Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2012, número de resolución KLAN201101952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012

LEXTA20120709-002 Hernández Catarineu v. Álvarez Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

MAGELINE JANICE HERNÁNDEZ CATARINEU
Apelante
v.
JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ APONTE
Apelado
KLAN201101952
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSRF201001572 (303) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2012.

El 30 de diciembre de 2011, Mageline Janice Hernández Catarineu (en adelante, la apelante) presentó un recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 20 de octubre de 2011 y notificada el 26 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, el TPI), Sala de Humacao. Mediante la Sentencia apelada, el TPI decretó el divorcio entre las partes por la causal de trato cruel y concedió la custodia de los hijos menores de las partes a la apelante. Además, en la referida Sentencia, el TPI dispuso que la patria potestad sería compartida.

Asimismo, el TPI denegó una solicitud de pensión pendente lite y le impuso a José R. Álvarez Aponte (en adelante, el apelado) el pago de $2,110.80 mensuales por concepto de pensión alimentaria y un 71% de responsabilidad para los gastos suplementarios de los menores, de acuerdo al Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias (en adelante, el EPA).

No obstante, el caso nos fue reasignado recientemente y luego de una cuidadosa revisión del expediente, concluimos que carecemos de jurisdicción para atenderlo, toda vez que fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para interponer el recurso de apelación. Por consiguiente, se trata de un recurso prematuro y debe desestimarse por falta de jurisdicción.

I.

Según surge del expediente, el 3 de diciembre de 2010, la apelante presentó una Demanda de divorcio por la causal de trato cruel en contra del apelado. Además de la disolución del vínculo matrimonial, la apelante solicitó la custodia de los hijos menores procreados por la pareja, una pensión alimentaria para los menores, litis expensas y una pensión pendente lite.

Mientras se dilucidaba la controversia, el TPI fijó una pensión alimentaria provisional de $3,000.00. Por otro lado, el 21 de marzo de 2011, el apelado presentó su Contestación a Demanda y aceptó que la causal de divorcio fuera trato cruel, la custodia de los menores fuera concedida a la apelante y la patria potestad fuera compartida.

Al cabo de varios trámites de rigor, el TPI celebró la vista en su fondo los días 25 y 26 de agosto, y 13 y 14 de septiembre, todos de 2011. A su vez, el 14 de septiembre de 2011, el TPI celebró la vista para fijar la pensión alimentaria ante el EPA. El EPA rindió el Informe correspondiente el 30 de septiembre de 2011.

El TPI acogió las recomendaciones contenidas en dicho Informe, mediante Resolución de 4 de octubre de 2011. En lo pertinente, resolvió lo siguiente:

  1. Se fija pensión alimentaria de $2,110.80 mensuales a ser pagada directamente a la parte alimentista, efectivo al 1 de enero de 2011.

  2. Se ordena al señor Álvarez Aponte pagar el 71% de los gastos de educación de los menores, excepto el pago de la mensualidad del colegio de la menor Grecia, y los gastos médicos y de medicamentos que requieran estos. (Énfasis en el original).

    Luego de aquilatar la prueba presentada por las partes, el 20 de octubre de 2011, el TPI dictó Sentencia, la cual se...

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