moción para que el Tribunal de Instancia le concediera un término para revisar el expediente judicial. Ello, toda vez que la señora García Cintrón alegó que no recibió ninguna notificación del estado de los procedimientos desde que renunció su anterior abogado. Además, señaló que auscultaría la posibilidad de llegar a un acuerdo de transacción con las partes.

El Tribunal de Instancia celebró una vista, el 12 de abril de 2011, para atender varios asuntos previo al juicio, así como la posibilidad de que las partes que permanecían en los pleitos consolidados llegaran a un acuerdo de transacción.

De la minuta de la vista surge que la señora García Cintrón compareció representada por su nuevo abogado.

El Tribunal de Instancia atendió varios asuntos interlocutorios, entre estos, los planteamientos de la señora García Cintrón en torno a que no recibió las notificaciones de los procedimientos, así como su desconocimiento del estatus de su reconvención. Sobre este particular, el Tribunal de Instancia expresó lo siguiente:

Continuando con otros asuntos, el Tribunal hace constar que de acuerdo al expediente, aún queda pendiente la reconvención instada por Ana Cristina García Cintrón, así como la instada por los codemandados Antonia Rosario, Maria Berdecía, Carlos Valentín, Wanda Ruiz y Nancy Torres.

Con respecto a Ana Cristina García Cintrón, el Lcdo. Gómez Rosario ofrece copia al Tribunal de Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Revisar el Expediente y Moción Urgente solicitando se le notifiquen los documentos, toda vez que desde el 2008 no se le ha notificado ningún escrito u orden del Tribunal.

Examinado el expediente, el Tribunal hace constar que Doña Ana Cristina desistió de su intervención en el caso K DP2005-3070. Esta fue demandada en el caso K DP2005-1827 e intervino en el caso K PE2005-3070 de Leonides Manso Cruz y el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico. El Tribunal tiene claro que la interventora Ana Cristina García Cintrón, desistió de su reclamación y se dictó sentencia parcial a esos efectos el 23 de marzo de 2010, en ambos casos consolidados.

En cuanto a la reconvención de Ana Cristina García Cintrón, el Lcdo. Gómez expresa que tiene que revisar el expediente porque según lo conoce del caso, el anterior abogado de su representada, Lcdo. Rubén Cintrón, adoptó por referencia como reconvención la demanda que había sido presentada por Leonides Manso, que incluía al Colegio de Profesionales y a la aseguradora.5

La minuta de la vista del 12 de abril de 2011, reflejó que el Tribunal de Instancia concedió a la señora García Cintrón 3 días para que...

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