Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20111910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20111910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-215 Benitez Morales V. Walmart de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

MARISEL BENITEZ MORALES PETICIONARIA V. WALMART DE PUERTO RICO, D/B/A SUPERMERCADOS AMIGOS APELADO KLAN20111910 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EPE2011-0042 (404) Sobre: Acción Civil (Reclamación de Mesada; Despido Injustificado)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros Marisel Benítez Morales mediante escrito de apelación presentado el 23 de diciembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 2 de noviembre de 2011, notificada el 4 de ese mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre despido injustificado presentada por la apelante en contra de Walmart de Puerto Rico, Inc.

Oportunamente, la parte querellante presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante Orden de 23 de noviembre de 2011.

I

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.

La señora Benítez Morales comenzó a trabajar en Walmart el 2 de noviembre de 1987. Como empleada recibió copia del Manual del Asociado de la Compañía.1 Asimismo, la peticionaria recibió copia de la Política de Puertas Abiertas de la compañía, la que permitía que los asociados de la empresa expresaran a la gerencia sus inquietudes y sus sugerencias.

La peticionaria, también, conocía lo relativo al concepto de disciplina progresiva establecida en la Política de Asesoría para Mejorar, de la que se la había entregado copia. Ésta consistía, primero, de una asesoría verbal, luego una amonestación por escrito y como tercer paso, un día de decisión (D-Day), relativo a una amonestación escrita y un día de suspensión sin paga. Dicho tipo de disciplina iba dirigida a que el empleado trazara un plan de trabajo para mejorar su conducta. El empleado era puesto en un periodo probatorio por un año, por lo que de incurrir en una nueva violación de ley o reglamento sería despedido. De no incurrir en otra violación, un nuevo proceso de disciplina progresiva comenzaría. Dicho documento también indicaba que se podían omitir alguno de los pasos anteriormente aludidos, dependiendo de la conducta del empleado.

Para el 10 de marzo de 2006, la peticionaria pasó a ocupar una plaza de Asociada de Recibo.2 Entre sus funciones estaba recibir mercancía, trabajar facturas relacionadas a ésta, acomodarla en el almacén o enviarla al departamento correspondiente. El término “recibir” incluía, entre otras cosas, asegurarse de que la mercancía estuviera, no solo en condiciones óptimas, sino que fuera de la cantidad acordada. Es decir, que se rechazaría la que estuviese dañada, mojada, intercambiada y en exceso. Surge, además, que la querellante recibió adiestramientos sobre el proceso de recibo de mercancía en el que se destacó la importancia de verificar que el producto estuviera en buenas condiciones y completo.

El 13 de octubre de 2006, la querellante recibió su primera amonestación verbal cuando, al hacer uso del programa de igualar precios de la competencia, utilizó cupones vencidos. En esa ocasión, se le informó que dicha falta había afectado las ventas y las ganancias de la empresa. El 2 de noviembre de 2007, incurrió en una nueva falta al omitir llenar un log en el que se registraba toda la información de los mariscos que eran recibidos. Dicho log era una exigencia del gobierno federal que perseguía garantizar la calidad del producto. Por esta conducta, la querellante recibió un D-Day. La querellante reconoció haber cometido esa falta y se comprometió a evitar que esto volviese a ocurrir. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2008, en una evaluación que se le efectuó, se le indicó que tenía que ser consistente con el cumplimiento del procedimiento de recibo de mercancía.

En marzo de 2009, se le cursó un Memorando en el que se le indicó que su registro de asistencia reflejaba que no estaba tomando su hora de descanso, conforme lo requiere la ley. Se le apercibió que de continuar con ese patrón se procedería a tomar acción disciplinaria.

Tanto en su evaluación de 5 de mayo de 2009 como en la del 23 de septiembre de ese mismo año, se le señaló que, como parte del procedimiento de recibo de mercancía, tenia que abrir las cajas para inspeccionarla. En noviembre de 2009, la querellante fue una vez más amonestada verbalmente por haber recibido unos huevos cuya fecha de consumo estaba vencida. Además, se le llamó la atención por recibir dos y media docenas de huevos cuya marca no se vendía en Walmart. La querellante estuvo de acuerdo con la amonestación. Otra amonestación escrita se produjo en abril de 2010 cuando la querellante recibió una caja de cheesecake que tenia ocho días de vencida. Igualmente, en esa ocasión la querellante estuvo de acuerdo con la amonestación. Tres meses después, julio de 2010, ésta recibió un D-Day cuando incurrió en un llamado “robo de tiempo”, al quedarse parada frente al ponchador esperando que fuese su hora de salida. Nuevamente, la empleada estuvo de acuerdo con la amonestación. El 15 de octubre de 2010, la parte querellada le hizo señalamientos en torno a faltas acaecidos mientras la querellante verificaba y recibía mercancía.

Finalmente, el 2 de diciembre de 2011, la señora Benítez recibió unos pollos cuya fecha de expiración estaba vencida, así como unos estuches de bebidas incompletos. Como consecuencia de esa nueva violación, la empleada fue despedida. El 11 de febrero de 2011, la señora Benítez Morales presentó una querella sobre despido injustificado, conforme al procedimiento de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Alegó que fue despedida sin justa causa, por lo que tenía derecho a una mesada, según las disposiciones de la Ley 80, del 30 de mayo de 1976. El 24 de febrero de 2011, Walmart presentó

Contestación a Querella. Expuso, en esencia, que el despido de la parte querellante fue justificado, puesto que incurrió en un patrón de faltas y que, a pesar de recibir disciplina progresiva y correctiva, no mejoró su desempeño.

Luego de varios incidentes procesales, el 27 de septiembre de 2011, la parte querellada presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyó que, luego de las admisiones de la parte apelante en la toma de deposición y la prueba documental admisible, no había hechos esenciales en controversia. En síntesis, hizo un recuento de los hechos incontrovertidos y señaló que no existía razón que justificara la celebración de una vista en su fondo, ya que dicha prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR