Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012

LEXTA20120627-019 Milian V. Asociación Enfermería

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

MERCEDES AMOR MILIAN Y SU ESPOSO ORLANDO FIGUEROA
Apelados
v.
ASOCIACIÓN ENFERMERÍA VISITANTE GREGORIA AUFFANT INC., /SERVICIOS SUPLEMENTARIOS DE SALUD, INC.
Apelantes
KLAN201200252
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2009-1345 Sobre: Discrimen contra Madre Obrera Embarazada, Dolo Contractual, Anulación de Contrato, Despido Injustificado y Tácito, Daños Contractuales y Extracontractuales, Represalias, Procedimiento Sumario Ley 2 de 17 de octubre de 1981, 32 L.P.R.A., sec. 3118

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Asociación de Enfermería Visitante de Gregoria Auffant, Inc. (apelante o Asociación) mediante recurso de apelación para impugnar una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia). En ella se declaró Ha Lugar una querella instada por la parte demandante, la Sra. Mercedes Amor (apelada o señora Amor), por discrimen en el empleo por razón de sexo, represalias en el empleo, incumplimiento de contrato y violaciones a la Ley de Protección de Madres Obreras1. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 16 de noviembre de 2006, la Sra. Mercedes Amor presentó una querella contra la Asociación por despido constructivo, represalias en el empleo y discrimen por razón de embarazo. Alegó, en síntesis, que fue contratada por la Asociación como Asistente Administrativo el 16 de agosto de 2005, luego de lo cual obtuvo un nombramiento permanente en ese puesto por su excelente desempeño2. Para el mes de noviembre de 2005 la señora Amor supo que estaba embarazada, y al mes siguiente lo notificó a su patrono.

Posterior a ello, la señora Amor adujo que comenzó a ser hostigada en su lugar de empleo a través de diversas amonestaciones escritas dirigidas a ella, una evaluación en la cual se le indicó que su desempeño era promedio y que debía mejorar sus problemas de actitud. Ante esta situación, la señora Amor presentó una querella ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (UAD del Departamento) el 23 de febrero de 2006. Luego de presentarse esta querella, la señora Amor sostuvo que el patrón de represalias y hostigamiento continuó en su contra. En dicho procedimiento, las partes llegaron a un “Acuerdo de Relevo y Transacción General” (Acuerdo) en el que se estipuló que la señora Amor permanecería ocupando su puesto de Asistente Administrativo en la Asociación hasta que comenzara a disfrutar su licencia de maternidad, y que cuando se reportara a trabajar nuevamente, tendría que entrevistarse en el departamento de Recursos Humanos, luego de lo cual sería transferida a las facilidades del patrono en Bayamón conservando sus derechos de antigüedad3.

A cambio, la señora Amor retiraría con perjuicio su reclamación y cualquier otra reclamación futura que podría instar ante los foros administrativos y judiciales. Este acuerdo fue suscrito por todas las partes, sus abogados y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 1 de junio de 2006.

Así las cosas, la señora Amor comenzó a disfrutar de su licencia de maternidad en el mes de agosto de 2006 y regresó a trabajar el 13 de noviembre de 20064. Al reportarse para entrevista en el departamento de Recursos Humanos en las facilidades de Hato Rey del patrono, adujo que se le indicó que no sería trasladada a Bayamón, pues se requerían sus servicios de facturación en Hato Rey por motivo de un gran atraso en la facturación. Además, según adujo la señora Amor, fue informada de que estaría trabajando en el área de contabilidad de la Asociación. No obstante, indicó que en dicho departamento no había un área habilitada para ella, por lo que tuvo que regresar a su espacio anterior, donde se habían suscitado los alegados incidentes en su contra con su supervisora y sus compañeros de trabajo.

Al solicitar que se honrara el Acuerdo, los supervisores de la Asociación le indicaron que en las facilidades de Bayamón no había plaza disponible para ella y reiteraron que trabajaría en las facilidades de Hato Rey. Debido a su inconformidad con dicha determinación, la señora Amor presentó su renuncia mediante una carta el 16 de noviembre de 20065. Estas circunstancias provocaron que presentara una segunda querella contra la Asociación ante la UAD del Departamento, esta vez por el incumplimiento de su patrono con el “Acuerdo de Relevo de Transacción” suscrito con el propósito de culminar la primera querella que se había presentado. Según indicó la señora Amor, la UAD del Departamento determinó que no había causa para esta segunda querella y la desestimó. Al acudir en reconsideración ante el Secretario del Departamento de Recursos Humanos, se confirmó el dictamen recurrido el 30 de septiembre de 20096.

