Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200399

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200399
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-077 Heider Astacio V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I

GERT HEIDER ASTACIO Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurridos
KLRA201200399 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 215-12-0040

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece Gert Heider Astacio, por derecho propio, en un recurso que pretende revisar una determinación de la Administración de Corrección que lo encontró incurso del acto prohibido de contrabando y posesión de un teléfono celular o su tentativa. Como sanción por incurrir en la conducta prohibida, se le privó de visita y recreación activa por un término de sesenta (60) días.

Evaluado el recurso del recurrente conforme la normativa aplicable procede CONFIRMAR la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I

El recurrente, Gert Heider Astacio, se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Bayamón 501. Según anticipamos, éste comparece para revisar una determinación de la Administración de Corrección que lo encontró incurso en la conducta prohibida de poseer un celular o su tentativa y de contrabando. Comparece sin representación legal y con un apéndice incompleto, lo cual incide en nuestra facultad revisora.1

De la parte presentada del Informe Disciplinario surge que el 2 de febrero de 2012, un oficial de corrección presentó una querella en contra de Heider Astacio por posesión de teléfono celular o su tentativa (Código 109) y contrabando (Código 200). En la descripción del acto prohibido se expuso que el confinado fue llevado a realizarse una placa y la tecnóloga de Rayos X le detectó en la misma una silueta de un teléfono celular. Se procedió a remover al confinado a una celda seca en la que estaba sólo. Se indica, se le orientó verbalmente y éste libre y voluntariamente extrajo de su cavidad anal un teléfono celular y un cargador de preparación casera. Por ello, se presentó en su contra una querella administrativa y una querella estatal.

En la querella administrativa se describió la evidencia obtenida de la siguiente forma: un teléfono celular de la compañía ATT, modelo Samsung, color negro y gris, s/n: mutilado, sello blanco y redondo 092311FZH24D5DKF-SMDA107UCJJ1; una batería Samsung AA1B9202S/1-B; un chip ATT-89014104233935011244; y un cargador de preparación casera. También, en la querella se precisa que se guardó la evidencia en un sobre manila, se identificó, se le tomaron fotografías y se le entregó a la Agente Ramos. Se describió el comportamiento de Heider Astacio como “normal”.

La vista disciplinaria sobre la querella administrativa relatada se celebró el 28 de febrero de 2012. No contamos con el beneficio de los argumentos esbozados y de la totalidad de la prueba presentada en dicha vista. De la Resolución dictada conforme los acontecimientos de la vista administrativa surge el recuento de los incidentes relacionados con dicha querella.

De la referida Resolución surge que el confinado no admitió la violación de la norma. Tanto la querella, como el Informe de Investigación, fueron leídos en voz alta y discutidos con el confinado. Se consideró como evidencia la declaración del incidente del querellante y el querellado y el Informe de Investigación. Nosotros no contamos con el beneficio de esa evidencia y la presentada está incompleta.2

Considerada la totalidad de la evidencia, el Oficial Examinador de la vista disciplinaria determinó que Heider Astacio cometió los actos prohibidos –de posesión de teléfono celular o su tentativa y contrabando- por lo que, se le impuso una sanción de privación de visita y recreación activa por un término de sesenta (60) días. Esto conforme al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Inconforme con el dictamen, Heider Astacio solicitó reconsideración a la Administración de Corrección. El escrito de reconsideración que nos presenta está incompleto, lo cual impide que podamos verificar cuáles fueron los fundamentos que presentó ante la agencia para sustentar su solicitud. De los documentos presentados surge que éste no aceptó responsabilidad por los hechos, ya que alega ser paciente de esquizofrenia y haber estado ese día en una crisis. Criticó que en la vista no se le permitió presentar como testigo a su psicóloga. También que no se presentaron en la vista ni el alegado celular ni las fotos ni evidencia que se tenía disponible. Impugna que no se le permitió el careo con...

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