Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-011 Rodríguez Olivieri V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA DE LOURDES RODRÍGUEZ OLIVIERI PETICIONARIA EX PARTE KLCE201200424 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K JV2003-1896 (603) SOBRE: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

La señora María de Lourdes Rodríguez Olivieri solicitó la revisión de una resolución dictada del Tribunal de Primera Instancia en la cual se aprobó un Cuaderno Particional Enmendado el 21 de septiembre de 2011.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica la resolución enmendada del Tribunal de Primera Instancia únicamente para ordenar el cumplimiento específico del contrato de compraventa de la propiedad localizada en la calle Manuel Corchado #151 de Santurce.

I.

El señor Juan Pablo Rodríguez Rivera falleció en San Juan, Puerto Rico, el 9 de noviembre de 1998. Antes de su muerte, otorgó un testamento abierto mediante la Escritura Núm. 24 de 15 de julio de 1998 ante el Notario Público Federico Montañez Delerme.

En el mencionado testamento, el señor Juan Pablo Rodríguez Rivera instituyó como herederos universales en dos terceras partes de su caudal a sus siete hijos. Éstos son: María del Carmen, Nitza Margarita, María de los Ángeles y María de Lourdes Rodríguez Olivieri; y Patricia, Juan Pablo y Liz Mercedes Rodríguez Morales. Por otro lado, instituyó a sus sobrinos Luis, Héctor, Isabel y Rubén Ortiz Rodríguez como legatarios en partes iguales del tercio de libre disposición. De éstos, nombró a Luis Ortiz Rodríguez como albacea testamentario. Por último, manifestó que deseaba que su esposa, la señora Sara Olivieri Quiñones, permaneciera en la propiedad que servía de residencia.

La señora Sara Olivieri Quiñones falleció el 24 de diciembre de 2000 en San Juan, Puerto Rico, sin otorgar testamento. Fueron declaradas como herederas universales sus hijas María del Carmen, Nitza Margarita, María de los Ángeles y María de Lourdes Rodríguez Olivieri según lo acredita la resolución del Caso Civil K JV02-0612 (505) dictada el 6 de mayo de 2002.

Asimismo, el legatario y albacea Luis Ortiz Rodríguez falleció el 6 de octubre de 2002 en San Juan, Puerto Rico. Al momento de su muerte era soltero. Fueron declarados como herederos sus hijos: Magali Isabel Ortiz Simons, Grisel Ortiz Simons y los menores Luis Ortiz Acosta, Tamara Ortiz Aquino y Antonio Luis Ortiz Santillán.

Así lo acredita la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de diciembre de 2004 en el caso civil KJV 2004-2517.

Así las cosas, la señora María de Lourdes Rodríguez Olivieri presentó una solicitud de nombramiento de Administrador Judicial para las sucesiones de sus progenitores Juan Pablo Rodríguez Rivera y Sara Olivieri Quiñones el 17 de septiembre de 2003.

Patricia, Liz Mercedes y Juan Pablo Rodríguez Morales solicitaron la intervención en este caso el 10 de junio de 2004. Posteriormente, los demás herederos y legatarios del señor Juan Pablo Rodríguez Rivera, fueron demandados o se sometieron a la jurisdicción del tribunal voluntariamente. Además, se nombró una defensora judicial para que representara a los menores. Todas las partes con derechos hereditarios y legatarios aceptaron que el pleito se convirtiera en uno de partición, división y liquidación de herencia de las dos sucesiones. A raíz de ello, el Lcdo. Jorge Azize fue designado como Contador Partidor y Administrador Judicial (en adelante el “Contador Partidor”.

El Contador Partidor sometió el primer cuaderno particional el 11 de mayo de 2008. Este cuaderno particional se enmendó en múltiples ocasiones hasta que, el 21 de septiembre de 2011, se presentó una última versión que se titula “Cuaderno Particional Enmendado considerando la Resolución y Orden del Tribunal del 26 de agosto de 2011” (en lo sucesivo el Cuaderno Particional Enmendado).

El Tribunal de Primera Instancia emitió resolución el 16 de noviembre de 2011 en el cual acogió el Cuaderno Particional Enmendado. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución enmendada el 17 de febrero de 2012 en donde una vez más aprobó el Cuaderno Particional Enmendado.

Inconforme con este dictamen, la señora María de Lourdes Rodríguez Olivieri presentó recurso de certiorari ante el...

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