Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-066 López Cortes V. Méndez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

NELSON E. LÓPEZ CORTÉS, AILEEN Y. PÉREZ MONTES y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Recurridos v. JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201200507 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KCO2011-0060 (603) SOBRE: REINTEGRO DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Secretario de Hacienda, en adelante Peticionario, y solicita Revisión de una Resolución emitida por el tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (T.P.I.) el 6 de marzo de 2012 y notificada el 16 de marzo de 2012. Mediante el referido dictamen, el T.P.I. declaró no ha lugar una solicitud de desestimación presentada por el Estado, en la cual planteaba que la demanda no aducía una reclamación que justificara la concesión de un remedio, toda vez que la cuantía en controversia es un ingreso bruto tributable.

Contando con la comparecencia de las partes peticionaria y recurrida, se expide el auto de Certiorari y se CONFIRMA la Resolución recurrida. Exponemos.

I.

El Sr. Nelson E. López Cortés (López Cortés o recurrido) era empleado de la Compañía Pfizer Pharmaceuticals LLC (Pfizer). El 17 de agosto de 2007 firmó un acuerdo de relevo en el que se establecía que la compañía se comprometía a pagarle al Sr. López Cortés una cantidad global de $46,438.11 menos retenciones y deducciones contributivas legales y obligatorias. A cambio de ello el recurrido relevaba de responsabilidad a la compañía de toda reclamación o causa de acción que pudiere tener contra ésta. Eventualmente el recurrido recibió la cantidad acordada. El Sr. López Cortés radicó su planilla de contribución correspondiente al año 2007 incluyendo como ingreso sujeto a contribución la cantidad recibida en el acuerdo. Luego, éste enmendó dicha planilla a los fines de excluir de la partida de ingresos sujetos a contribución el pago recibido en virtud del acuerdo con la Compañía Pfizer.

A base de la planilla enmendada radicada el 9 de enero de 2009, la parte recurrida solicitó un reembolso a su favor por la cantidad de $12,405. Mediante comunicación de 16 de agosto de 2011, el Departamento de Hacienda le informó al recurrido que, en vista del proceso de investigación que realizó en el caso no procedía el reintegro solicitado.

El 13 de septiembre de 2011, la parte recurrida presentó demanda contra el Departamento de Hacienda, su Secretario y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 22 de diciembre de 2011, el Estado solicitó la desestimación de la demanda presentada, alegando que el pago recibido por el recurrido no representaba una indemnización bajo ninguna ley y sí una compensación por cesantía, lo que constituía un ingreso tributable en su totalidad. También argumentó que aun dando por ciertos los hechos alegados en la demanda, el demandante (recurrido) carecía de una causa de acción a su favor.

El 26 de enero de 2012 la parte recurrida presentó Oposición a la Solicitud de Desestimación. En ésta alegó que existía controversia de hechos materiales, por lo que no procedía resolver el caso por la vía sumaria. También trajo a colación la aplicación de la doctrina del caso Orsini García v.

Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009), al caso de autos. Argumentó que la determinación del Secretario de Hacienda de no reconocer el pago en controversia como uno exento de tributación, representaba un acto discriminatorio entre empleados del sector público y privado.

El Estado replicó mediante escrito de 24 de febrero de 2012. Básicamente negó que existía controversia de hechos materiales que adjudicar, pues la controversia es en esencia una cuestión de derecho. También argumentó que los hechos en el caso de autos se generaron con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de Justicia Contributiva.” Por lo tanto, el caso de Orsini no es de aplicación al presente caso, pues el marco legal que aplica a este caso es distinto al que fue analizado en el caso de Orsini.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2011, notificada el 15 de noviembre de 2011, el T.P.I. declaró sin lugar la Moción de Desestimación presentada por el E.L.A. Inconforme con dicho dictamen el Departamento de Hacienda y el E.L.A. recurren ante nos mediante petición de Certiorari. En este plantean los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar el caso de autos a pesar de que la demanda no expone hechos que justifiquen la concesión de un remedio, en vista de que el pago que recibió el demandante a cambio de firmar un relevo de responsabilidades en ocasión de su despido es tributable.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer el criterio del legislador en cuanto a las exenciones contributivas en nuestro ordenamiento y obviar la norma de deferencia que cobija a la interpretación de las leyes tributarias por el Secretario de Hacienda y el hecho de que las leyes fiscales se interpretan en forma restrictiva.

II.

Nos corresponde determinar si la indemnización recibida por el señor López Cortés como consecuencia del Acuerdo de Relevo suscrito entre éste y su patrono Pfizer es tributable como reclama el Departamento de Hacienda, si está exento de tributación como reclama el aquí recurrido y si en efecto el dictamen del T.P.I. en este caso no reconoce el criterio del legislador en cuanto a las exenciones contributivas en nuestro ordenamiento.

Estas interrogantes con situaciones de hechos similares han sido levantadas por el Departamento de Hacienda en casos precedentes y varios paneles de este Tribunal de Apelaciones las han resuelto de manera consistente en favor del criterio de que tales cuantías de indemnización están exentas de tributación para fines de la planilla de contribución sobre ingresos que rinden los beneficiarios de tales indemnizaciones.

Sobre este particular citamos los casos KLAN201001259,1 KLAN201001830,2 KLAN200800247,3 y el más reciente KLCE201100314.4 En todos estos casos se ha entendido de aplicación a la controversia dirimida el caso normativo de Orsini García v. Secretario de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009), que resolvió que la indemnización patronal por el despido de un empleado no constituye ingreso tributable. En específico, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió lo siguiente:

Es cierto que la concepción del término “ingreso bruto” es amplia y abarcadora. También es correcto que sólo son excluidas del ingreso bruto aquellas partidas que estén expresamente dispuestas en la ley de contribución sobre ingreso. No obstante, esto no es contradictorio con el principio que establece que las leyes que imponen contribuciones deben ser interpretadas de forma razonable, es decir, coherentes con el objetivo que persigue el legislador.

Es a esos efectos que hemos elaborado el análisis jurídico antes explicado que sirve para determinar si las indemnizaciones por despido que el patrono concede mediante un contrato de transacción son tributables. Dicho...

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