Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-068 Pueblo de PR V. De La Rosa Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. RAÚL DE LA ROSA JIMÉNEZ Recurrido
KLCE201200669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal Núm. ISCR2011-1616 Por: Art. 3.1 Ley para la Prevención de Intervención con la Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Ministerio Público por vía de la Oficina del Procurador General y nos solicita que revoquemos una determinación del foro primario que desestimó una acusación de violencia doméstica bajo el supuesto de que no aplicaba la Ley 54 de violencia doméstica a un escenario en el cual la víctima y el acusado estaban casados con otras personas. Por entender que esta interpretación es incorrecta en derecho EXPEDIMOS el auto y REVOCAMOS la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I

El señor Raúl De La Rosa Jiménez, recurrido, fue acusado de agredir a su pareja consensual de los últimos ocho años y con quien tiene una hija de tres años de edad. El Ministerio Público presentó una denuncia por violación a los artículos 3.1 (maltrato) y 3.2 (maltrato agravado) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, mejor conocida como la Ley 54. Según la denuncia1, los hechos ocurrieron el 17 de enero de 2011 cuando el recurrido, en presencia de su hija menor de edad, agredió a la señora Wendy Domínguez en el área de la ceja. El golpe causó una herida que requirió de ocho puntos de sutura.

El recurrente compareció ante una magistrado quien encontró causa para arresto por la violación al artículo 3.1, más no así en relación al artículo 3.2.

El 16 de marzo de 2011 se llevó a cabo la vista preliminar en la cual también se determinó causa por la infracción al artículo 3.1. El recurrente fue citado en corte abierta a comparecer a la lectura de acusación la cual tomó lugar el 28 de marzo de 20112. El juicio se pautó para el 26 de abril de 2011.

El 29 de abril de 20113

se llevó a cabo una vista en donde se resolvieron asuntos relativos al descubrimiento de prueba y se señaló el juicio para el 16 de mayo de 20114.

Por varias razones, entre ellas la contratación de nuevos abogados por parte del señor De La Rosa Jiménez y la inhibición del juez, la vista en su fondo se suspendió en varias ocasiones.5

Durante una vista el 24 de septiembre de 2011 el abogado del recurrente planteó que no procedía enjuiciar al señor De La Rosa Jiménez por los cargos imputados en su contra. Arguyó que tanto el recurrente como la señora Domínguez estaban casados con otras personas por lo cual a la luz del caso de Pueblo v. Flores Flores, 181 D.P.R. 225 (2011) no podía imputársele el delito de violencia doméstica. El Ministerio Público se opuso al argumento y adujo, entre otras cosas, que en el presente caso, el recurrente y la afectada habían convivido por un período de cinco años y habían procreado una hija por lo que sí procedía enjuiciar al recurrente por la infracción a la Ley 54. El tribunal les concedió a las partes término para presentar sus argumentos por escrito.

Luego de varias vistas celebradas en los últimos meses del 2011, en marzo de 2012, el recurrente presentó una moción de desestimación en la cual alegó que su conducta no era constitutiva de delito.

Arguyó que tanto él como la víctima estaban casados con otras personas por lo que su relación no estaba cobijada por la Ley de Violencia Doméstica a la luz de la Sentencia de Pueblo v. Flores Flores, supra, y que acusarlo de dicho delito implicaría una violación al principio de legalidad.

Por su parte, el Ministerio Público presentó una moción en oposición a la desestimación en la que arguyó que lo dispuesto en Pueblo v. Flores Flores, supra, no es vinculante ya que lo emitido por el Tribunal Supremo era una Sentencia y no así una Opinión. El Ministerio Público hizo referencia a la Sentencia de este Tribunal en el caso de Pueblo v.

Dariel Ortiz Ríos, KLCE 2011-01607 del 16 de febrero de 20126 en el cual decidimos que la Ley 54 sí aplicaba a una relación consensual entre un hombre y una mujer a pesar de que ella estaba casada con otra persona. Además, señaló que en el presente las circunstancias se apartaban del caso de Pueblo v. Flores Flores, supra, dado a que el señor De La Rosa Jiménez había cohabitado con la víctima y tenido una hija con ella, situación que no estaba presente en aquel caso.

Durante una vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia el 20 de abril de 2012 dicho foro acogió la solicitud del recurrido y desestimó los cargos a la luz de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal.7

Vale la pena resaltar que en la Minuta de dicha vista se hizo constar que el tribunal en efecto creyó que el recurrido convivía con la víctima. Además el fiscal hizo constar que cualquier controversia sobre la paternidad de la hija de la señora Domínguez fue aclarada por medio de una acción sometida ante el tribunal.8

Oportunamente, la Oficina del Procurador General presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal en el cual levantó dos señalamientos de error:

Erró como cuestión de derecho el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la acusación contra el recurrido a base de que la determinación de causa para acusar no fue conforme a derecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ceñirse a la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Flores Flores, 2011 TSPR 38, pues la misma no constituye precedente jurídico.

II

La Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 64 (p) establece:

La moción para desestimar la acusación o la denuncia, o cualquier cargo de las mismas sólo podrá basarse en uno o más de los...

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