Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200505
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-155 Cedeño Cestero V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SAMUEL CEDEÑO CESTERO Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201200505
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos B-1541-11

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece por derecho propio el señor Samuel Cedeño Cestero (señor Cedeño) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 12 de marzo de 2012, por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario). En virtud de la referida Resolución, el Secretario confirmó una determinación de una Arbitro de la División de Apelaciones en la cual a su vez se confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo, que dictaminó que el

señor Cedeño era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que el 10 de octubre de 2011 el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo emitió una determinación mediante la cual le denegó los beneficios de compensación por desempleo al señor Cedeño.

Fundamentó su decisión, en que el señor Cedeño abandonó un trabajo adecuado sin tener justa causa para ello. Por no estar de acuerdo con esa decisión, el señor Cedeño impugnó ésta ante la División de Apelaciones. Así, el 3 de enero de 2012, la División de Apelaciones celebró vista a la que compareció el señor Cedeño, no así su patrono Inversiones del Caribe. Luego de escuchar el testimonio del recurrente, la Árbitro a cargo del caso emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Inversiones del Caribe, durante 8 horas. Se desempeñó como Ayudante de Prensista hasta el 28 de septiembre de 2010.

  2. Renunció a su empleo debido a que no pudo hacer el trabajo que se le asign[ó], ya que no tenía experiencia en [e]se tipo de trabajo.

  3. Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo.

    Basándose en las determinaciones anteriores, la Árbitro de la División de Apelaciones concluyó que el señor Cedeño había renunciado a un empleo adecuado debido a que no tenía experiencia. Sobre esto indicó que la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, descalifica para recibir beneficio de seguro por desempleo a los reclamantes que renuncien a un empleo adecuado sin justa causa. Conforme a esta disposición, la Arbitro de la División de Apelaciones confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo. Concluyó que el señor Cedeño no era elegible para recibir los beneficios de desempleo ya que había renunciado a un empleo adecuado sin tener justa causa para ello.

    En desacuerdo, el recurrente presentó una apelación ante el Secretario.

    En la referida apelación expuso que dejó de asistir al trabajo porque se había encontrado con situaciones incómodas en éste, no contaba con los materiales de limpieza y los seguros de la máquina estaban dañados...

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