Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200551
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-095 Banco Popular de PR V. Rodríguez Riquelme

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
CAMELIA RODRIGUEZ RIQUELME
Recurrida
KLCE201200551
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-2273 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR) ante este tribunal intermedio mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 16 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En dicha resolución el TPI denegó una solicitud presentada por el BPPR a los fines de que se aceptara un estudio de título juramentado, como evidencia de inscripción de la hipoteca objeto de ejecución.

Analizada la controversia ante nuestra consideración y la normativa aplicable, se expide el auto de certiorari solicitado, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 9 de septiembre de 2011 el BPPR presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Carmen Delia Rodríguez Riquelme (la señora Rodríguez). El 16 de noviembre de 2011 el BPPR presentó una moción solicitando autorización para emplazar por edicto a la señora Rodríguez.

Evaluada la referida solicitud, el TPI emitió una orden en la que autorizó al BPPR a emplazar por edicto y expidió el correspondiente emplazamiento.

Transcurrido en exceso el término dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico procesal sin que la señora Rodríguez contestara la demanda, el BPPR solicitó al TPI que dictara sentencia en rebeldía. Con dicho escrito acompañó evidencia de la publicación del emplazamiento por edicto, copia del pagaré hipotecario y un estudio de título juramentado relativo a la finca objeto de ejecución.

El 18 de enero de 2012 el foro primario ordenó al BPPR que en un periodo de treinta (30) días sometiera una certificación registral. El 15 de febrero siguiente el BPPR presentó ante el TPI un escrito...

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