La Asociación, por su parte, contestó la querella presentada ante Instancia y negó en esencia las alegaciones de la señora Amor7. Afirmativamente, sostuvo que la reclamación por despido constructivo no procedía toda vez que ella había renunciado voluntariamente, y que además rechazó una oferta de reinstalación que se le notificó mediante carta el 1 de mayo de 2007. Tras varios trámites procesales, las partes presentaron una “Moción Conjunta” en la que sometieron toda la prueba documental estipulada previo a la celebración del juicio8. Tras ulteriores trámites, el 16 de marzo de 2011 se celebró el juicio en su fondo, durante el cual Instancia recibió los siguientes testimonios, que resumimos a continuación:

Mercedes Amor

En síntesis, testificó que es la querellante en el caso y abundó sobre sus alegaciones en la querella. Indicó que comenzó a trabajar en la Asociación el 16 de agosto de 2005 como Asistente Administrativo y que renunció mediante carta el 16 de noviembre del 2006 por una serie de conflictos que tuvo con su supervisora9.

Declaró que en la primera evaluación que le efectuaron el 20 de octubre de 2005 calificaron su desempeño como excelente, pero luego de reportar que estaba embarazada en diciembre de ese mismo año, su supervisora, la Sra. Marilyn Morales, le empezó a enviar diversos memorandos por escrito sobre sus alegadas faltas de ejecutoria en distintas áreas y que incluso, en una evaluación que fue realizada el 28 de febrero de 2006, se le informó que su desempeño era “promedio”10.

Expresó la señora Amor que debido a esta conducta de su supervisora presentó una querella contra su patrono ante la UAD del Departamento, la cual culminó en una transacción en la que la Asociación se comprometió, como condición de que desistiera de su reclamación, a dejarla en el mismo puesto y con los mismos beneficios y la trasladaría a unas oficinas en Bayamón una vez se reportara nuevamente su trabajo luego de culminar su licencia por maternidad. Reconoció que durante ese tiempo el patrono nunca le indicó por escrito o verbalmente que renunciara a su puesto11.

Expuso que su motivación principal para suscribir el referido Acuerdo era que la Asociación prometió trasladarla a otras facilidades en Bayamón12.

Testificó que al regresar de disfrutar de su licencia por maternidad, el 13 de noviembre de 2006, se reunió con la Directora de Recursos Humanos, Sra. Evelyn Montalvo, quien le notificó que no sería trasladada a las facilidades de Bayamón puesto que la necesitaban en las oficinas de Hato Rey para trabajar en el área de facturación, que estaba bastante atrasada13. Por ser de particular relevancia a la controversia ante nosotros, transcribimos literalmente lo aseverado por la señora Amor durante el juicio en cuanto a la reunión que tuvo la Sra. Evelyn Montalvo, a su regreso de la licenciad de maternidad:

  1. Me fui de maternidad, y cuando regresé, pues es que me reúnen para decirme que iba a seguir en el mismo sitio, pero en el área de Contabilidad, y que no había espacio para mi en Bayamón.

    P.

    Bien.

  2. Que no había sitio para mí en Bayamón y que me tenían que dejar en el mismo sitio, facturando. Cuando yo…

  3. Sí, adelante. No la quiero interrumpir.

  4. No, y ella me dijo que entonces me iba a dar tiempo para pensarlo. Cuando nos volvimos a reunir, que entonces me lo da por escrito dos días después, y yo le pregunté que por qué si no había espacio en Bayamón, entonces había firmado el Acuerdo, y ella me dijo que no, que ella – que nunca había habido espacio para mí en Bayamón, que Bayamón era solamente una oficinita pequeña de Home Care, que era para que las enfermeras fueran a llevar papeles y que ella sabía desde un principio que eso no lo iban a poder cumplir…14

    Ante ello, la señora Amor se reunió con la Sra. Elba Meléndez, una Oficial de Recursos Humanos, para solicitar que honraran el Acuerdo que se había firmado para terminar el caso ante la UAD del Departamento15.

    Sin embargo, este esfuerzo resultó infructuoso y el 15 de noviembre de 2006 le notificaron por escrito la decisión de no trasladarla, y le concedieron un plazo de quince (15) a treinta (30) días para que hiciera los arreglos correspondientes. Sostuvo la señora Amor que no le indicaron que ese cambio era temporero, y que cuando fue al área de Contabilidad, se percató de que...

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