Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-159 Legislatura Municipal de Cataño V. Rosario Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

LEGISLATURA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE CATAÑO, RAMÓN ROIG ROSA, PRESIDENTE
Apelante
v.
HON.JOSÉ A. ROSARIO MELÉNDEZ
Apelado
KLAN201200326
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2011-0980 Sobre: Mandamus, injunction, sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GÓMEZ CÓRDOVA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I.

Mediante la sentencia dictada, la mayoría de este Panel consideró que el foro apelado, como tampoco este Tribunal, ostenta jurisdicción para entender en los méritos del presente caso. Por las razones que expondré a continuación, respetuosamente disiento, pues entiendo que ostentamos jurisdicción al igual que el foro primario, y que procede revocar el dictamen impugnado.

Como relató la mayoría de este Panel, el 31 de mayo de 2011, el Alcalde del Municipio de Cataño, Hon. José A. Rosario Meléndez (Alcalde o apelado) remitió a la Legislatura Municipal (Legislatura) el Proyecto del Presupuesto Consolidado para dicho Municipio para el año fiscal 2011-20121. Según propuso, el Municipio contaría con un presupuesto consolidado de $55,014,615.002.

De dicha cantidad, la Legislatura Municipal contaría con un presupuesto de $626,8483.

Mediante la Resolución Núm. 59 de la Serie 2010-2011, aprobada el 10 de junio de 2011, la Legislatura aprobó el proyecto de presupuesto remitido por el Alcalde luego de celebrar una Sesión Ordinaria para tal fin4. El presupuesto fue aprobado de forma unánime con enmiendas, para un total consolidado de $55,355,281.00.

En una carta con fecha de 16 de junio de 2011, el Alcalde le comunicó al presidente de la Legislatura, el Hon. Ramón B. Roig Rosa, que devolvía sin firmar la Resolución Núm. 59 aprobada por la Legislatura por tener objeciones y recomendaciones al presupuesto aprobado por dicho organismo5. El Alcalde señaló las enmiendas aprobadas por la Legislatura sobre las que tuvo objeción, entre las cuales se encontraba la reducción en las siguientes partidas6:

01-12-05-94.81

Festival o actividad $175,880.00

01-01-01-94.44

Cuotas y suscripciones $2,000.00

01-01-01-94.69

Franqueo $730.00

01-08-01-91.01

Empleados Regulares $22,944.00

Total $201,554.00

Asimismo, el Alcalde objetó los aumentos realizados por la Legislatura en las siguientes partidas del presupuesto de dicho cuerpo7:

01-01-01-91.01

Empleados Regulares $6,588.00

01-01-01-92.01

Materiales de Oficina $1,500.00

01-01-01-92.42

Materiales y Suministros Operación $1,500.00

01-01-01-93.11

Vehículos Municipales $29,900.00

01-01-01-94.01

Dietas Asambleístas $60,000.00

01-01-01-94.11

Servicios Profesionales $10,000.00

01-01-01-94.15

Relaciones Públicas $7,000.00

01-01-01-94.25

Servicios Legales $52,000.00

01-01-01-94.51

Renta de Equipos y Vehículos $10,000.00

01-01-01-94.64

Mantenimiento de edificios $2,400.00

01-08-01-91.11

Sistema de Retiro $7,365.00

01-08-01-91.31

Seguro Social Federal $10.00

01-01-01-94.65

Misceláneos $7,000.00

01-01-01-94.67

Publicaciones y Anuncios $6,500.00

Total $201,763.00

Según expuso el Alcalde en su comunicación, dichas enmiendas tienen el efecto de crear un desbalance en el presupuesto originalmente propuesto y van en contra de la filosofía establecida para la administración del Municipio. El Alcalde culminó su comunicación exhortándole a la Legislatura que aprobara el proyecto de presupuesto tal y como él propuso.8

Por motivo de las objeciones y recomendaciones presentadas por el Alcalde, el 20 de junio de 2011 la Legislatura convocó a sus miembros a una Sesión Extraordinaria, que fue celebrada el 22 de junio de 20119. Luego de evaluar dichas objeciones, la Legislatura las declaró “sin lugar” y presentó nuevamente el proyecto de presupuesto ante el Alcalde el 27 de junio de 2011 para su firma. Sin embargo, el Alcalde devolvió el proyecto a la Legislatura sin firmarlo el 30 de junio de 201110.

Con esta devolución, el Alcalde le remitió a la Legislatura una carta con fecha del 16 de junio de 2011, dirigida al presidente de dicho cuerpo, Hon. Ramón B.

Roig Rosa, en la que indicó que de conformidad con el Art. 7.004(b)(3) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, 21 L.P.R.A. sec. 4304, llevaría a una cuenta de reserva la totalidad de los fondos destinados a las partidas que fueron enmendadas por la Legislatura. Por tanto, se traería a la Cuenta de Reserva 01-03-01-94.75 un total de $4,737,595.00.11

En respuesta, la Legislatura envió una carta vía fax el 30 de junio de 2011 a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) en la que expuso todo lo acontecido con el proyecto de presupuesto. La Legislatura cuestionó la autoridad del Alcalde para llevar la totalidad de las partidas impugnadas a la Cuenta de Reserva, pues entendió que el Art. 7.004(b)(3) de la Ley de Municipios Autónomos, supra, establece que sólo se deben llevar a una cuenta de reserva las cantidades objetadas y no aceptadas por el Alcalde, que en este caso eran aumentos, y no la totalidad de la suma destinada para dichas partidas. Por consiguiente, la Legislatura le solicitó a la OCAM que le ordenara al Alcalde a acatar la ley.12

Conforme a lo solicitado, el Comisionado de la OCAM (Comisionado) envió su respuesta a la consulta de la Legislatura el 6 de julio de 201113.

En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el Comisionado señaló que los créditos relacionados al pago de salarios y beneficios marginales de los empleados tanto del Ejecutivo Municipal como la Legislatura Municipal no deben ser llevados a la Cuenta de Reserva en su totalidad si ello pone en riesgo el pago de los salarios de dichos empleados14. Luego de resumir el proceso mediante el cual se debe aprobar el presupuesto municipal, el Comisionado indicó que en caso de que el Alcalde no endosara las enmiendas aprobadas por la Legislatura, dicho cuerpo tenía la facultad de aprobar el presupuesto sin contar con las objeciones del Alcalde mediante una votación de dos terceras partes del cuerpo legislativo. Debido a que el Comisionado no tuvo evidencia ante sí de que la votación de dos terceras partes de la Legislatura ocurrió, aplicó lo dispuesto en el Art. 7.004(b)(3) de la Ley de Municipios, supra.

Según interpretó el Comisionado, sólo deberá llevarse a la Cuenta de Reserva las cuantías objetadas por el Alcalde, que son las que están en controversia. Indicó también el Comisionado que a menos que el Alcalde haya objetado la totalidad de una partida, no era necesario llevar a la Cuenta de Reserva la suma total, sino que era suficiente con transferir la cantidad en controversia. Conforme manifestó, ello se desprendía de su Esquema de Cuentas, el cual describe la Cuenta de Reserva 94.75 como una cuenta a la cual se transferirá cualquier cantidad sobre la cual el Alcalde y la Legislatura estuvieren en desacuerdo15.

Por tanto, indicó el Comisionado que es únicamente la cantidad en desacuerdo la que tiene que ser transferida a la Cuenta de Reserva. Al concluir su opinión respecto al asunto consultado por la Legislatura, señaló que evaluaría las partidas del presupuesto enmendado por la Legislatura y objetado por el Alcalde en aras de auscultar la legalidad de la Cuenta de Reserva creada.

El 12 de julio de 2011, el presidente de la Legislatura remitió copia de la opinión del Comisionado de la OCAM al Alcalde para su consideración y acción correspondiente16.

Posteriormente, el Comisionado emitió otra comunicación dirigida al presidente de la Legislatura el 19 de julio de 2011 en la que reiteró lo comunicado en su misiva anterior de 6 de julio de 2011, y determinó que la cuantía que debe ser llevada a la cuenta de reserva, según las cantidades objetadas por el Alcalde, debía ser de $201,554.00, que equivale al total de las partidas del proyecto del presupuesto que fueron aumentadas por la Legislatura17.

El 20 de julio de 2011, la Legislatura le envío las dos opiniones del Comisionado de la OCAM al Alcalde18. En esa misma fecha el Director de Finanzas del Municipio, el Sr. Héctor J. Santos Pagán, emitió una Certificación en la que hizo constar los balances de las cuentas en controversia y subrayó que el Alcalde considera que la interpretación de la OCAM es incorrecta, por lo que se sometió la controversia ante las “agencias concernidas”, que no fueron allí identificadas. Se señaló además que las nóminas del mes de julio 2011 estaban siendo cargadas a un Fondo Especial del Municipio, independiente al presupuesto municipal, en tanto se resuelva la controversia.19

El 5 de agosto de 2011, la Legislatura aprobó la Resolución Núm. 13 de la Serie 2011-2012 para enmendar la Resolución Núm. 59 antes aprobada y establecer que la cantidad que debe remitirse a la Cuenta de Reserva es de $201,544.00, equivalente al total de las cuantías objetadas por el Alcalde. Mediante una carta con fecha de 10 de agosto de 2011, el Alcalde le comunicó a la Legislatura que vetaba la Resolución Núm. 13, pues entendió que dicha Resolución era contraria a derecho, toda vez que la Legislatura no había tomado decisión sobre el crédito de las partidas por él objetadas. Indicó que había sometido la referida controversia ante la Oficina del Contralor a los fines de aclarar la interpretación del Art. 7.004(b)(3) de la Ley de Municipios Autónomos, supra20.

Posteriormente, la Legislatura presentó una querella ante la OCAM contra el Alcalde, en la cual en esencia alegó que el Alcalde se excedió en su autoridad al transferir la totalidad de las partidas impugnadas a la Cuenta de Reserva que equivale a un total de $4,737,595.00, en vez de transferir únicamente la cantidad con la cual el Alcalde estaba en desacuerdo.21

Por consiguiente, solicitó que la OCAM le ordenara al Alcalde a someter a la Cuenta de...

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