Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-003 Club Deportivo del Oeste V. Tapia Flores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CLUB DEPORTIVO DEL OESTE, INC.
Apelante
v.
ÁNGEL I. TAPIA FLORES, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201101396
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2009-1286 Sobre: COBRO DE DINERO E INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES RESTRICTIVAS Y SERVIDUMBRES EN EQUIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Lcdo. Ángel L.

Tapia Flores, mediante recurso de apelación solicita la revocación de una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento con las condiciones restrictivas y las servidumbres en equidad que instó el Club Deportivo del Oeste Inc. (Club Deportivo) en contra de Tapia Flores. El TPI condenó a Tapia Flores a pagar al Club Deportivo la cantidad

acumulada por concepto de la cuota inicial de membresía, las mensualidades no pagadas y los intereses anuales correspondientes. Adicional a ello, el TPI desestimó sumariamente la reconvención presentada por el Lcdo. Tapia Flores e impuso honorarios de abogado.

Luego de un estudio del recurso presentado ante nos y los documentos que surgen del expediente, con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada y conforme al Derecho aplicable, confirmamos la determinación emitida por el TPI en el presente caso.

HECHOS

El 19 de octubre de 2009, el Club Deportivo presentó una demanda por cobro de dinero e incumplimiento de condiciones restrictivas y servidumbres en equidad contra el Lcdo. Tapia Flores, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la demanda el Club Deportivo alegó: que Tapia Flores compró una propiedad localizada en la Urbanización Haciendas del Club Golf y Playa en el municipio de Cabo Rojo; que al momento de la compraventa, la propiedad se encontraba gravada con condiciones restrictivas y servidumbres en equidad que requerían que el propietario se mantuviera como socio del Club Deportivo; que para ser miembro del Club era necesario pagar una membresía de cien dólares mensuales; y que el Lcdo. Tapia Flores dejó de pagar la mensualidad correspondiente.

El Club Deportivo incluyó en su demanda como exhibit la Escritura Número 127 de 20 de febrero de 2003, Escritura de Condiciones Restrictivas y Servidumbres en Equidad de la Urbanización Haciendas del Club Golf y Playa (Escritura Núm. 127). Alegó que debido a que el Lcdo. Tapia Flores dejó de pagar la membresía, a la fecha de la presentación de la demanda, debía tres mil seiscientos veinte dólares ($3,620.00) y que esta cantidad aumentaba a razón de cien dólares ($100.00) mensuales. También alegó que la deuda devengaba intereses al doce por ciento (12 %) anual y sostuvo que la parte demandada estaba obligada a pagar los honorarios y gastos legales en que la demandante incurriera para cobrar las cuotas.

Por otra parte, el Lcdo. Tapia Flores presentó la correspondiente contestación a la demanda,1 alegó que él no compareció a la referida Escritura Núm. 127 de 20 de febrero de 2003 y que cuando compró su propiedad no se le entregó una copia certificada de la referida escritura. Adujo que él no debía dinero a pesar de que el Club Deportivo había realizado gestiones de cobro, y

que la obligación que el Club Deportivo reclamaba era inconstitucional y discriminatoria.

Después de varios trámites procesales, el Club Deportivo presentó una Moción Bajo Juramento Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. En ella expresó que su causa de acción se basaba en el incumplimiento del Lcdo. Tapia Flores con las condiciones restrictivas y las servidumbres en equidad que gravaban el inmueble del Lcdo. Tapia Flores, conforme lo establecía la Escritura Núm. 127. Alegó que de acuerdo a la Escritura Núm. 127 las condiciones restrictivas y servidumbres en equidad recaían sobre la finca 6,963 y que de esa finca se segregó la finca 27,832 de la cual a su vez surgió la finca 28,258, que es la propiedad del demandado bajo el régimen de propiedad horizontal. En su solicitud, el Club Deportivo señaló las secciones de la escritura que obligaban a los titulares a mantenerse como socios del Club y adujo que las condiciones estaban inscritas en el Registro de la Propiedad previo a la negociación y compraventa de la propiedad del Lcdo.

