Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200758
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-017 Oficina del Inspector General de Permisos del ELA V. Reyes Menéndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandante-Apelada
v.
FRANCO REYES MENÉNDEZ, SU ESPOSA, ELIZABETH SANTIAGO MONTES, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201200758
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CPE-2011-0299 (0404) SOBRE: Sentencia en Rebeldía

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

El 9 de mayo de 2012 la parte demandada, Franco Reyes Menéndez, su esposa, Elizabeth Santiago Montes, y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta (Apelantes), presentaron recurso de apelación respecto a la Sentencia en rebeldía que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), en la cual condenó a los Apelantes a remover o demoler una estructura construida de modo ilegal.

La Oficina del Inspector General de Permisos (Apelada) presentó su alegato en oposición oportunamente, con lo cual quedó perfeccionada la apelación.

Por las razones de Derecho que a continuación exponemos, revocamos la Sentencia apelada.

I

Los hechos pertinentes al caso son sencillos.

El 7 de octubre de 2011 la Apelada presentó demanda sobre construcción ilegal contra los Apelantes. (Exhibit VIII de los Apelantes) Luego de varios trámites, a los que el demandado Sr. Reyes compareció por derecho propio, el TPI le anotó rebeldía mediante Orden del 20 de diciembre de 2011, por éste no haber contestado la demanda en el plazo ordenado; en esta Orden el TPI también señaló vista para el 21 de febrero de 2012. (Apéndice de la Apelada, págs. 1-2)

Seguidamente, mediante Orden del 18 de enero de 2012 el TPI apercibió a los Apelantes que la vista señalada para el 21 de febrero no se suspendería, y les concedió cinco días para informar representación legal. (Apéndice de la Apelada, págs. 3-4)

El TPI celebró la vista en rebeldía el 21 de febrero de 2012 a la que el demandado Sr.

Reyes nuevamente compareció sin abogado y le indicó al TPI que había contratado un representante legal “pero que dicho letrado aún no ha[bía] comparecido a sala”. (énfasis y subrayado nuestros) (Exhibit X de los Apelantes)

Desde la primera vista, celebrada el 22 de noviembre de 2011, el Sr. Reyes...

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