Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101410
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-179 Rodríguez Diaz V. J.J Texaco Service Station

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JUAN G. RODRÍGUEZ DIAZ Y OTROS Apelado v. J.J. TEXACO SERVICE STATION, INC. Y OTROS Apelante
KLAN201101410
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: E DP 2008-0085 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparecen ante nosotros J.J. Texaco Service Station, Inc., Jorge Castrodad y la sociedad legal de gananciales que éste compone con su esposa (en adelante “demandados-apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 6 de octubre de 2011. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 2 de septiembre de 2011, notificada y archivada en autos el 7 de septiembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI les condenó al pago de $50,000.00 como indemnización y $25,000.00 en concepto de honorarios de abogado, entre otras partidas. Se le imputó a la parte apelante el uso fraudulento de los credenciales del señor Juan Rodríguez Díaz (en adelante “demandante-apelado”), para operar un Centro de Inspección de Vehículos.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se modifica la Sentencia y, así modificada, se confirma.

I.

El 3 de marzo de 2008, la parte apelada presentó una Demanda contra la parte apelante. En síntesis, alegó que para noviembre de 2006 se comunicó con el establecimiento de la parte apelante para procurar un empleo cuya disponibilidad había sido publicada en un clasificado del periódico La Semana. Alegó, además, que a raíz de esa llamada, el señor Ciprián Castrodad le indicó que pasara por sus oficinas para entrevista y entrega de documentos para el reclutamiento. La parte apelada alegó que le entregó personalmente al señor Ciprián Castrodad su certificado negativo de antecedentes penales, copia de su certificado de salud, certificación de ASUME, certificación del Departamento de Hacienda, copia de su seguro social y su licencia de técnico automotriz, entre otros documentos. Sin embargo, el apelado nunca fue llamado para comenzar en el empleo.

Posteriormente, cuando venció su licencia de Inspector, el apelado alega que recibió una llamada del señor Jorge Castrodad requiriéndole la renovación de la misma, a lo que el apelado contestó que no trabajaba para ellos. Es entonces cuando, según la Demanda, para los meses de julio y agosto de 2007 recibió dos cheques de $300.00 cada uno, los cuales nunca cambió. Al indagar sobre la procedencia de los cheques descubrió que J.J. Texaco Service Station, Inc. y/o Jorge Castrodad habían utilizado sus credenciales y su documentación ilegal y fraudulentamente para operar un Centro de Inspección en el Garaje Texaco de Cidra. Por ello, reclamó la cantidad de $10,000.00 por concepto de ingresos dejados de percibir, $20,000.00 en concepto de daños para su esposa, la señora Lorinette Jurado Ortiz, y $80,000.00 para su persona, entre otras partidas. Efectuados los trámites procesales de rigor, el TPI se dispuso a escuchar la prueba testifical.

Durante el primer día del juicio, celebrado el 22 de octubre de 2010, la primera testigo escuchada por el TPI fue la señora Lorinette Jurado Ortiz. La señora Jurado Ortiz declaró que para la fecha de los hechos convivía con el señor Rodríguez Díaz, que es estudiante y que tiene dos hijos, uno de 10 y otro de 16 años. Agregó que se desempeñaba como Service Advisor en Will Nissan Kia. Como parte de su examen directo, la señora Jurado identificó un documento que resultó ser un clasificado en el que se solicitaba un Inspector para un Centro de Inspección. Explicó que una compañera de trabajo trajo a su atención el clasificado y que se lo llevó a su esposo, ya que éste se encontraba buscando trabajo.1 El clasificado apareció en el periódico La Semana que la señora Jurado recibía los martes en su centro de trabajo.

La señora Jurado explicó que estaba presente cuando su esposo llamó por teléfono para indagar sobre el clasificado.

Relató que cuando le enseñó el clasificado a su esposo, éste llamó al teléfono y le dijeron que la plaza ya estaba ocupada. Sin embargo, 10 o 15 minutos más tarde le devolvieron la llamada para que llevara unos documentos para el empleo. Acto seguido, la señora Jurado indicó que salieron inmediatamente a buscar los documentos. A petición de su abogado, la señora Jurado identificó un Certificado de Conducta del señor Rodríguez, una Carta Negativa de Asume y una Certificación de Hacienda. Según la señora Jurado, el señor Rodríguez Díaz fue al otro día a entregar los documentos, pero nunca lo llamaron para darle el empleo.2

