Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200894
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200894 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
Lymarie Bonilla Marty | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2012-0073 (3002) Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Se recurre de la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 3 de mayo de 2012. Mediante la misma se decretó el divorcio entre las partes, el apelante, Hans A. Corujo Orraca, y la apelada, Lymarie Bonilla Marty, y se adjudicaron la patria potestad, la custodia, las relaciones paterno filiales y la pensión alimentaria para los dos hijos de las partes. Desestimamos el recurso por académico.
Según surge del expediente, el 13 de enero de 2012, la apelada presentó una demanda de divorcio por ruptura irreparable contra el apelante. Alegó que había dos hijos menores de edad procreado por las partes y solicitó que se le adjudicara la custodia de los menores y que la patria potestad fuera compartida.
El apelante no contestó la demanda, se le anotó la rebeldía y se celebró el juicio en rebeldía. Mediante la sentencia apelada se decretó el divorcio y, entre otros remedios, se concedió la patria potestad de los menores únicamente a la apelada.
Inconforme recurrió el apelante. Señaló que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder la Patria Potestad a la apelada-demandante cuando ello no fue solicitado en la demanda y la sentencia se dictó en rebeldía.
Luego de que se presentó el recurso de epígrafe, recibimos copia de unaSentencia Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 18 de junio de 2012 por el TPI, la cual fue notificada el siguiente día 20. Mediante la misma se enmendó la sentencia apelada solo para disponer que la patria potestad de los menores fuera compartida por las partes. En ese sentido, el TPI indicó que[s]e enmienda la Sentencia a los únicos fines de que la patria potestad será compartida. De la demanda surge que era compartida y no se presentó evidencia que permitiera enmienda, excepto el testimonio de la demandante...
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