Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-019 Vera Caraballo V. Caraballo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

YAMIL VERA CARABALLO
Demandante-Apelante
v.
JESSICA CARABALLO RIVERA
Demandada-Apelada
KLAN20120095
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E FI2010-0034 Sobre: Impugnación de reconocimiento de paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El demandante-apelante Yamil Vera Caraballo solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), el 20 de diciembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación en igual fecha.

Mediante ese dictamen el TPI declaró “ha lugar” una solicitud de desestimación promovida por la demandada-apelada Jessica Caraballo Rivera en el caso de título sobre impugnación de reconocimiento de paternidad y condenó a Yamil Vera al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $1,500.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

El expediente revela que el demandante-apelante y la demandada-apelada tuvieron una relación sentimental durante varios años. En abril de 1997, durante la celebración de las justas intercolegiales, sostuvieron relaciones sexuales. En mayo de 1997 la demandada-apelada sostuvo relaciones sexuales con otro hombre. Durante el verano de ese año Jessica Caraballo se comunicó con Yamil Vera y le informó que estaba embarazada y que el hijo que esperaba era de él. El menor nació el 10 de diciembre de 1997 y fue inscrito en el Registro Demográfico por reconocimiento voluntario de Yamil Vera, el 18 de diciembre de 1997. Surge de las alegaciones del demandante-apelante que con el transcurso de los años percibió que el menor no presentaba similitud física con él, su familia y los hijos procreados con posterioridad.

En octubre de 2009 Jessica Caraballo instó una petición de alimentos en la Administración para el Sustento de Menores, conocida como ASUME. Como consecuencia, al demandante-apelante se le fijó una pensión alimentaria de $177 mensuales para beneficio de AJVC.

Meses más tarde, en mayo de 2010, Yamil Vera presentó demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad contra Jessica Caraballo, por sí y en representación de AJVC, al amparo de la Ley Núm. 215 del 29 de diciembre de 2009 (en adelante, “Ley 215”). Alegó que la demandada-apelada lo indujo de manera maliciosa a reconocer voluntariamente a AJVC, cuando lo cierto es que el menor es hijo de otro hombre; que la ausencia de características físicas entre él y el menor, así como, ciertas manifestaciones de la propia demandada-apelada, le crearon dudas en cuanto a que el reconocimiento voluntario de paternidad de AJVC coincidiera con la realidad biológica. En consecuencia, solicitó al Tribunal que ordenara a Jessica Caraballo y al menor a someterse a pruebas de ADN y, si el resultado lo excluía de ser el padre biológico de AJVC, que se declarara nulo el reconocimiento voluntario.

Jessica Caraballo fue emplazada el 14 de junio de 2010. En el emplazamiento se indicó que iba dirigido a ella, por sí y en representación de AJVC. El emplazador indicó en el diligenciamiento que se emplazaba a Jessica Caraballo. El 18 de agosto de 2010 Jessica Caraballo, por conducto de su representación legal, contestó la demanda. Negó las alegaciones esenciales de la demanda, aunque reconoció que había sostenido relaciones sexuales con otro hombre en una fecha cercana a cuando quedó embarazada. En esa contestación, en lo pertinente, no levantó como defensa afirmativa que el menor AJVC no había sido emplazado.

El 27 de agosto de 2010 Yamil Vera peticionó al TPI mediante escrito que ordenara las pruebas de ADN.

En la vista celebrada el 18 de octubre de 2010 el TPI dispuso que no habría de ordenar las pruebas de ADN hasta que el demandante-apelante incluyera en el pleito a quien era alegadamente el padre biológico de AJVC.

Posteriormente, el demandante-apelante presentó una moción a la que anejó una prueba de ADN casera, que arrojó un 0% de probabilidad de paternidad entre él y AJVC. La demandada-apelada presentó un escrito en oposición. Planteó que el menor no había sido emplazado y solicitó que se ordenara el desglose del resultado de la referida prueba. El 21 de enero de 2011...

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