Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200827
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200827 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Civil NÚM: C DP2008-0121 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de certiorari presentado el 13 de junio de 2012. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 5 de marzo de 2012, notificada el siguiente 7 de marzo del mismo año. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia denegó una moción de desestimación presentada por el E.L.A.. El 21 de marzo el aquí peticionario presentó ante el foro primario una oportuna y fundamentada moción de reconsideración.
El 15 de mayo siguiente el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden que lee como sigue: Nos reafirmamos en Resolución. (Apéndice pág.10). Dicha Orden fue notificada por la Secretaría del foro de instancia mediante el formulario O.A.T. 750, utilizado para notificar órdenes y resoluciones interlocutorias.
La boleta de notificación a su vez certifica que el 15 de mayo de 2012 el tribunal dictó la Orden notificada, pero no expresa que dicha Orden dictada resolvía la moción de reconsideración. Sin embargo, la parte peticionaria, en su recurso, señala que dicha Orden es la que resolvió la moción de reconsideración.
Como la boleta de notificación de la Orden del 15 de mayo de 2012, no hace referencia a la moción de reconsideración, no queda claro procesalmente si la moción de reconsideración fue atendida y resuelta por el foro de instancia por lo que la presentación del recurso resulta prematura.
Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha dictado que los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción, estando obligados a verificar la existencia de la misma, motu proprio, sin necesidad de un señalamiento previo de alguna de las partes en el litigio. Carattini v. Collazo Systems Análisis...
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