Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN20120161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-218 De Jesús Olmeda V. Ramos Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN LORENZO

PANEL X

JORGE LUIS DE JESÚS OLMEDA Demandante Apelado v. ANA MARIA RAMOS DÁVILA Demandados-Apelante
KLAN20120161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Sala de San Lorenzo Civil Núm: E2CI200900776 Sobre: Impugnación de Testamento por Preterición de Herederos Forzoso

Panel integrado por su presidente, el González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nosotros la señora Ana María Ramos Dávila (en adelante “demandada-apelante” o “señora Ramos Dávila”), mediante recurso de Apelación presentado el 30 de enero de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (en adelante “TPI”), el 23 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el 28 de diciembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una acción de impugnación de testamento incoada por el señor Jorge Luis de Jesús Olmeda (en adelante “parte demandante-apelada”

o “señor de Jesús Olmeda”).

Examinados los escritos presentados por ambas partes, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 13 de junio de 2002 a las 12:40 p.m., el señor Eladio de Jesús Muñoz (q.e.p.d.) (en adelante “causante” o “señor de Jesús Muñoz”) otorgó la Escritura Núm. 7 de Testamento Abierto ante el notario Javier F. Aponte Reyes. En dicha Escritura, el testador declaró que no tenía descendientes ni ascendientes, por lo que podía disponer libremente de su caudal hereditario.

Así las cosas, instituyó “como su única y universal heredera en la totalidad de todos sus bienes, a su esposa doña Ana María Ramos Dávila".1

El 5 de octubre de 2009 el señor de Jesús Olmeda presentó una Demanda contra la señora Ramos Dávila. Alegó que su nacimiento había sido inscrito el 28 de abril de 1956, constando que sus padres fueron el señor Eladio de Jesús Muñoz y María Cristina Olmeda. Explicó que la parte demandada era la viuda del señor de Jesús Muñoz, quien había muerto el 14 de junio de 2002. Alegó, además, que al el causante instituir como su única heredera a su esposa, éste había incurrido en preterición. Por ello, alegó que la institución de herederos en cuestión era nula. También indicó que el causante no había impugnado su inscripción dentro del término dispuesto en la ley.

La señora Ramos Dávila contestó la Demanda.

Planteó que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar el testamento de su difunto esposo; alegó que el señor de Jesús Muñoz nunca había reconocido al señor de Jesús Olmeda como hijo y que, para que de Jesús Olmeda pudiera impugnar dicho testamento, habría tenido primero que llevar, con éxito, una acción de filiación.2

Luego de varios trámites procesales, el TPI se dispuso a escuchar la prueba testifical en juicio. El primer testigo fue la señora María Cristina Olmeda Ocasio, madre del demandante-apelado (en adelante “señora Olneda”). La señora Olmeda declaró que tenía 74 años, que había nacido en San Lorenzo y que era la madre del demandante, quien era su segundo hijo, nacido el 23 de abril de 1956. Agregó que, al nacer su hijo, ésta había acudido al Registro Demográfico para inscribirlo "a su nombre".3

Sobre cómo la testigo conoció al causante, ésta declaró que coincidió con él en un "compartir" cuando ella tenía 17 años y que, luego de ello, continuaron viéndose y estando juntos como un matrimonio por espacio de seis meses.4 Según el testimonio de la señora Olmeda, en un momento dado comenzó a sentir mareos y le faltó la menstruación por lo que visitó al doctor Sellés, quien le informó que se encontraba en estado de gravidez. Informado de la situación, en palabras de la señora Olmedo, el señor de Jesús Muñoz “cogió la ‘juyilanga’”

y no lo volvió a ver. La señora Olmeda atestiguó que, a raíz del nacimiento de su hijo, acudió a casa de la madre del causante, quien la echó de la casa, humillándola y maltratándola.5

En ese momento, consta en la transcripción de la grabación del juicio que la misma se interrumpió. Al reanudarse la grabación, el transcriptor certifica que la señora Olmeda explicó que el señor de Jesús Olmeda le arrebató un documento. De una lectura detenida de la Sentencia apelada y de los planteamientos formulados por la parte apelante se desprende que el documento al que se hace referencia es un documento de reconocimiento del Registro Demográfico.

