Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-063 Pueblo de PR V. Peralta Roldan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. ADRIÁN ALEX PERALTA ROLDÁN Recurrido
KLCE201200428
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201102055 Sobre: Art. 135(A) del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El presente recurso de Certiorari trata sobre una acusación bajo el artículo 135 (a) del Código Penal contra un padre que alegadamente privó de forma ilegal a una madre de la custodia del hijo menor de ambos, y lo sacó de la jurisdicción de Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, determinó Ha Lugar una moción de desestimación de una determinación de causa probable bajo la regla 64(p) de Procedimiento Criminal presentada por el imputado. El foro primario determinó que había ausencia de prueba ya que las actuaciones del acusado no constituían delito bajo el referido artículo 135 (a). Inconforme con la determinación del foro de instancia, el Procurador General presentó un recurso de certiorari en el cual solicita que se revoque la resolución de instancia y que se restituya la determinación de causa probable.

Con la comparecencia de las partes, EXPEDIMOS el auto y pasamos a resolver los méritos del recurso.

I

La señora Paloma V. Rodríguez Irizarry y el señor Adrián A. Peralta Roldán tuvieron una relación consensual desde el año 2005 hasta el 2007, y durante ese tiempo convivieron, en el estado de California. De esa relación consensual nació el menor NAPR el 8 de abril de 2006. En el año 2007 la señora Rodríguez se mudó con el menor a Puerto Rico. Acordó entonces con el señor Peralta que éste se relacionaría con el hijo los dos meses de verano, el día de Acción de Gracias, en las Navidades y que la madre viajaría con el niño a California para estas relaciones filiales. Del año 2007 al año 2010 se cumplió con el acuerdo entre el padre y la madre del menor. El padre mantenía comunicación y enviaba asistencia económica para el niño.

En abril del año 2010 la señora Rodríguez viajó con el menor a California y permaneció en ese Estado durante dos meses. No obstante, el 16 de junio regresó a Puerto Rico con el menor y solicitó una orden de protección contra el señor Peralta la cual no le fue concedida por haber estado fundamentada en hechos ocurridos en California. Mientras tanto, el señor Peralta radicó una petición de custodia en el Tribunal de California. El 1 de septiembre de 2010, el Tribunal de California le concedió la custodia al señor Peralta, sin la presencia ni el conocimiento de la señora Rodríguez.

Así las cosas, para el mes de diciembre de 2010, el Sr. Peralta presentó en Puerto Rico un procedimiento de Exequátur para que se le validara la sentencia de custodia del foro de California y también solicitó que se le permitiera relacionarse con el menor. Las relaciones paterno filiales fueron concedidas al Sr. Peralta del 10 al 12 de diciembre sujeto a que no podía sacar al menor de la jurisdicción de Puerto Rico. La vista para el procedimiento de Exequátur quedó señalada para el 11 de abril de 2011.

Antes del señalamiento para la vista, los padres del menor acordaron que el Sr.

Peralta se relacionaría con el menor los días 8, 9 y 10 de abril y que el Sr. Peralta le devolvería el menor a su madre el domingo 10 en la noche ya que al día siguiente era la vista del procedimiento de Exequátur. El domingo 10 de abril, la Sra. Rodríguez estuvo todo el día tratando de comunicarse con el Sr. Peralta sin éxito alguno. El 11 de abril a las 3:00 de la mañana, la Sra. Rodríguez fue al cuartel de la Policía y presentó una querella contra el padre de su hijo. La investigación de la Policía determinó que el Sr. Peralta había regresado a California y que se había llevado...

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