Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201101714
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101714 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2008-1427 (507) SOBRE: Impugnación de Laudo |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 1 de julio de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la revisión del laudo de arbitraje presentada por la ARV.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.
El 10 de noviembre de 2005 la Unión de Empleados de la Comisión de Servicio Público (la Unión) presentó una solicitud de quejas y agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En la misma alegó que:
La Unión acordó con la Administración de Rehabilitación Vocacional, un aumento de $50.00 dólares [sic]
mensuales para todos los miembros de la unidad apropiada al ponerse en vigor el Plan de Clasificación y Retribución. Al día de hoy el patrono, no le ha pagado a lo querellantes. El Convenio Colectivo dispone que de no implementarse el Plan al 1 de marzo de 2005, se daría una compensación mensual de $40.00 dólares [sic]. La Administración de Rehabilitación Vocacional implemento [sic] su plan el 1 de agosto de 2004. El 3 de agosto de 2005, se le informo [sic] que el Sr.
Batista Delgado por ser maestro no fue recogido por el Plan debido a que los maestros no son parte del Plan y que tampoco se les pagaría los $40.00 dólares [sic] porque los maestro fueron reclasificados. Los querellantes reclaman que esta decisión violenta su derecho a una remuneración justa, en igualdad de condiciones con otros compañeros de trabajo y en violación al Artículo XX del Convenio Colectivo vigente.
En consecuencia, la Unión le solicitó a la Comisión que le ordenara a la ARV cumplir con el pago de $50.00 mensuales a los maestros más el retroactivo correspondiente.1
El 7 de diciembre de 2005 la Unión presentó un cargo por práctica ilícita del trabajo en contra de la ARV por violación la Sección 9.1 (a)(b) y (c) de la Ley Núm. 45- 1998, 3 L.P.R.A. sec. 1451, et seq.2 El 7 de junio de 2006 la Comisión suscribió una misiva y expresó que la investigación había revelado que la controversia ya se había instado en el foro de arbitraje, por lo que, procedería a diferir el caso para que fuese resuelto por un árbitro. Añadió que el árbitro dirimiría si la ARV había incurrido en práctica ilícita del trabajo tras no concederles a los maestros el aumento de $50.00 mensuales en violación a la Estipulación Núm.
02-05 de 4 de marzo de 2005.3
Luego de varios trámites procesales, el 7 de marzo de 2008 se celebró la vista administrativa. El 8 de septiembre de 2008 la Comisión emitió un laudo y determinó que los maestros eran acreedores del aumento de $50.00 mensuales de conformidad con la Estipulación Núm. 02-05.
El 8 de octubre de 2008 la ARV presentó una revisión de laudo ante el TPI. En el mismo adujo que la Comisión incidió al determinar que había incurrido en una práctica ilícita del trabajo, ya que dicha autoridad fue delegada exclusivamente a la Comisión y no a la Oficina de Conciliación y Arbitraje.
También sostuvo que el referido foro incidió en la interpretación de la Estipulación Núm. 02-05. El 11 de julio de 2011 el...
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