Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200287
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-076 Quiñones Corcino V. Doral Financial Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA E. QUIÑONES CORCINO Recurrente v DORAL FINANCIAL CORPORATION Recurrida KLRA201200287 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-10-285 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece María Quiñones Corcino (Quiñones o recurrente) solicitando la revisión de una Resolución y Orden Administrativa emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (OMA) notificada y archivada el 19 de marzo de 2012 mediante la cual desestimó la querella por despido injustificado presentada por Quiñones. Por los fundamentos que a continuación se exponen se CONFIRMA la resolución recurrida.

I. HECHOS:

La recurrente María Quiñones Corcino comenzó a trabajar con Doral Bank el 4 de septiembre de 2007 y fungió como gerente de la sucursal de Guaynabo hasta el 11 de junio de 2009.

Como parte de sus funciones Quiñones tenía conocimiento del Procedimiento de Nueva Hoja de Retiro de Cuentas Corrientes y Ahorro.1 Dicho procedimiento establecía sobre los retiros bancarios que:

Se verificará que la Hoja de Retiro contiene la firma del depositante, dicha firma es una firma autorizada y registrada en la cuenta. Tal verificación se efectuará comparando la firma en la Hoja de Retiro con la firma que aparece invisible bajo “Spectroline” en la libreta de la cuenta (cuenta de ahorros), en la tarjeta de firmas o en el sistema de Cajeros.

Así las cosas, el 14 de mayo de 2009 mientras Quiñones laboraba como gerente de la sucursal de Guaynabo, una persona acudió a la sucursal para retirar la cantidad de dieciocho mil dólares ($18,000.00) de una cuenta bancaria a nombre del Sr. Carlos Ochoa Rocafort. Para efectuar la transacción la persona presentó al cajero una licencia de conducir con foto expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El cajero refirió a Quiñones la aprobación de la referida transacción de retiro. Durante la transacción surgió que la firma en la hoja de retiro no coincidía con la firma que obraba en el expediente de la cuenta bancaria del

firmante, pero coincidía con la firma de la licencia de conducir que mostró la persona a la Gerente.2. Quiñones entrevistó al firmante y éste le contestó las preguntas de acuerdo a la información que obraba en el expediente bancario de la alegada cuenta del firmante.3. Quiñones entonces autorizó la transacción, a pesar de que al verificar las firmas con documentos obrantes en su expediente eran distintas.

Luego de efectuada la transacción, el cliente Sr. Carlos Ochoa Rocafort se percató que en su cuenta le faltaba la cantidad de dieciocho mil dólares ($18,000) y acudió molesto al Banco para presentar su reclamo y presentó declaración jurada a los efectos de certificar el número de su cuenta bancaria y la institución bancaria en que depositó sus dineros, la cuantía sustraída de su cuenta por una persona no autorizada y desconocida por él el 14 de mayo de 2009 para efectos de iniciar una investigación.4

Ante el incidente de fraude, Doral despidió a Quiñones el 11 de junio de 2009. Por haber sido despedida, Quiñones presentó una querella ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OME) contra Doral por Despido Injustificado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. Sec. 185 a et.

seq.

Alegó que siguió el protocolo establecido por Doral, por lo que la alegación de fraude no justificaba su despido. Que accesorio a que siguió los procedimientos establecidos por Doral, no surge que haya violado repetidamente los reglamentos de Doral durante su relación de empleo y que tampoco manifestó una conducta repetitiva, que se pudiera catalogar como impropia y/o desordenada, de forma tal que justificara su despido de Doral, por lo que reclamó la suma de $15,003.45 por concepto de mesada mas indemnización progresiva al amparo de la Ley Núm. 80, supra, más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Doral contestó la querella negando el despido injustificado. Alegó que Quiñones autorizó una transacción fraudulenta sin haber seguido las políticas y procedimientos de Doral. Que fue ella la única persona responsable de no haber seguido las políticas y procedimientos de Doral, entre otras no verificar adecuadamente la firma que aparecía en el sistema de la Compañía provocando con ello que el Banco perdiera la cantidad de $18,000. Que Quiñones fue negligente en su desempeño sumado a otras situaciones de disciplina como tardanzas, ausencias y sobregiros que ya se le habían advertido. El despido fue uno justificado, no arbitrario ni caprichoso ni discriminatorio y sí relacionado al buen y normal funcionamiento de la empresa.