Tapia Flores. Además aclaró que no era necesario que Tapia Flores estuviera presente en el otorgamiento de la Escritura Núm. 127 porque las servidumbres en equidad habían sido impuestas por el desarrollador y estaban inscritas en el Registro de la Propiedad.

El Lcdo. Tapia Flores presentó entonces una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. En ella alegó que la finca 28,258 de su propiedad no estaba gravada con las restricciones y las servidumbres de equidad que se establecían en la Escritura Número 127. Ello debido a que en una fecha anterior al otorgamiento de la Escritura Núm. 127 se segregó la finca 27,832 de la finca 6,963. Arguyó que por ser su finca 28,258 una que surge de la finca 27,832, estaba excluida de las condiciones restrictivas y de las servidumbres en equidad. Además adujo, entre otras alegaciones2, que su finca estaba excluida de las condiciones restrictivas y de las servidumbres de equidad debido a que su propiedad no se encontraba ubicada en la Urbanización Haciendas del Club Golf y Playa, sino en el Condominio Golf y Playa.

Luego de varios escritos presentados por las partes en los que se sostuvieron los argumentos antes esbozados y después de analizar el expediente en su totalidad, las mociones presentadas por las partes y los correspondientes anejos, el TPI emitió una sentencia sumaria a favor del Club Deportivo. El TPI determinó con los documentos presentados, que incluían las escrituras ante su consideración y las certificaciones del Registro de la Propiedad, que

surgía claramente una obligación contractual por parte de los propietarios del Condominio Golf y Playa de ser socios del Club Deportivo del Oeste, de pagar las cuotas y pertenecer a la Asociación de Residentes de Haciendas del Club Golf y Playa.

Además sostuvo que las condiciones establecidas en la Escritura Núm. 127 constituyen unas servidumbres en equidad que tienen que ser respetadas por sus propietarios presentes y futuros.

El TPI determinó también que la finca propiedad del Lcdo. Tapia Flores, finca 28,258, se encontraba gravada con las condiciones restrictivas y servidumbres impuestas por la Escritura Núm. 127 y que el propietario Lcdo. Tapia Flores tenía conocimiento de ello; toda vez que las condiciones restrictivas formaban parte del contrato de compraventa del inmueble. Entendió que el Lcdo. Tapia Flores, al no cumplir con las cuotas que se había obligado de manera contractual y que a su vez surgían de un contrato válido, incurrió en incumplimiento contractual.

Inconforme con la determinación del TPI, el Lcdo. Tapia Flores acude ante nos y aduce que erró el TPI al sostener:

[…] la validez del carácter obligatorio de las restricciones y servidumbres en equidad creadas por la Escritura Número 127 oficializada el día 20 de febrero de2003, ante el notario público Francisco J. Biaggi Landrón.

[…] la validez del acceso al Registro de la Propiedad de la cláusula que obliga a un propietario a ser miembro a perpetuidad de[l] Club Demandante.

[…] la capacidad del Demandante-Apelado para demandar en cobro de las cuotas reclamadas en el caso que motiva este recurso.

[…] la constitucionalidad de la cláusula de matrícula obligatoria al Club Demandante-Apelado contenida en la Escritura Número 127, antes mencionada, a pesar de que la misma resulta ser sospechosa entre socio[s] propietarios y socios no propietarios, en violación al Art. I Sec. II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[…] la constitucionalidad de la cláusula de matrícula obligatoria al Club Demandante-Apelado contenida en la Escritura Número 127, antes mencionada, a pesar de que la misma viola la disposición constitucional de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado en su artículo II Sec. 6, que garantiza el derecho libre de reunión y asociación.

[…] que los documentos presentados por la parte Demandante-Apelada, en apoyo de su solicitud de sentencia sumaria, eran suficientes para dictar sentencia sumaria a su favor.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

-A-

Como se sabe, la Sentencia Sumaria gobernada por la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, constituye un mecanismo extraordinario y discrecional que solamente debe concederse cuando no hay una genuina controversia sobre los hechos materiales. Quest Diagnostic v...

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