Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201101235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-013 PJ Entertainment V. Negociado de bebidas Alcohólicas y Licencias del Dept. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PJ ENTERTAINMENT, INC.
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LICENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201101235
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Hacienda CASO NÚM.: 2010-ME-712 SOBRE: Multas Administrativas y Penalidades del Departamento de Hacienda, Reglamento Núm. 7437, Ley de Juegos de Azar

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

Comparecen ante nos PJ Entertainment, Inc. (la recurrente), solicitando la revisión de la “Resolución” emitida el 28 de noviembre de 2011 y notificada el 30 de noviembre del 2011 por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (DH).

Mediante esta resolución, el DH determinó el cierre y archivo del caso 2010-ME-712 debido a que habían pasado cinco (5) meses, sin que las partes involucradas presentasen un acuerdo.

I.

Para el mejor entendimiento de este caso, tenemos que hacer un breve recuento procesal ocurrido en el presente caso.

El pasado 26 de marzo de 2010, el Secretario del Departamento de Hacienda le envió a la parte recurrente, una carta1 donde le notificaba lo siguiente:

“Esta carta tiene el propósito de notificarle que en virtud de nuestra facultad expresa en la Sección 5ª de la Ley de Juegos de Azar, Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, enmendada por la Ley 22 del 26 de junio de 1997, desde la fecha de esta notificación todas sus licencias de rentas internas quedan suspendidas temporal y automáticamente y además, de notificarle nuestra intención de revocarle permanentemente todas las licencias de rentas internas que usted posee.

Los hechos que constituyen la base de esta comunicación son los ocurridos el día 26 de febrero de 2010 en el negocio “El Baturro Liquor Store” localizado en Villa Clementina C/Lic. Rodr[í]guez B-13 Guaynabo P.R. Las Intervenciones allí realizadas por parte de nuestros agentes de rentas internas demostró que las m[á]quinas de entretenimiento de adultos que estaban bajo su posesión, permiten su operación como m[á]quinas de juego de azar, en violación de la ley y por lo cual fueron ocupadas. …”

(Énfasis Nuestro)

En dicha comunicación el DH le apercibió que quedaba citado para el 12 de abril de 2010, a comparecer al Negociado de Impuesto al Consumo a una vista para que mostrase causa por la cual la revocación temporal no se convierta en una permanente.

Celebrada la vista informal antes informada, el 16 de abril de 2010 el DH le envió una comunicación escrita2 al recurrente donde le expresaba entre otras cosas que:

Se nos ha provisto Certificación pericial de las máquinas de entretenimiento de adultos de su propiedad, ocupadas el 26 de febrero de 2010, en la que se concluye que contienen los componentes prohibidos, según definidos en el Articulo 3 de la Ley de Juegos de Azar, antes citada. Por ende, sus justificaciones no están cobijadas por la ley vigente.

Además, obra en nuestro expediente el compromiso firmado bajo juramento por usted, Pablo Javier Rivera y en representación de PJ Entertainment, Inc. de fecha 28 de octubre de 2009, en que se comprometió a evitar las modificaciones prohibidas por ley en sus m[á]quinas de entretenimiento de adultos.

A base de lo anterior, y la facultad expresa a nosotros en la Ley de Juegos de Azar y del Reglamento 7437 del 14 de diciembre de 2007, le informo que la suspensión temporal efectiva desde el 11 de marzo de 2010, se convierte en una suspensión permanente de manera inmediata de todas las licencias de rentas internas otorgadas a su corporación, P.J. Entertainment, Inc., dueña de las m[á]quinas ocupadas y a usted Pablo Javier Rivera, en su carácter personal. …”

(Énfasis Nuestro)

Ante esta situación, el 13 de mayo de 2010, la recurrente presentó la querella de epígrafe ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda de Puerto Rico (SPA) alegando entre otras cosas que la acción tomada por el Secretario de Hacienda (el Secretario) era errónea porque este no había sido convicto de delito, basando su posición en el Artículo 2044-1 del Reglamento Num.7437 de 14 de diciembre de 2007 y que en la alternativa este tenía que desembolsarle los derechos pagados los cuales consisten en $2,250.00 por cada licencia.

Por su parte, el 16 de junio de 2010, el Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda contestó la querella alegando que está facultado en ley para revocar permanentemente las licencias de las máquinas de entretenimiento de adultos, billares y velloneras a tenor con la Sec. 6140 (a) del Código de Rentas Internas de 1994.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2011 la Juez Administrativa de SPA ordenó y señaló una vista para ver el caso de epígrafe para el 29 de abril de 2011.

Luego de que la vista fuese suspendida en varias ocasiones por solicitud de ambas partes, la Juez Administrativa reseñaló la vista para el 6 de junio de 2011.

Celebrada la vista, el 28 de noviembre de 2011 y notificada el 30 del mismo mes y año, la Oficial Examinadora emitió la “Resolución” aquí en revisión mediante la cual declaró sin facultad en ley para conceder el remedio que según su parecer solicitaba la recurrente (la devolución del dinero pagado por la recurrente por las licencias para operar unas máquinas de entretenimiento para adultos confiscadas por el Departamento de Hacienda). Inconforme con la determinación de la Oficial Examinadora, la recurrente (PJ Entertainment, Inc.) presentó este recurso de revisión alegando que el Departamento de Hacienda cometió los siguientes errores:

“PRIMER ERROR: Erró la Honorable Juez Administrativo al confirmar tácitamente la revocación de las licencias de rentas internas que ostentaba la parte recurrente que efectuó previamente el Secretario de Hacienda bajo los fundamentos de derecho utilizados sin evidencia admitida ni que formara parte del record del caso administrativo que los sustentase.

SEGUNDO ERROR: Erró la Honorable Juez Administrativo al resolver que de la Querella presentada se desprende que el remedio que solicita el Querellante (aquí recurrente) era únicamente la devolución del dinero pagado por las licencias de rentas internas que se le revocaron.

TERCER ERROR: Erró la Honorable Juez Administrativo al resolver que el Foro Administrativo carece de competencia para atender el reclamo de devolución del dinero pagado por las licencias de rentas internas que se le revocaron al aquí recurrente...

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