Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-010 Andamios de PR V. Empresas L-R Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANDAMIOS DE PUERTO RICO
APELADO
v.
EMPRESAS L-R, INC. EDIFICA, INC., ET ALS
APELANTES
KLAN201200614
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2008-2577 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

United Surety & Indemnity Company (USIC o la apelante), parte co-demandada en la demanda en cobro de dinero incoada por Andamios de Puerto Rico (Andamios), solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el pasado 12 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante dicho dictamen el tribunal concedió la Sentencia Sumaria presentada por Andamios y condenó a USIC y Par Builders al pago de la deuda reclamada.

Por no estar conforme con dicho dictamen USIC expone ante nos que incidió el T.P.I. al:

1. declarar ha lugar la moción de sentencia sumaria de Andamios por haber concluido que el caso de autos es similar a lo resuelto en Andamios de P.R. v. Newport Bonding, y que, como resultado, USIC responde por los materiales de arrendamiento perdidos o no devueltos.

2. declarar ha lugar la Demanda de Coparte de PAR Builders, Inc. y en consecuencia resolver que USIC debe pagar las sumas que le corresponde pagar a PAR Builders, Inc. bajo el Artículo 1489 del Código Civil, en efecto extendiendo impermisiblemente el alcance de la fianza de pago en controversia y relevando al dueño de sus responsabilidad bajo el Artículo 1489 del Código Civil.

En primer orden procede exponer los hechos según determinados por el T.P.I.1

La compañía PAR Builders, Inc. era la dueña del proyecto Urbanización Montecillos localizado en Río Grande, Puerto Rico. PAR Builders contrató a precio alzado a Edifica, Inc. (Edifica) como contratista general del proyecto, quien a su vez subcontrató a, Empresas L-R, Inc. (Empresas L-R) para llevar a cabo ciertos trabajos en el proyecto. USIC expidió fianza de ejecución o cumplimiento y fianza de pago a favor de Empresas L-R.2

Andamios y Empresas L-R suscribieron un contrato de arrendamiento mediante el cual Andamios supliría a Empresas L-R ciertos equipos de andamiaje, formaleta y/o encofrado para la construcción del Proyecto. El 16 de mayo de 2008, Andamios le reclamó mediante carta a USIC el pago de $22,796.29 por la pérdida de equipo arrendado y cánones de arrendamiento vencidos. Andamios también reclamó a PAR Builders la misma cantidad mediante carta del 29 de mayo de 2008. Posteriormente, mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha 18 de septiembre de 2008, PAR Builders le requirió a USIC que respondiera a Andamios por la suma reclamada, conforme disponía la Fianza de Pago. Al momento de emitir la sentencia parcial USIC no había pagado a Andamios la suma reclamada.

Así las cosas, el 23 de julio de 2008 Andamios presentó una acción de cobro de dinero contra Empresas L-R; Edifica, Inc.; Par Builders, Inc.; USIC; Luis Rodríguez Gómez, como presidente de Empresas L-R y en su carácter personal, y la Sociedad de Bienes Gananciales que compone con la señora Rodríguez; Alfredo Rivera Díaz, como vicepresidente de Empresas L-R y en su carácter personal, y la Sociedad de Bienes Gananciales que compone con la señora Rivera; Fulano de Tal; Compañía ABC. Según la demanda, Empresas L-R venía obligada a pagar ciertos cánones de renta mensual por el alquiler del equipo, así como pagarle a Andamios el valor de lista por el deterioro o la pérdida de los equipos suplidos. Andamios alegó que Empresas L-R incumplió con sus obligaciones bajo el contrato y dejó de pagar los cánones de renta mensual. Añadió que Empresas L-R adeuda la suma de $508.35 por concepto de renta vencida y no pagada y de $19,577.98 por concepto de pérdida de algunos equipos suplidos por Andamios. Solicitó que se sentenciara a los demandados a pagar solidariamente la suma de $20,086.33, más los intereses que en derecho procedieran. También solicitó el pagó de una suma no menor de $2,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

En agosto de 2008, Edifica contestó la demanda aduciendo que de existir alguna deuda, la misma no está vencida por lo que no es líquida ni exigible. El 10 de septiembre de 2008 USIC presentó contestación a la demanda. El 20 de noviembre de 2008 PAR Builders contestó la demanda de Andamios y presentó, a su vez, Demanda Contra Co-Parte contra USIC. USIC contestó dicha demanda el 22 de noviembre de 2008.