Sobre su historia personal, la señora Olmeda declaró que trabajó desde los 17 años, primero en la industria del tabaco y luego en la costura, y que con el fruto de su trabajo mantuvo a sus hijos, ya que en aquel tiempo no existían los cupones de alimentos. Explicó que al sentirse humillada por la madre del causante, optó por no volver a la casa. Declaró que el señor de Jesús Olmeda y su familia nunca aceptaron a su hijo. Además, aseguró que el causante supo de su embarazo, pues ella se lo comunicó con el propósito de que le diera su apellido al niño.6

La señora Olmeda explicó que "cuando yo lo fui a reconocer a él yo lo reconocí con mi apellido, él se quedó sin el apellido de su papá. Con mi apellido porque la señora que los apunta en el Registro Demográfico me dijo ‘Tiene que ser con tu apellido porque no son casados’. Pues yo le dije ‘Bueno, pues yo me lo llevo con mi apellido, la cosa es apuntarlo, ya van poquitos días para apuntarlo’. Pues yo me lo llevé con el apellido mío nada más."7 Según la señora Olmeda, cuando su hijo fue a entrar en la escuela, ella acudió al Registro para solicitar una copia del certificado de nacimiento. Es ahí cuando se percata de que su hijo estaba inscrito como Jorge Luis de Jesús Olmeda.

Durante el contrainterrogatorio, la señora Olmeda declaró que fue ella quien proveyó la información al Registro Demográfico, pero negó que hubiera informado en el Registro que el señor de Jesús Muñoz era soldado. Reconoció que el causante no estaba presente cuando ella acudió al Registro y que éste nunca firmó una declaración jurada reconociendo la paternidad.8 Declaró que otro hijo que nació antes que el demandante sí fue reconocido y que nunca había ido a ningún tribunal para procurar el reconocimiento del demandante.9 También indicó que no había denunciado al causante por abandono de menores y que nunca acudió al Ejército de los Estados Unidos para pedir una pensión para el niño. Reiteró que nunca mencionó al señor de Jesús Muñoz cuando visitó el Registro Demográfico y que su hijo nunca tuvo contacto con su presunto padre, como tampoco lo tuvo ella posteriormente.10

La señora Olmeda indicó que se enteró del fallecimiento del causante por medio de la hermana de éste y cuando ya tenía dos años de enterrado. Interrogada nuevamente sobre la relación del causante con el demandante, ésta declaró: "[…] él no quería saber de él. Es más, él lo veía y se le escondía, y el muchacho lloraba".11

Más adelante, la señora Olmeda declaró que:

R Si, lo humillaba.

P Por qué… cómo usted llega a esa conclusión?

R Pues porque él mismo me lo decía, "por allá, ‘vei’ a ‘pai’ por allá y se escondía", que él y que lo trataba mal, que se fuera, que él y que no era ‘pai’ de él. Lo humillaba, igual que la mamá me humillaba a mí cuando me tiraba unos chavos por la ventana.

: Ninguna otra pregunta, Vuestro Honor.

LCDO. APONTE GUZMÁN

: Sobre eso.

P Óigame, por qué su hijo esperó 57 años para radicar una acción de filiación contra su papá si él sabía que era su papá?

TESTIGO

R ¿Le puedo hacer yo otra pregunta?

P Por qué su hijo esperó 57 años para radicar una acción de filiación, que es ésta que estamos viendo, si él usted dice que había visto a su papá antes y el papa lo humillaba?

R Bueno, lo que pasa es que mire para allá, mi hijo es humilde, y mi hijo nunca interesó nada de él.

P Nunca le interesó. Y por qué después se interesó, después de él morir a los siete años se interesó?

R Pues ahora, ahora por lo que fue.

P Pero por qué fue?

R Pues porque él no sabía, él no sabía ni que él...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR