Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101553
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-004 William Calo & Associate V. United Surety & Indemnity Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

William Calo & Associate, Inc.
Demandante-Apelante
vs. United Surety & Indemnity Company Aseguradora X, Y, Z
Demandado-Apelado
KLAN201101553 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: K CD2008-3407 (903)

Panel integrado por su presidente, Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece William Calo & Associates, Inc. (WCA) y solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI). En esta Sentencia el TPI desestimó por falta de jurisdicción la demanda presentada por WCA contra United Surety & Indemnity Company (USIC).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 16 de febrero de 2006 WCA presentó una petición de quiebra bajo el Capítulo 11 en la Corte de Quiebra para el

Distrito de Puerto Rico. Dentro de este mismo procedimiento, USIC solicitó que se le incluyera como acreedor de WCA. El plan de reorganización se aprobó el 19 de septiembre de 2007 y advino final y firme el 19 de octubre de 2007. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2008 WCA presentó ante el TPI una demanda de cobro de dinero contra USIC. En la demanda alegó que durante el mes de julio de 2007 otorgó un contrato verbal con la compañía JD & M Services (JD), para realizar varios trabajos de ingeniería en el proyecto La Llamarada. Sostuvo que por los trabajos realizados JD le adeudaba la cantidad de $132,118.91. USIC fue la compañía que le expidió la fianza de cumplimiento a JD y por la cual se obligó solidariamente a garantizar el pago de este tipo de trabajo.

Por su parte, USIC presentó una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual solicitó la desestimación de la demanda e invocó la doctrina de cosa juzgada. Sostuvo que el TPI no tenía jurisdicción para atender el caso, ya que esta reclamación no fue incluida como reconvención de la reclamación de USIC ante la corte de quiebras.

Así las cosas, el TPI emitió la sentencia apelada y desestimó la reclamación por entender que carecía de jurisdicción para atender el asunto planteado y determinó:

. . . . . . . .

Por lo tanto, a tenor con la doctrina de cosa juzgada, William Calo está impedido de, con posterioridad a que la orden confirmando el plan adviniera final y firme, proseguir una reclamación contra USIC, porque éste conocía de esa reclamación con anterioridad a la confirmación del plan y no trajo la misma a la atención de la Corte de Quiebra y sus acreedores, como lo requiere el Código de Quiebra y lo establece la Jurisprudencia citada. Dado lo anterior, este Tribunal determina que carece de jurisdicción para atender la reclamación de William Calo, dado el efecto de cosa juzgada a la orden confirmando el plan, emitida el 19 de septiembre de 2007 por la Corte de Quiebra para el distrito de Puerto Rico. Tan pronto un tribunal determine que no tiene jurisdicción sobre la materia, viene obligado a desestimar el caso a tenor con la Regla 10.8 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III y el caso de González Sotomayor v. Mayagüez Resort & Casino, 2009 T.S.P.R. 140.

. . . . . . . .

(Ap.

pág. 118

Para llegar a su determinación el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

  1. William Calo & Associates Inc., es una corporación doméstica con fines de lucro, con número de Registro 98213, en el Departamento de Estado, la cual se dedica al negocio de ingeniería, planificación y desarrollo en la jurisdicción de Puerto Rico, al menos desde el año 1997.

  2. El 16 de febrero de 2006, William Calo & Associates Inc., radicó una petición de quiebra bajo el capítulo 11 en la Corte de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico. El 24 de marzo de 2006, USIC presentó una reclamación en la corte de quiebra como acreedor de William Calo & Associates Inc., la cual no fue objetada por William Calo.

  3. USIC emitió la fianza de ejecución y pago #06109492 para garantizar solidariamente con JD & M Services la ejecución de la obra y pago de materialistas, suplidores, subcontratistas del “site” del proyecto la Llamarada.

  4. William Calo & Associates Inc. alegó haber celebrado un contrato verbal con JD & M Services a principios de julio de 2007 para realizar trabajos en el “site”

    del proyecto La Llamarada.

  5. El 10 de julio de 2007, William Calo & Associates Inc. le presentó a JD & M Services la certificación número 1 por la cantidad de $31,902.15, por trabajo realizado en el “site” del proyecto La Llamarada. El 10 de agosto de 2007, William Calo & Associates Inc. le presentó a JD & M Services una segunda certificación por la cantidad de $106,936.35 por trabajo realizado en el “site” del proyecto La Llamarada.

  6. La orden confirmando el plan de reorganización bajo capítulo 11 fue emitida por la Corte de Quiebra para el Distrito de Puerto Rico el 19 de septiembre de 2007, adviniendo final y firme el 19 de octubre de 2007.

  7. El 19 de septiembre de 2008, William Calo & Associates Inc., presentó la demanda de epígrafe contra USIC.

    . . . . . . . .

    (Ap. págs.. 113-114)

    Inconforme con la determinación del TPI el WCA comparece ante este Tribunal y alega la comisión del siguiente error:

    1. Erró el TPI al dictar sentencia sumaria desestimando la demanda contra el demandante WCA a tenor con la doctrina de cosa juzgada y al no hacer determinación sobre el momento en que la causa de acción en cobro de dinero nació.

    II.

    A.

    El objetivo principal de la Ley Federal de Quiebras es que el deudor tenga una justa y razonable oportunidad de reiniciar una viable vida económica luego de algún revés financiero, a la vez que se proteja por igual, dentro de sus categorías de prelación, los intereses de los acreedores, a través de la distribución justa y equitativa de los activos del deudor, y conforme al Código de Quiebras. Allende Pérez v. García, 150 DPR 892, a la pág. 898-899 (2000). Se busca propiciar que el deudor cuente con una nueva oportunidad, mediante el relevo de toda deuda descargable.

    Campolieto v. Anaya, 142 DPR 582, a la pág. 590 (1998).

    La presentación de una petición de quiebra ante el Tribunal de Quiebras tiene el efecto de crear un caudal y la paralización automática de una serie de procedimientos o actuaciones contra la persona o entidad que presenta la solicitud. CMI Hospital v. Depto.

    Salud, 171 DPR 313 (2007); Sunshine Dev. Inc. v. FDIC, 33 F.3d 106, 113 (1st Cir. 1994); Interstate Commerce Commission v. Holmes Transportation, Inc., 931 F.2d 984, 987-988 (1st Cir. 1991). El caudal en quiebra consiste de toda propiedad que estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal. Para poder determinar los bienes que compondrán el caudal referido, el deudor tiene la obligación de...

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