Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-241 Pérez Velázquez V. Harris Paints

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

WILFRIDO PÉREZ VÉLAZQUEZ
Apelado
v.
HARRIS PAINTS, DIVISION OF BLANCO GROUP
Apelante
WILFRIDO PÉREZ VELÁZQUEZ
Apelante
v.
HARRIS PAINTS, DIVISION OF BLANCO GROUP
Apelados
KLAN201101761
KLAN201101785
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2004-3232 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Empleo, Daños Contractuales, reclamación sobre el pago de vacaciones y represalias

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron antes nosotros el Sr. Wilfrido Pérez Velázquez (señor Pérez) y Harris Paints, Division of Blanco Corp. (Harris Paints) mediante recursos de apelación por separado para solicitar que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), mediante la cual desestimó varias reclamaciones del señor Pérez contra Harris Paints y determinó que Harris Paints le adeuda al señor Pérez la cantidad de $73,080 por concepto de vacaciones acumuladas y no pagadas. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El Sr. Wilfrido Pérez Velázquez (señor Pérez Velázquez) presentó una demanda contra Harris Paints, su patrono, el 10 de septiembre de 20041.

Reclamó, en síntesis, que su patrono había incumplido con su contrato de empleo al reducirle el salario y no pagarle ciertas comisiones. Sostuvo también que su patrono le adeudada una suma de dinero por concepto de días de vacaciones acumulados y no disfrutados. Por los hechos relatados en su demanda, el señor Pérez Velázquez solicitó los siguientes remedios: $36,752.00 por incumplimiento con su contrato de empleo; $115,811.42 por comisiones pactadas y no pagadas y $64,956.83 por concepto de los días de vacaciones acumulados y no disfrutados durante los catorce (14 años) que trabajó en Harris Paints.

Por su parte, Harris Paints contestó la demanda, y de sus admisiones, se desprenden los siguientes hechos:

El señor Pérez Velázquez comenzó a trabajar en Harris Paints el 1 de agosto de 1981, ocupando el puesto de vendedor. En el 1990, Harris Paints fue adquirida por la compañía Blanco Group, la cual pasó a llamarse Harris Paints, División de Blanco Group. Uno de los accionistas principales de Blanco Group era el Sr. Guillermo Blanco. Durante al año 2004, el salario del señor Pérez Velázquez fue reducido en dos ocasiones. Según le fue explicado mediante una carta fechada al 7 de julio de 2004, dichas reducciones respondían a que las ventas del señor Pérez Velázquez habían disminuido.2

Entre sus defensas afirmativas, Harris Paints sostuvo que la reducción de salario del señor Pérez Velázquez respondió a su desempeño en el área de las ventas y que dichas reducciones fueron aceptadas por el señor Pérez Velázquez tácitamente por su conducta posterior a dichos cambios. También señaló que el señor Pérez Velázquez no tenía derecho al pago de días por vacaciones por haber sido por un tiempo contratista independiente y gerente.

Posteriormente, Harris Paints presentó una “Moción de Sentencia Sumaria Parcial de la Demanda por Prescripción”, en la que alegó que las reclamaciones del señor Pérez Velázquez anteriores al mes de septiembre de 2001 estaban prescritas, toda vez que las reclamaciones de salarios prescriben a los tres (3) años, de conformidad con la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico3.

Por su parte, el señor Pérez Velázquez se opuso a la solicitud de Harris Paints.

Un año después de la presentación de la demanda, para septiembre de 2005, el señor Pérez Velázquez presentó una demanda enmendada en la que incluyó una nueva causa de acción por represalias en el empleo, al amparo de la Ley Núm. 115-1991, al igual que aumentó las sumas originalmente reclamadas en su demanda por incumplimiento de contrato, comisiones y días de vacaciones acumulados y no pagados4. Ante ello, Harris Paints presentó una contestación a la demanda enmendada y negó tales alegaciones5.

Luego de estos y otros trámites procesales, Instancia evaluó la solicitud de sentencia sumaria presentada por Harris Paints y la oposición presentada por el señor Pérez Velázquez, luego de lo cual dictó una Sentencia Sumaria Parcial a base de dichas solicitudes6. En dicha Sentencia Parcial, el foro recurrido detalló los hechos no controvertidos, que por su importancia para nuestra resolución, transcribimos a continuación:

1. El demandante Wilfrido Pérez Velázquez es mayor de edad, vecino del Condominio Bosque Real y vendedor de la demandada Harris Paints.

2. La demandada Harris Paints es una corporación organizada conforme a la Ley de Corporaciones de Puerto Rico con oficinas en Bayamón, Puerto Rico y se dedica a la venta al por mayor de productos de pintura.

