Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-004 Vázquez Velez V. Caro Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANTONIO VÁZQUEZ VÉLEZ Peticionario v. CARELYN CARO MORENO, por sí y en representación del menor A.Y.V.C. Recurridos
KLCE201200624
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. AFI2006-0016 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

Por virtud de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el Sr. Antonio Vázquez Vélez, desde el 18 de enero de 2012, ha quedado manifiesto, no es el padre biológico del menor A.Y.V.C., hijo de la Sra. Carelyn Caro Moreno.

Ha comparecido el peticionario y nos pide que revoquemos una Resolución del foro primario que le negó el reembolso de ciertas pensiones alimentarias pagadas por él.

Por las razones que expondremos, expedimos el recurso de Certiorari y confirmamos la Resolución recurrida en su disposición, aunque por distinto fundamento.

Veamos los hechos.

I

Es un hecho incontrovertido el que el peticionario solicitó el relevo del pago de la pensión alimentaria que satisfacía, y que lo hizo desde la fecha de la presentación de la demanda de impugnación de paternidad.

No obstante lo anterior, el Tribunal recurrido, en Resolución dictada el 20 de marzo de 2012 y notificada el 2 de abril de 2012, declaró No Ha Lugar una solicitud de reembolso de pago de pensión alimentaria desde la fecha de la presentación de la demanda. El peticionario solicitó la reconsideración de dicha determinación, y su solicitud le fue declarada No Ha Lugar el 11 de abril y notificada el 13 de abril de 2012.

De esta Resolución recurre el peticionario y plantea como único error que:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar sin lugar solicitud reembolso de pagos de pensión alimenticia, realizadas desde la radicación de la demanda.

El Tribunal recurrido, en su Resolución, ordenó la devolución de varias partidas pagadas por el peticionario, a saber, $1,382 dólares por concepto de costas, $1,300 dólares por el pago de la prueba de histocompatibilidad efectuada, y $6,000 dólares para el pago de honorarios de abogado. En total se ordenó el reembolso de $7,682.00 al peticionario.

El Foro Primario se detuvo ante la solicitud de reembolso de las pensiones alimentarias pagadas para el menor, requeridas por el peticionario desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se derrotó la presunción de paternidad del peticionario, esto es, la fecha de la Resolución en la que se determinó que el Sr. Vázquez Vélez no es el padre biológico del menor A.Y.V.C. Denegó el reembolso por este concepto.

El peticionario argumenta que él ni es el padre ni lo fue nunca, por lo que nunca estuvo obligado a pagar pensión alimentaria. Aduce que el foro de instancia erró al aplicar las disposiciones de la Ley 232 del 30 de diciembre de 2010 y la Ley 30 de 18 de enero de 2012, por que estos estatutos...

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