Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200369

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200369
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-197 Robles Rivera V. Hill Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL ROBLES RIVERA Apelante v. HILL CONSTRUCTION, CORP. Apelado
KLAN201200369
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2011-2817 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece el señor Rafael Robles Rivera (señor Robles) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 3 de febrero de 2012 y notificada el 8 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó su demanda por despido injustificado contra Hill Construction Corp. (Hill).

El señor Robles también interesa revisar la determinación del TPI que denegó su moción de descalificación de la representación legal de Hill.

Esta determinación se notificó el 13 de diciembre de 2011.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia apelada. En cuanto a la revisión de la determinación del 13 de diciembre de 2011 sobre descalificación de abogado, se confirma.

I.

El 22 de julio de 2011, el señor Robles presentó una querella ante el TPI contra Hill. Alegó que fue despedido injustificadamente, por lo que reclamó el pago de la mesada mediante el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Hill contestó la querella el 5 de agosto de 2011.

El 5 de octubre de 2011, Hill presentó una moción de desestimación.

Expuso que la querella en su contra debía ser desestimada pues la reclamación por despido injustificado debió ser objeto de una reconvención compulsoria en un caso de daños y perjuicios que dicha empresa presentara contra el señor Robles en el 2010. Arguyó que las reclamaciones de la querella presentada por el señor Robles surgen de los mismos actos que motivaron la demanda presentada en el 2010 por Hill. Por consiguiente, planteó que el señor Robles renunció a su reclamación de despido injustificado al no haberla presentado mediante reconvención compulsoria.

El señor Robles replicó a la moción de desestimación y presentó además una moción sobre descalificación de abogado. En esta última expuso que la representación legal de Hill tenía un conflicto de interés, pues podrían ser testigos en el pleito. Ello porque, según sostiene, los abogados de Hill se reunían y le asesoraban (al señor Robles), cuando era empleado de Hill, lo que había creado una relación de abogado-cliente entre dichos abogados y él. Esta moción fue denegada mediante Resolución notificada el 13 de diciembre de 2011.

En cuanto a la solicitud de desestimación presentada por Hill, el 8 de febrero de 2012 el TPI acogió sus planteamientos y desestimó la reclamación de despido injustificado presentada por el señor Robles en su contra. Concluyó el TPI, que éste renunció a dicha reclamación al no haberla presentado mediante reconvención compulsoria en el caso de daños presentado en su contra por Hill en el 2010. El TPI estimó que la reclamación de epígrafe surgía de los mismos eventos que dieron lugar a la demanda presentada por Hill, por lo que la aludida reclamación de despido injustificado fue renunciada, lo que constituye cosa juzgada.

II.

Inconforme, el señor Robles acude ante este Tribunal y señala como errores.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no descalificar al bufete Fiddler, González, y Rodríguez PSC en el presente caso.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la reclamación de título.

III.

El Canon 22 del Código de Ética Profesional (1970), 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 22 (2002), dispone que:

Excepto cuando sea esencial para los fines de la justicia, el abogado debe evitar testificar en beneficio o apoyo de su cliente. Cuando un abogado es testigo de su cliente, excepto en materias meramente formales, tales como la comprobación o custodia de un documento y otros extremos semejantes, debe dejar la dirección del caso a otro abogado.

Igualmente un abogado debe renunciar la representación legal de su cliente, cuando se entera de que el propio abogado, un socio suyo o un abogado de su firma puede ser llamado a declarar en contra de su cliente.

Aunque poco común, los abogados de las partes no están inmunes a ser llamados a testificar siempre que medie “justa causa” para ello. Los abogados de las partes no están inmunes a ser llamados a deponer cuando ello resultare necesario para el esclarecimiento de un caso. “Como elemento determinante el foro judicial debe tratar de detectar si la información que se busca descubrir a través del abogado es susceptible de ser obtenida de otras personas o medios menos onerosos y complejos.” Ades v. Zalman, 115 D.P.R. 514 (1984).

El principio establecido en el Canon 21 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX tiene el propósito esencial de reglamentar la conducta profesional que pueda poner en peligro la confidencialidad que caracteriza la relación fiduciaria de abogado-cliente y, como resultado, menoscabar la imagen de la justicia y la confianza en el sistema. In re Sepúlveda Girón, 155 D.P.R. 345 (2001). Reconoce un deber ineludible del abogado de representar a su cliente con completa lealtad. Esto implica, ejercer un criterio profesional independiente, desligado de sus propios intereses y no divulgar los secretos y confidencias que el cliente le haya revelado durante el transcurso de sus representaciones pasadas y presentes. Eliane Exp. Ltd.

v. Maderas Alfa, Inc., 156 D.P.R. 532 (2002).

El deber de...

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