Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200392
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-145 Villar Rodríguez V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

SARA VILLAR RODRÍGUEZ
Recurrente
vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201200392
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. CR-01221-12S SOBRE: Modificación de Beneficios de Compensación de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Sara Villar Rodríguez (Villar Rodríguez), para solicitar la revisión de un dictamen emitido el 3 de mayo de 2012 por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, mediante el cual se confirmó una decisión del Negociado de Seguridad en el Empleo (NSE) que la declaró inelegible para recibir beneficios por desempleo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

En el presente caso, la señora Villar Rodríguez, presentó una solicitud ante el NSE para recibir beneficios por desempleo. Indicó que trabajó para el Internal Revenue Services (IRS) desde el 25 de octubre de 2011 hasta el 30 de enero de 2012, donde se desempeñaba como Contact Service Representative (CSR). Sostuvo que renunció a su trabajo ya que entendía que no estaba suficientemente capacitada y que no podía realizar el trabajo para el cual fue contratada. En su solicitud señaló que tenía síntomas de estrés, lo que le ocasionó problemas de acné, presión alta y problemas estomacales. Añadió que no entendía el sistema de computadoras con el que trabajaba diariamente.

Luego de evaluar toda esta información, el entrevistador del NSE, concluyó que, al no haber evidencia que certificara la renuncia por razones de salud, declaró a la reclamante inelegible para recibir el beneficio por desempleo, sujeto a que presentara evidencia médica que justificara su renuncia. De conformidad con esta recomendación, el NSE emitió una determinación el 2 de marzo de 2012, en la que declaró a la señora Villar Rodríguez inelegible de recibir los beneficios por desempleo, basándose en la Sección 4(b)(2) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704 (b) (2). Mediante la referida determinación, se dispuso que la recurrente abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa.

Inconforme con tal dictamen, la señora Villar Rodríguez acudió nuevamente al NSE en solicitud de audiencia ante el árbitro, que fue celebrada el 9 de abril de 2012. En su resolución, el árbitro consignó las siguientes determinaciones de hechos, basado en las alegaciones de la recurrente y la evidencia contenida en el expediente del caso:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, IRS durante 3 meses. Se desempeñó como Representante de Servicio al Cliente hasta el 30 de enero de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó una situación personal. La situación fue que no se sentía bien de salud, porque se sentía que no podía con el trabajo.

  3. La situación no existía al aceptar el empleo.

  4. Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo. El patrono le ofreció ayuda pero la reclamante no aceptó.1

Basándose en las determinaciones antes transcritas, el árbitro concluyó que la reclamante no era elegible para recibir los beneficios por desempleo en virtud de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, supra, confirmando así la decisión del NSE. Aún inconforme, la señora Villar Rodríguez apeló ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de analizar las alegaciones y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR