Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200705

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200705
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-047 Vidro Martínez V. Collazo Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA- MAYAGUEZ

PANEL IX

CARLOS VIDRO MARTÍNEZ Apelante v. VIVIANA NAIR COLLAZO VEGA Apelada
KLAN201200705
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez Civil Núm. ISRF201200308 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos el señor Vidro Martínez y nos solicita la revisión de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, por medio de la cual se archivó la acción de divorcio que presentó por existir una Sentencia de Divorcio emitida previamente. Por medio de la presente REVOCAMOS la determinación del foro primario.

I

El 11 de agosto de 2011, la señora Viviana Collazo Vega, apelada, presentó una acción de divorcio por separación en contra del señor Carlos Vidro Martínez, apelante. En la demanda la señora Collazo Vega alegó que la dirección de su esposo era 2123 A John Russelle Circle sin especificar ciudad, estado o código postal.1 No hizo alusión alguna a tener comunicación con el apelante.

Además de solicitar la disolución del matrimonio, la apelada requirió que se le concediera la custodia de sus dos hijos y la patria potestad de los menores. En cuanto a las relaciones paternofiliales, solicitó que se le exigiera al señor Vidro Martínez notificar su intención de viajar a Puerto Rico con 30 días de anticipación y que sus visitas con los menores fueran supervisadas. También solicitó que se le exigiera al apelante obtener permiso escrito de ella para poder sacar a los menores del país.

El 7 de marzo de 2012 el señor Vidro Martínez presentó su propia demanda de divorcio, por la causal de ruptura irreparable, a la luz de la ley 192 del 18 de agosto de 2011. En su acción hizo constar que su dirección era 9184 Richmond Hwy, Apt. 208 B Fort Belvoir, VA.

22060. El apelante solicitó que se le concediera la custodia de los menores a la madre y que la patria potestad fuera compartida. Además solicitó relaciones paternofiliales con los menores por un mes durante el verano y una semana en la época navideña. No hizo alusión alguna a la demanda presentada por la señora Collazo Vega.

El 13 de marzo de 20122 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó el divorcio de las partes por la causal de separación según fue solicitado por la señora Collazo Vega.3 El apelante no compareció a la vista en su fondo ni contestó la demanda, por lo cual se le anotó la rebeldía dado a que al momento de la presentación de la acción había sido emplazado por edicto.4

En la Sentencia de divorcio se dispuso que la señora Collazo Vega mantendría la custodia de los dos hijos de ambos y que, a pesar de que la patria potestad sería compartida, la madre tendría la autoridad para tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR