Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-151 Vega Soto V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

BERNARDINO VEGA SOTO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201200455
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm. A-01317-125 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Bernardino Vega Soto (Vega Soto) para solicitar que revisemos una determinación emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el 30 de mayo de 2012 y notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el recurrente fue declarado inelegible para recibir beneficios por desempleo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los hechos que dieron origen a la causa de epígrafe se remontan al 25 de julio de 2011, cuando el señor Vega Soto renunció a su puesto de guardia de seguridad en la compañía St. James Security.1 Una vez desempleado, el recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) para solicitar beneficios por seguro de desempleo. En apoyo a su petición, el señor Vega Soto arguyó que renunció a su empleo porque perdió su transportación cuando se separó de su esposa.

El 5 de marzo de 2012, el NSE emitió una determinación en la que declaró al señor Vega Soto inelegible para recibir los beneficios por seguro de desempleo. En la referida determinación se destacó que el recurrente renunció a un empleo adecuado por una razón personal y sin justa causa.

Inconforme con tal determinación el recurrente solicitó una audiencia ante una árbitra de la División de Apelaciones. Conforme a la referida solicitud, el 2 de abril de 2012 se celebró una vista evidenciaria en la cual el patrono no compareció. 2 Durante la misma el recurrente declaró que renunció a su empleo porque perdió su transportación cuando se separó de su esposa. Indicó además, que solicitó un cambio de horario a la sargenta Del Valle; sin embargo, que no lo solicitó a la Oficina de Recursos Humanos de St.

James Security. En vista de lo anterior, la árbitra concluyó que el recurrente era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo y emitió una resolución confirmando la determinación de NSE.

Inconforme aun, el recurrente solicitó la apelación del referido dictamen ante el Secretario del Trabajo el 24 de abril de 2012. En audiencia vía telefónica ante el Secretario, el recurrente reiteró su posición y señaló que solicitó otro puesto a la sargenta del Valle pero que no se le concedió.

Indicó además, que su turno era de noche y que no solicitó algunos días libres porque ya había agotado su licencia de vacaciones.

Evaluado el expediente administrativo y la declaración del señor Vega Soto, el Secretario dictó resolución el 30 de mayo de 2012 y la notificó al día siguiente. Mediante la misma, se confirmó la resolución impugnada y se reiteró que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios del seguro por desempleo a tenor con la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.3

Por tal motivo, acudió ante nosotros el señor Vega Soto mediante recurso de revisión judicial, con el cual acompañó copia de la determinación recurrida.

Por su parte, compareció el Procurador General en representación del Secretario para fijar su postura. También nos remitió el expediente administrativo del caso, por lo cual estamos en posición de resolver.

IV. Derecho aplicable

A. Ley de Seguridad de Empleo

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 701-717, es el estatuto que establece los beneficios que recibirán los trabajadores que quedan desempleados. Su propósito es “promover la seguridad de empleos facilitando las oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas.” 29 L.P.R.A. sec. 701; Castillo v. Depto. del Trabajo, 152 D.P.R. 91, 97-98 (2000). Esta ley expone en detalle el procedimiento administrativo a seguirse para que un empleado reclame los beneficios de...

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