La señora Jurado identificó, además, varios cheques de la compañía J.J. Texaco, pero indicó que no sabía quién era la entidad que firmaba los cheques. Afirmó no haberlos cambiado nunca y declaró que la situación económica de la pareja para aquel entonces era muy mala.3 En cuanto a estos cheques, la señora Jurado declaró que, para cuando llegó el segundo cheque, su esposo llamó al número impreso en el documento para verificar la procedencia del mismo. Por la dirección que le dieron, cuando se dirigió al sitio, encontró allí un Centro de Inspección. La señora Jurado no se encontraba con él, pues estaba trabajando. Explicó que, después de haber ido al Centro de Inspección, su esposo la llamó nervioso y ella salió para ayudarlo a verificar la situación. Es entonces cuando la señora Jurado, acompañada de su cuñada, se personó también al Centro de Inspección ubicado en el Municipio de Cidra. Allí pudo observar expuestas las credenciales de su esposo.4

Por ello, el apelado buscó representación legal y le echó la culpa a la señora Jurado por haberle llevado el clasificado. Además, el apelado insistía en que no valía la pena haber estudiado y pagar dinero para renovar una licencia en vista de lo que le había ocurrido.5

La señora Jurado comenzó a llevar a su esposo a una doctora para que le ayudara a tranquilizarse. Relató que su esposo no dormía y la insultaba. Ella, a su vez, "terminaba desquitándose con sus hijos" porque había luchado bastante para que Rodríguez Díaz "sacara su licencia, y estaba sin empleo, que cómo era posible que hubieran unas licencias en un Centro de Inspección que él no estaba trabajando".6

La doctora a la que lo llevó es médico de familia provista por la Reforma de Salud.7

Por otro lado, la señora Jurado indicó que a nivel familiar la situación les afectó mucho, pues tenía una actitud negativa con sus hijos que, no son hijos del señor Rodríguez Díaz.8 La señora Jurado especificó que antes de que surgieran los problemas con la exposición de las licencias del señor Rodríguez Díaz, éstos no tenían problemas y estaban "bien enamorados". También explicó que aunque el señor Rodríguez Díaz no tenía empleo ella remediaba con el "poquito sueldo" que tenía.9

Durante un incisivo contrainterrogatorio sobre la secuencia de las llamadas telefónicas, la señora Jurado mostró alguna confusión.10

Explicó, que una de las licencias del señor Rodríguez Díaz había expirado el 5 de marzo de 2007, que él la renovó y que ésta se tardaba en llegar por correo. Además, indicó que la colegiación se renovaba todos los años.

Refiriéndose a los cheques recibidos, la señora Jurado explicó que cuando recibió el primer cheque, lo puso encima de un gavetero y que no lo miró bien. La Juez que presidió el proceso recordó que la señora Jurado había dicho que pensó que el cheque venía del seguro compulsorio.11 La señora Jurado declaró que acostumbra abrir la correspondencia de su esposo, como él también abre la de ella.12 Recordó que la dirección que aparecía en el cheque era un P.O. Box en el Municipio de Cidra. La testigo indicó que no recordaba exactamente el día que visitó el Centro de Inspección con su cuñada, pero sí recordó que se dirigió al Centro de Inspección en un vehículo Jeep Wrangler, 2006 de su propiedad. Explicó que el garaje queda "subiendo por la 172" y que allí vio expuestas las credenciales de su esposo, lo que le causó gran impacto.13

Indicó, además, que no recordaba si durante una deposición previa había declarado haber llegado personalmente al garaje.14

Durante el contrainterrogatorio surgieron ciertas contradicciones sobre la fecha exacta en la que ocurrieron los hechos, pero la señora Jurado reiteró que la primera llamada que su esposo hizo a las Empresas Castrodad se produjo el 6 de marzo de 2007.15 Agregó que las copias de documentos que entregaron en el garaje fueron las que se recogieron el día 6 de marzo y todas estaban vigentes. En cuanto a la licencia de colegiación del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, indicó que su esposo había renovado la misma el 5 de marzo de 2007 y que se tardaba uno o dos meses en llegar por correo. Jurado explicó que la parte demandada había sacado copia de la licencia de colegiación que su esposo tenía al momento de ir al garaje.16

Explicó que luego de que el apelado entregará los documentos el 7 de marzo de 2007, nadie lo llamó para darle trabajo sino que en una ocasión lo llamaron para que llevara una licencia que tenía vencida. Especificó que el señor Rodríguez Díaz entregó en el garaje la licencia de Técnico Automotriz, la colegiación, la licencia de conducir y la licencia de motora, pero que la colegiación que le entregó había expirado precisamente el 4 de marzo de 2007. Indicó que, a pesar de la llamada, no entregaron ningún otro documento.

La señora Jurado identificó a la persona que entrevistó inicialmente a su esposo como Jorge Castrodad y negó que el señor Ciprián Castrodad le hubiera llamado posteriormente. Especificó que...

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