Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201200316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

LEXTA20120706-003 Tarafa Martinez v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JEFREY TARAFA MARTÍNEZ KARENINE CINTRÓN RAMOS EX PARTE
KLAN201200316
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Número: J DI2002-0538 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de julio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jefrey Tarafa Martínez (el señor Tarafa) y nossolicita que revisemos la resolución emitida el 28 de diciembre de2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de alimentos entre parientes presentada por el señor Tarafa en beneficio de sus hijas menores de edad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 29 de septiembre de 2008 el TPI concedió al señor Tarafa la custodia de sus hijas menores STC y KTC, ambas procreadas con su exesposa la señora Karenine Cintrón Ramos (la señora Cintrón).1

Posteriormente, el señor Tarafa presentó una solicitud para que se les impusiera subsidiariamente a los abuelos maternos, los señores Francisco Cintrón y Maritza Ramos, una pensión alimentaria a favor de las menores STC y KTC. Sostuvo que la señora Cintrón se encontraba incapacitada y no estaba en condiciones de poder brindar alimentos a sus hijas, pues se encontraba confinada recibiendo tratamiento.

En atención a la referida solicitud, el TPI celebró una vista el 21de enero de 2010. Concluida la misma, se estableció una pensión alimentaria provisional de $50.00 a cada abuelo materno.

Luego de varios incidentes procesales, los días 30 de junio y 8de julio de 2010 se efectuó unavista para la fijación de la pensión alimentaria final. A base de la prueba desfilada, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de alimentos entre parientes presentada por el señor Tarafa. Puntualizó el TPI que “los ingresos del peticionario y su esposa resultan ser razonables para sufragar los gastos y necesidades básicas de las menores de edad, aunque no los gastos inherentes al estilo de vida que quiere brindarles a sus hijas”.2

No conforme, el señor Tarafa acudió en revisión al Tribunal de Apelaciones. En síntesis, alegó que el TPI erró al considerar los ingresos de su actual esposa para determinar su capacidad económica.

Examinado el asunto, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia revocando la resolución emitida por el TPI.

Asimismo, ordenó incluir como parte indispensable a la señora Lugo, actual esposa del señor Tarafa, para una adjudicación completa de la acción instada.

En cumplimiento con lo ordenado, el TPI celebró una vista de continuación. Durante la misma, la señora Lugo señaló que se proponía a presentar una moción de desestimación, puesto que no existían alegaciones en su contra. A ello, el señor Tarafa añadió que se debía determinar una pensión sin incluir los ingresos de su esposa, por no estar en controversia la validez de las capitulaciones matrimoniales otorgadas.

De otra parte, el abuelo materno indicó que la madre de las menores estaba en la libre comunidad, por lo que debían solicitarle alimentos a ésta. Ante estos planteamientos, el TPI concedió a las partes un término de veinte (20) días para presentar sus posiciones por escrito.

Finalmente, el 28 de diciembre de 2011 el TPI dictó una resolución en la que excluyó del pleito a la señora...

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