Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200838
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-019 Vivoni Girod V. Riestra Delgado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL VI

FRANCINE VIVONI GIROD
Peticionaria
v.
CARLOS RIESTRA DELGADO
Recurrido
KLCE201200838
CERTIORARI procedente del Municipio de Bayamón Caso Núm.: D DI2010-2448 Sobre: Divorcio T.C.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2012.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Francine Vivoni (peticionaria) en solicitud de que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), mediante la cual se resolvió un asunto relativo a la escuela a la cual asistirá uno de los hijos de las partes para el próximo año escolar. Adujo la peticionaria, en síntesis, que se le violó su debido proceso de ley y se le infringió el eficaz ejercicio de su derecho a la patria potestad, la cual comparte con el padre de sus hijos, por determinar el foro recurrido a qué colegio asistirá su hijo luego de entrevistar a solas al menor por unos minutos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso instado.

II.

El Sr. Carlos Riestra Delgado y la Sra. Francine Vivoni Girod se divorciaron por consentimiento mutuo mediante sentencia dictada el 11 de agosto de 2011. En su relación procrearon dos hijos. Dentro de los acuerdos del divorcio, estipularon que tanto la custodia como la patria potestad serían compartidas entre ellos e hicieron especial énfasis en sostener una comunicación efectiva a esos fines para el beneficio de sus hijos. La peticionaria se comprometió a pagar una pensión alimentaria para el sostenimiento de sus hijos y además todos los gastos relacionados a la educación de sus hijos, incluyendo matrícula, mensualidades escolares, cuotas, libros, uniformes, materiales escolares, entre otros. Se indicó que dichos pagos serían satisfechos para “que los menores continúen sus estudios en la escuela que asisten a la fecha de la presente y la cual ha sido seleccionada por los peticionarios de común acuerdo…”. Nada se desprende de los acuerdos que forman parte de la estipulación del divorcio sobre la forma en que escogerían la escuela de los menores, de ser necesario un cambio. Solamente se desprende de la estipulación que las partes se “mantendrían informados” de cualquier asunto importante o significativo relacionado al desarrollo y bienestar de sus hijos.

A la fecha del divorcio, los menores asistían a Parkville School, ubicada en el Municipio de Guaynabo, la que sólo ofrece estudios hasta el sexto grado. En mayo de 2012, el hijo varón C.E.R.V. se graduó de sexto grado de dicha escuela, lo cual necesariamente implicaba que sus padres debían seleccionar una nueva escuela para el menor. Así las cosas, a falta de acuerdo entre las partes, la peticionaria solicitó de Instancia que se le autorizara la matrícula a su hijo en el Colegio San Ignacio, el cual queda cerca tanto de las residencias de ambos progenitores como de Parkville School, en donde continuaría sus estudios la hija menor de las partes. Indicó que había separado el espacio para el menor con el pago de $1,850, el cual no es rembolsable, y que debía culminar el proceso de matrícula y pagar las mensualidades completas antes del 1 de junio de 2012. Concluyó que el Colegio San Ignacio representaba una mejor opción académica para su hijo y que la decisión no significaba un impacto económico en el señor Riestra porque es ella quien sufraga dichos gastos.

A esta solicitud se opuso el señor Riestra, amparado en que la escuela Commonwealth es la intermedia del propio Parkville School, que está ubicada en un campus distinto, en Hato Rey. Sostuvo que se trata de una excelente escuela a donde asistirán la mayoría de los amigos de su hijo de Parkville School, lo cual indicó le proporcionaría mayor estabilidad, bienestar y seguridad. Además, sostuvo el recurrido que allí su hijo podrá continuar practicando los deportes en los que tanto se ha destacado y disfruta.

En reacción a lo indicado por el recurrido, la peticionaria le informó a Instancia que la psicóloga que atiende a los menores expresó que cualquiera de las dos escuelas es buena para el menor y que ninguna presenta un riesgo para su seguridad y bienestar, residiendo en sus padres tomar la decisión.

Argumentó la señora Vivoni que Commonwealth no es lo mismo que Parkville School y que al graduarse de sexto grado los menores se dividen en distintas escuelas, entre ellas, San Ignacio. Insistió en que hizo una comparación...

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