3. El demandante Wilfrido Pérez Velázquez comenzó a trabajar para Harris Paints y Devoe Paints de Puerto Rico, Division of Grow Group el 1ro. de agosto de 1981 como vendedor.

4. En 1990 la demandada compró a Harris Paints and Devoe Paints de Puerto Rico, la cual pasó a llamarse Harris Paints. El Sr. Guillermo Blanco es uno de los accionistas de Blanco Group.

5. En ese transcurso de tiempo, el demandante ocupó varias posiciones, siendo la última la de representante de ventas (“agente viajero”) desde octubre de 1998 hasta el presente.

6. Durante el mes de julio de 2004, Wilfrido Pérez Velázquez, reclamó vacaciones acumuladas desde el 1991.

7. A la fecha de la presentación de la demanda y la demanda enmendada Pérez Velázquez continuaba laborando para la demandada.

Realizadas estas determinaciones, el foro recurrido concluyó que a las reclamaciones del señor Pérez Velázquez les era de aplicación lo dispuesto por la Ley Núm. 180-1998, supra, por lo que las reclamaciones de comisiones, vacaciones y otros gastos se consideraban reclamaciones de salarios, y a dichas solicitudes les aplicaba el término de prescripción de tres (3) años. Sobre esto, Instancia específicamente determinó lo siguiente:7

Según se desprende del Artículo 4 de dicha Ley, la reclamación que Pérez Velázquez instó reclamando el pago de los días de vacaciones que no utilizó no se le pagaron durante los catorce (14) años anteriores a la radicación de la demanda original, y las comisiones desde el año 1998 y gastos de vehículo y celular, son salarios. Por lo tanto, a dichas reclamaciones les aplica el término prescriptivo de tres (3) años dispuesto por la Ley Núm. 180, supra. […]

En la eventualidad de que el demandante Pérez Velázquez tenga derecho al pago de comisiones y gastos de vehículo y celular, según alegado, dichas reclamaciones están prescritas con anterioridad a septiembre de 2001. Igualmente en la eventualidad de que el demandante tenga derecho al pago de vacaciones, su reclamación está prescrita con anterioridad a julio de 2001. (Énfasis nuestro).

Con este dictamen, el foro recurrido se limitó

únicamente a resolver el asunto en torno a la prescripción de lo reclamado por el señor Pérez Velázquez.

Inconforme con dicho dictamen, el señor Pérez Velázquez recurrió ante este Tribunal el 19 de marzo de 20078.

Evaluado el recurso por otro Panel de este Tribunal, mediante sentencia notificada el 6 de mayo 2008 se determinó que el señor Pérez Velázquez laboró como vendedor en Harris Paints desde el 1 de mayo de 1981, pero durante los años de 1983 y 1987 fue ascendido a realizar labores de supervisor de ventas y gerentes de ventas, respectivamente. Luego, en el 1990, la compensación y las condiciones de trabajo del señor Pérez Velázquez fueron cambiadas por la nueva administración y en el 1998 lo designaron al puesto de vendedor. Fue a partir del mes de julio de 2004 que le redujeron el salario y también se le indicó que no tenía derecho a los días de vacaciones que no había disfrutado durante los años anteriores.

En vista de lo anterior, el Panel determinó que al presentarse la demanda en el 2004, toda reclamación anterior al 2001 estaba prescrita. Sin embargo, indicó que la Ley Núm. 180-1998, supra, le era de aplicación a empleados no exentos de las leyes laborales, que era la condición de empleo del señor Pérez Velázquez durante los tres (3) años anteriores a la presentación de su demanda, pues en el 1998 había sido designado vendedor. Sin embargo, estimó que durante el tiempo que el señor Pérez Velázquez fue Gerente de Ventas se le podría considerar como un empleado exento, por lo que en ese caso no sería de aplicación la Ley Núm. 180-1998, supra, y correspondía concederle los remedios a los que tendría derecho durante ese tiempo. Según indicó este Tribunal en su sentencia, por no haber contado el foro apelado con copia del contrato de empleo del señor Pérez Velázquez en esta etapa de los procedimientos, tal determinación debería ser materia de prueba para presentarse en el juicio en su fondo en cuanto a las funciones que realizaba durante el tiempo que el señor Pérez Velázquez fue Gerente de Ventas.

En otras palabras, este Tribunal confirmó la determinación de Instancia en cuanto a que el señor Pérez Velázquez sólo podría reclamar salarios desde septiembre de 2001, puesto que toda acción para reclamar...

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