Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200264
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-138 Jiménez Rivera V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MARILYN JIMÉNEZ RIVERA
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200264 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-00155-12 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio la recurrente Marilyn Jiménez Rivera y nos solicita que revisemos una decisión emitida el 12 de marzo de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), confirmando una resolución previa emitida el 16 de febrero de 2012 por un Árbitro de su División de Apelaciones. Mediante la misma, la recurrente fue declarada inelegible para recibir los beneficios por desempleo conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, 29 L.P.R.A. secs. 701-717.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que la recurrente, quien trabajó como cajera por alrededor de tres (3) años para el patrono PR Cash & Go Inc., renunció a su trabajo. Sostuvo que dejó el empleo debido a un “percance” en la salud de su progenitor, quien era el encargado de llevar a su hijo menor a la escuela y a ciertas terapias. Indicó que su padre padecía de cataratas y glaucoma, condiciones que conoció cuando en una ocasión le informaron que éste iba manejando en contra del tránsito. Expresó que era su padre el encargado de llevar a su hijo menor a las terapias por lo que se veía obligada a ausentarse continuamente de su empleo. Entendió, además, que dichas ausencias podían afectar su desempeño, por lo que decidió renunciar sin antes discutir su situación con su supervisora inmediata. Posteriormente, acudió a la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del DTRH para solicitar los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, supra.

El 11 de enero de 2012 el Negociado emitió una determinación señalando:

Usted dej[ó] su trabajo debido a que tiene problemas con el cuido de sus hijos. La informaci[ó]n obtenida demuestra que usted no realiz[ó] gestiones para resolver este problema.

Se considera que un trabajador no tiene raz[ó]n justificada para abandonar un empleo por el problema del cuido de los hijos cuando no agota todos los recursos para resolver el mismo.

Se le descalifica desde 12/18/11 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisi[ó]n est[á] basada en la Secci[ó]n 4B* (sic) 2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por estar inconforme con dicha determinación, el 18 de enero de 2012 la recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro del DTRH. La misma fue pautada para el 15 de febrero de 2012.

Durante la audiencia telefónica la recurrente compareció y prestó testimonio.1

La señora Martha González, Representante de Recursos Humanos de PR Cash & Go Inc., compareció en representación de su patrono. El Árbitro encontró probados los siguientes hechos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

  1. La reclamante trabajó para PR Cash and Go, Inc., durante tres (3) años aproximadamente, hasta el 29 de noviembre de 2011. Se desempeñaba como Cajera.

  2. La reclamante fue citada por la señora González para el 30 de noviembre de 2011 donde se discutiría sobre un descuadre por la cantidad de $100.00 ocurrido el 25 de noviembre de 2011.

  3. La reclamante se presentó para la reunión, pero estando esperando porque la atendieran, dejó su carta de renuncia con otra empleada. En su carta de renuncia no especificaba las razones para su decisión.

  4. Aduce la reclamante que renunció porque estaba enfrentando problemas con el cuido de sus hijos. Nunca se lo expresó al patrono.

  5. Admitió que no realizó gestión alguna con su patrono en aras de retener el empleo. No solicitó acomodo razonable en sus horarios de trabajo, no auscultó ninguna otra alternativa disponible.

  6. Al momento de su renuncia no tenía perspectivas de algún otro empleo.

  7. La señora González sostiene que la reclamante no le dio la oportunidad de discutir el asunto de los descuadres que se habían tornado frecuentes y de cantidades considerables. El 4 de noviembre de 2011 incurrió en un descuadre de su caja por la cantidad de $750.00.

En consecuencia, el 16 de febrero de 2012 el Árbitro emitió una resolución en la que determinó que la recurrente había renunciado a un empleo adecuado sin justa causa. Ésta presentó “súbitamente” su carta de renuncia sin haber indicado las razones que la motivaron para tan drástica decisión.

Determinó que la recurrente no agotó los remedios disponibles para retener su empleo...

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