Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2012, número de resolución KLCE201200516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012

LEXTA20120705-003 Pueblo de PR v. Rodríguez Capote

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ELDYS RODRÍGUEZ CAPOTE
Recurrido
KLCE201200516
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K LE2012G0054 K LA2012G0097 K IC2012M0002 K DC2012M0005 Por: Art. 3.1, Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2012.

Acude ante nos mediante recurso de certiorari el Pueblo de Puerto Rico (Ministerio Público o peticionario) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución el TPI desestimó una acusación contra el señor Eldys Rodríguez Capote (señor Rodríguez Capote) por infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. § 631 (Ley 54).

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 14 de enero de 2012, el Ministerio Público presentó denuncia contra el señor Rodríguez Capote mediante la cual se imputó a éste haber maltratado física y psicológicamente a la señora Eliannette Santos Rodríguez con quien sostuvo una relación consensual. El TPI determinó causa probable para el arresto y estableció fianza.

El 14 de febrero de 2012, se celebró vista preliminar en la cual prestó testimonio la señora Luz I. Claudio Rodríguez (señora Claudio Rodríguez), testigo ocular de los hechos y prima de la víctima. La alegada perjudicada no compareció a la vista y no fue presentada como testigo. En esa fecha el TPI determinó causa probable por los delitos tipificados en el Art. 3.1 de la Ley 54 y el Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Posteriormente, el señor Rodríguez Capote presentó “Moción solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64 p de Procedimiento Criminal en cuanto al Art. 3.1 de la Ley 54”. En dicha moción, el señor Rodríguez Capote señaló que la única prueba presentada en la vista preliminar consistió en la declaración de la señora Claudio Rodríguez de cuyo testimonio, según señaló, no surge el elemento de “relación consensual íntima” según lo requiere el espíritu e intención de la Ley 54. Por tal razón, el señor Rodríguez Capote solicitó la desestimación de los cargos.

El Ministerio Público en su moción de oposición indicó que el testimonio de la señora Claudio Rodríguez cumplió con establecer, entre otras cosas, que hubo una convivencia de pareja entre el acusado y la víctima. Explicó además el Ministerio Público que no puede confundirse elquantum...

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