Como parte del descubrimiento de pruebas, Doral le tomó una deposición a Quiñones. Luego presentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual acompañó dicha deposición así como otra documentación que incluía: Procedimiento Nueva Hoja de Retiro para Cuentas Corrientes y de Ahorro; Procedimiento para Delegación de autoridad al Personal de sucursal y Gerentes de Región; Memorando de Doral relacionado a sobre giro del 8 de septiembre de 2008; Identificaciones de Carlos Ernesto Ocho Rocafort; la hoja de retiro de los $18,000.00 y una identificación de licencia de conducir con el nombre de Carlos E. Ochoa Rocafort expedida por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros.

En la Moción de Sentencia Sumaria señaló como hechos no controvertidos las admisiones y manifestaciones de la querellante en la deposición. Amparándose en la normativa de la Ley Núm. 80, supra, indicó que la falta cometida por la querellante no sólo ocasionó que se afectara el buen y normal funcionamiento de Doral al perder una cantidad considerable de dinero, sino que afectó la imagen del Banco y ocasionó que el cliente afectado estuviese molesto. En fin, ante las admisiones de la querellante, resulta obvio que la determinación de Doral no fue arbitraria y caprichosa y sí relacionada al buen y normal funcionamiento de Doral y obedeció a la violación de parte de Quiñones de las normas y políticas de la empresa las cueles eran conocidas por la querellante y las cuales disponen, entre otras cosas, que hay que verificar que la firma de la licencia de conducir, de la hoja de depósito y del sistema de computadora del Banco sean idénticas.

Quiñones presentó una Moción en Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria” y para que se dicte Resolución y Orden Sumaria de Conformidad con la Querella presentada por la querellante Quiñones Corcino. En la moción expuso los hechos materiales que no están en controversia según las alegaciones vertidas en la querella, la contestación a la querella y en una Declaración Jurada de la propia querellante Quiñones. No aportó prueba adicional. La declaración jurada consistió en básicamente las mismas alegaciones de la querella. En esencia Quiñones apunta que Doral no señaló las normas y procedimientos que violentó Quiñones, que Doral omitió la presentación de las políticas o procedimientos violentados y arguye que Quiñones como Gerente de Sucursal, tenía plena discreción para autorizar una transacción como la que nos ocupa y que actuó dentro del marco de discreción que en ese momento le apoderaban las normas y procedimientos establecidos por Doral.

Doral replicó a la “Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y para que se dicte Resolución y Orden Sumaria de Conformidad con la Querella presentada por la querellante Quiñones Corcino”. Allí reiteró que Quiñones admitió que autorizó la transacción que resultó ser un fraude y provocó un total de $18,0000 en pérdidas para Doral. Que en la oposición Quiñones no pudo rebatir ninguno de los hechos esenciales presentados por Doral. Además que Quiñones basó su Oposición en una declaración jurada suscrita posterior a la toma de deposición para contradecir una declaración anterior emitida bajo juramento, lo cual es no es permisible según se ha determinado en distintos tribunales federales, incluyendo el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y los Tribunales de Primera Instancia. De otro lado indicó que en su oposición la querellante no incumplió con su obligación a tenor con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, pues ni tan siquiera hizo referencia a los hechos presentados por Doral. Que también falló en demostrar, según requieren las reglas y la jurisprudencia, que existe en el presente caso una controversia real y sustancial sobre algún hecho material.

Así las cosas el caso quedó sometido de manera sumaria ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto...

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