Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2012, número de resolución KLRA2011-0496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2011-0496
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

LEXTA20120710-017 Oliver Maldonado v. Zabala Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL MAYAGUEZ

EFRAIN OLIVER MALDONADO Y ABIGAIL RAMOS MARQUEZ RECURRIDO V. YAMIL ZABALA MEDINA, TOMMY ZAVALA MEDINA Y OTROS RECURRENTE KLRA2011-0496
Consolidado Con
KLRA2011-0640
KLRA2011-0649
REVISIÓN PROCEDENTE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR OFICINA REGIONAL DE MAYAGUEZ Caso Núm. 500007563 POR: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y el juez Rivera Colón

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2012.

Se nos solicita que revisemos una resolución del Departamento de Asuntos al Consumidor, notificada el 29 de abril de 2011, la cual adjudica cierta querella por vicios de construcción. Basándonos en los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de revisión y confirmamos la decisión recurrida.

I.

El 26 de octubre de 2005, los querellantes, Efraín Oliver Maldonado y Abigail Ramos Márquez, suscribieron un contrato con Yamil Zabala Medina y Tommy Zabala Medina, h/n/c Construction Solution para la construcción de una vivienda en un solar ubicado en el Barrio Caimital Alto, en Aguadilla, Puerto Rico. Por realizar la obra, las partes pactaron el precio de $39,000, los cuales serían desembolsados en cinco (5) etapas.

Los querellados, Zabala Medina, h/n/c Construction Solution, realizarían la obra en acorde con el plano de Casas Lizardi, Inc., para la casa modelo Topacio II, siguiendo el folleto de especificaciones técnicas. Estos se comprometieron a terminar la obra dentro de ocho (8) meses a partir de la fecha de la contratación. En enero de 2006, comenzaron las labores de construcción.

El 9 de febrero de 2006, suscribieron un nuevo contrato mediante el cual los querellados, Zabala Medina, h/n/c Construction Solution, se comprometieron a suministrar la obra y equipo necesario para construir la casa prefabricada; todo por la suma de $39,200, los cuales sería desembolsados en las mismas cinco (5) etapas. A su vez, los querellantes, Oliver Medina y Ramos Márquez, contrataron al Ingeniero José Hernández Calero para que fungiera como Ingeniero de Obra.

Los Zabala Medina, h/n/c Construction Solution, subcontrataron el 15 de febrero de 2006 a Moisés Cintrón para que realizara las primeras dos (2) etapas de la construcción. Una vez comenzada la misma, el 26 de marzo de 2006, el Ingeniero Hernández Calero certificó la primera etapa (cimientos y losa del piso). Durante el proceso de construcción de la segunda etapa, los querellantes, Oliver Maldonado y Ramos Márquez, se percataron de que la construcción presentaba defectos. Luego de reclamarle sobre dicha situación a la parte querellada, los Zabala Medina, h/n/c Construction Solution, Moisés Cintrón y el Ingeniero Hernández Calero, la construcción estuvo detenida dos (2) meses en lo que encontraban una solución. Una vez, el Ingeniero Hernández Calero señaló varias recomendaciones continuaron la obra. En el proceso el ingeniero Hernández Calero se percató que el contratista no había efectuado las reparaciones de las deficiencias señaladas en acorde con sus recomendaciones. A raíz de esto, no certificó los trabajos realizados por Moisés Cintrón y ordenó paralizar la obra hasta tanto no demolieran y redificaran lo mal construido.

El 13 de julio de 2006, Oliver Maldonado y Ramos Márquez radicaron querella en el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). El ingeniero Orlando Rodriguez, investigador de querellas de construcción de DACO, realizó dos inspecciones en la residencia objeto de la presente querella. De ello, emitió un informe indicando lo siguiente:

“El problema principal existente en la estructura en construcción es lo que entendemos fue producto de una pobre compactación del relleno bajo la losa de piso, por lo que el mismo descendió dejando un hueco o caverna entre la losa de hormigón y el relleno […] Por tanto, entendemos el proceso de compactación no fue el adecuado…” (Énfasis Nuestro)

El ingeniero Rodríguez estimó las labores de reparación entre $20,000 a $25,000. En la vista administrativa la parte querellante, declaró que durante todo el tiempo que la construcción de su residencia ha estado detenida, han vivido momentos muy angustiosos, de incertidumbre y muy penoso para ellos; además de sentirse extenuados con el proceso. En la Resolución del caso, los querellantes desistieron del caso contra Casas Lizardi, Inc. y el DACO desestimó la querella contra el Ingeniero Hernández Calero, concediendo el pago por $25,000 en concepto de reparación y $5,000 por daños y perjuicios a favor de los querellantes, Oliver Maldonado y Ramos Márquez. Pagaderos, solidariamente, por los Zabala Medina h/n/c Construction Solution y Moisés Cintrón Ramírez.

Inconforme con tal determinación, Oliver Maldonado y Ramos Márquez, solicitaron Reconsideración el 17 de mayo de 2011. Trascurrido el término que concede la LPAU, 3...

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