La apelante presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial ante el T.P.I. el 30 de enero de 2009, aduciendo que la Fianza suscrita por Empresas L-R y USIC no respondía por el pago del valor de venta del equipo arrendado perdido y no devuelto al suplidor. Andamios se opuso a dicha moción aduciendo que USIC respondía por la pérdida de los equipos suplidos en arrendamiento no sólo bajo la fianza de pago sino también bajo la fianza de cumplimiento emitida. Solicitó a su vez que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor. Por su parte, PAR Builders solicitó mediante moción que se desestimara la demanda en su contra ya que la reclamación por concepto de equipo perdido responde a una estipulación contractual para la indemnización de daños y perjuicios entre Andamios y Empresas L-R, la cual no es reclamable bajo el Art. 1489 del Código Civil al dueño de la obra. Sostuvo que el valor del referido equipo estaba cubierto por la fianza prestada por USIC para la obra de construcción y, por tanto se debía declarar un No Ha Lugar la sentencia sumaria parcial presentada por USIC.

Finalmente, Edifica presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial el 26 de mayo de 2009. Argumentó que no había relación contractual entre Edifica y Andamios y al no adeudarle a Empresas L-R, Edifica no responde por la deuda ya que el Art. 1489 del Código Civil no aplica al arrendamiento de equipos de construcción, ni por concepto de renta vencida y no pagada.

El 5 de octubre de 2009 el T.P.I. emitió orden, notificada el 16 de octubre de 2009, anotando la rebeldía a Empresas L-R, Sr. Luis Rodríguez Gómez y Alfredo Rivera Díaz, al estos no haber contestado la demanda ni haber solicitado prórroga luego de ser debidamente emplazados.3 El T.P.I. emitió Sentencia Parcial el 16 de febrero de 2010, notificada el 19 de febrero de 2010, en la cual ordenó la paralización de los procedimientos para fines estadísticos en cuanto a Edifica. El tribunal retuvo jurisdicción para re-abrir el caso a solicitud de parte.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2010, el T.P.I. dictó Sentencia Parcial en Rebeldía en contra de Empresas L-R, su presidente y vicepresidente y la respectivas sociedades de bienes gananciales, declarando Con Lugar la Demanda presentada por Andamios y condenándoles a pagar la suma adeudada de $20,063.78, más $2,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, más los intereses legales al 4.25% anual computados desde el 8 de abril de 2008, inclusive.

Luego de presentadas numerosas oposiciones, réplicas y dúplicas a las diversas solicitudes de sentencia sumaria parcial, el T.P.I. dictó Sentencia el 27 de septiembre de 2011 en la cual declaró Con Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por Andamios y condenó a los codemandados, USIC y PAR Builders al pago de $19,577.98, más el interés legal correspondiente al 4.25% a partir de que la sentencia adviniera final y firme, más las costas y gastos del pleito.

PAR Builders presentó una moción en reconsideración por entender que la reclamación de Andamios no estaba cubierta por las disposiciones del Art. 1489 del Código Civil. Señaló que no se había adjudicado la Demanda Contra Co-Parte presentada por PAR Builders contra USIC, siendo ésta contingente a la demanda original del pleito. Solicitó se declarara sin lugar la demanda original contra PAR

Builders y que resolviera y adjudicara la demanda contra coparte instada contra USIC.

Por su parte, Andamios solicitó reconsideración aduciendo error del T.P.I. al no incluir en el monto de la Sentencia la partida de...

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